SAP Barcelona 54/2020, 23 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Enero 2020
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
Número de resolución54/2020

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120188214938

Recurso de apelación 520/2019 -F

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 9 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Régimen visita abuelos - 250.1.13) 42/2018

Parte recurrente/Solicitante: Ramona, Maximo

Procurador/a: Jaime Paloma Carretero, Jaime Paloma Carretero

Abogado/a: JORGE CLARET ANDREU

Parte recurrida: Nicolas, Sagrario

Procurador/a: Mª Lluïsa Valero Hernández

Abogado/a: Araceli Gomez Pelaez

SENTENCIA Nº 54/2020

Barcelona, 23 de enero de 2020

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez

Dª Mª José Pérez Tormo

Dª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo 520/2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 18-2-2019 es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Paloma en

nombre y representación de Dª Ramona Y D. Maximo, contra Dª. Sagrario y D. Nicolas se estipula el siguiente régimen de visitas de los abuelos paternos Dª Ramona Y D. Maximo para con sus nietos, María Rosario y Torcuato :

La semana del primer sábado de cada mes, los abuelos visitarán a los menores en DIRECCION000, de manera supervisada por la madre Sagrario, en las dos horas concretas que estos determinen conforme a su disponibilidad con la f‌inalidad de retomar el contacto con los menores, y en caso de desacuerdo será de 17 a 19 horas.

No se establece una progresividad en este régimen que, de ser favorable, y de solventarse el procedimiento penal en curso y a la vista de los informes que puedan llevarse a cabo por especialistas en relación con dichos menores y que sean favorables a que ya no tengan un régimen de visitas supervisado en relación con el progenitor paterno y no exista un riesgo para los mismos, las partes podrán pedir en procedimiento aparte de modif‌icación, un aumento de las visitas o en el caso de que estuvieran de acuerdo, madre y abuelos, hacerlo sin supervisión.

No se efectúa especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que se opusieron al recurso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21-1-2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el pronunciamiento de la sentencia que establece un régimen de visitas a favor de los abuelos paternos de los dos menores de dos horas el primer f‌in de semana de cada mes en la ciudad de DIRECCION000 donde viven los menores con su madre bajo la supervisión de la misma, se alzan los demandante reiterando su petición de un f‌in de semana al mes y determinados periodos vacacionales. Alegan en el recurso básicamente que no hay conf‌lictividad con la madre o relaciones conf‌lictivas y que la restricción se ha acordado en base a especulaciones presumiendo que los abuelos no preservaran a sus nietos de su padre manifestando su compromiso a no permitir el contacto de los hijos con su padre mientras esté con ellos.

Esta Sala ha tenido ocasión de destacar en múltiples resoluciones la importancia de garantizar con carácter general la relación entre abuelos y nietos por la fuerza del vínculo familiar consecuencia de su propio origen, estimando que dicha relación enriquece a los menores por los valores que se le transmiten y que favorece su crecimiento y formación y ha destacado el papel relevante y preferente que ejercen los abuelos frente a otros familiares o parientes y el reconocimiento de dicha función por el legislador que se ref‌iere de forma expresa a los abuelos en el art. 236-4,2 CCC. En este sentido nos remitimos a las sentencias de 2-7-2019 (ROJ: SAP B 9222/2019 - ECLI:ES:APB:2019:9222); 27-2-2019 (ROJ: SAP B 1644/2019

- ECLI:ES:APB:2019:1644); 3-7-2018 (ROJ: SAP B 6842/2018 - ECLI:ES:APB:2018:6842 ); 11-6-2018 (ROJ: SAP B 6768/2018 - ECLI:ES:APB:2018:6768 ) y 2-12-2015 (ROJ: SAP B 12467/2015 - ECLI:ES:APB:2015:12467 ), entre otras.

Pero también hemos dicho que cualquier medida debe estar presidida e inspirada por el interés del menor y que corresponde ajustar las consideraciones generales al caso concreto.

La sentencia del Tribunal Supremo de 27-9-2018 (ROJ: STS 3377/2018 - ECLI:ES:TS:2018:3377) recoge la Jurisprudencia del Tribunal que se ha manifestado a favor de las relaciones entre abuelos y nietos poniendo de relieve la necesidad de que se produzcan este tipo de contactos "partiendo de la regla de que no es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de éstos con los progenitores". La sentencia señala que "De los propios antecedentes de la norma se establece que aun cuando la relación prioritaria sea la paterno f‌ilial, debe prestarse una especial atención a la relación abuelos-nietos, en interés del propio menor ( sentencia 723/2013, de 14 de noviembre). Rige en la materia un criterio de evidente f‌lexibilidad en orden a que el Juez pueda emitir un juicio prudente y ponderado, en atención a las particularidades del caso, el cual deberá tener siempre como guía fundamental el interés superior del menor. El artículo 160.2 CC, a contrario sensu, permite denegar las relaciones del nieto con sus abuelos cuando concurra justa causa, que no def‌ine y que debe examinarse en cada uno de los...

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