SAP Barcelona 488/2018, 3 de Julio de 2018

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2018:6842
Número de Recurso1370/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución488/2018
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810142120080185553

Recurso de apelación 1370/2017 -F

Materia: Modificación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 1422/2015

Parte recurrente/Solicitante: Segismundo, Ariadna

Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini

Abogado/a:

Parte recurrida: Belinda

Procurador/a: Montserrat Pallas Garcia

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 488/2018

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Ana Mª García Esquius (Ponente)

Dolors Viñas Maestre

Barcelona, 3 de julio de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 22 de noviembre de 2017 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 1422/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Ángel Joaniquet Tamburini, en nombre y representación de Segismundo y Ariadna contra la Sentencia de 18/01/2017 y en el que consta como parte oponente

la Procuradora Montserrat Pallas Garcia, en nombre y representación de Belinda, con la intervención del Ministerio Fiscal.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada en nombre y representación de Dña. Belinda frente a

D. Segismundo y Dña. Ariadna, por lo que ha lugar a modificar lo dispuesto en el auto dictado por este juzgado con fecha 1 de junio de 2012 y, por tanto, suprimir el régimen de visitas establecido los demandados y sus nietos menores, Abilio y Agapito . No ha lugar a un pronunciamiento expreso en materia de costas procesales".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 26/06/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ana Mª García Esquius .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandados Sres. Segismundo - Ariadna interponen recurso de Apelación contra la sentencia de instancia que Modifica el régimen de visites fijado en Auto de Junio de 2012, que a su vez Modificaba otro anterior. Este régimen de visitas entre los abuelos paternos y los nietos cuya revisión se postulaba era de un Domingo al mes desde las 10 hasta las 18 horas, los primeros 6 meses, ampliándose posteriormente a un domingo cada tres semanas. La sentencia que se impugna acuerda suprimir este régimen de visitas .

Los menores a que nos referimos son Abilio, que el pasado NUM000 cumplió 14 años de edad y Agapito nacido el NUM001 de 2006 . El padre de los niños, hijo e los demandados, falleció en abril de 2008 a los 26 años.

Los motivos alegados por la demandante para pedir la supresión del régimen de visitas se basaban en la necesidad de preservar a los menores y ante ciertos incidentes en los se podía cuestionar su figura . Se aportaba Informe médico sobre la atención pediátrica que requirió Abilio a raíz de sufrir un ataque de ansiedad por lo que se le deriva a atención en CSMIJ, y las secuelas que ello produjo también en el hermano pequeño e informe del tutor del centro escolar acerca del dia que encontró al menor Agapito llorando angustiado y como el pequeño le verbalizó su preocupación por su hermano Alejando.

Los demandados al contestar a la demanda negaron los hechos, insistieron en que los niños acuden felices a las visitas en las que pueden disfrutar de la compañía de la familia extensa, no sólo los abuelos, sino también tios y primos.

Para ayudar a clarificar la cuestión se acordó solicitar Informe al Equipo Técnico del EATAF, Informe que obra unido a las actuaciones y en el que es de destacar que los psicólogos informantes nos dicen que: " Los abuelos muestran tendencia a establecer comparaciones entre los nietos y su hijo, especialmente respecto al Nieto mayor y sobre todo respecto a algunos rasgos de su carácter. Se percibe una falta de asunción e responsabilidad hacia los conflictos pasados, situándolos en terceros o en la madre, se perciben actitudes defensivas y críticas respecto episodios pasados con el Sra. Belinda . "

Sobre el menor Abilio nos informan de que presenta," estado de ánimo lábil, discurso poco consistente si expresa su voluntad de no querer volver a ir con sus abuelos aunque con argumentos pocos sólidos... Dice que la madre está de acuerdo en que tanga visites, Se desprende que el menor ha sido poco preservado del conflicto, probablemente pro ambas partes. Expresa haber leído la carta que su padre dejo antes de morir en la cual se oponía a la relación abuelos nietos. El pequeño no muestra afectación emocional, menor poco preservado del conflicto. Relato poco sólido, solo expresa la voluntad de no quiere mantener visitas, aunque destaca que los abuelos acusaron a la madre de haber propiciado la muerte del padre. "

Valoración final : "la relación entre la pareja y los abuelos desde el...

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