SAP Barcelona 574/2019, 18 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Septiembre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
Número de resolución574/2019

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120168140491

Recurso de apelación 57/2019 -J

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Régimen visita abuelos - 250.1.13) 894/2016

Parte recurrente/Solicitante: Adriana

Procurador/a: Carlos Paloma Marin

Abogado/a: Judith Canals Donat

Parte recurrida: Arturo, Amelia

Procurador/a: Jaume Gali Castin

Abogado/a: Andrés Morante Valverde

SENTENCIA N. 574/2019

Barcelona, 18 de septiembre de 2019

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados

Dª. Myriam Sambola Cabrer

Dª. M. José Pérez Tormo

Dª. Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo 57/2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 26-3-2018 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Paloma Marín, en nombre y

representación de Dª Adriana, contra Dª Amelia y D. Arturo, absuelvo a los antedichos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda; con expresa imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que formularon escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17-9-2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento.

La sentencia ha denegado establecer régimen de relación o visitas entre la abuela demandante y su nieta. Recoge con detalle las manifestaciones de los padres y de la abuela sobre la percepción que cada parte tiene del conf‌licto existente entre ambos y como dicho conf‌licto está afectando al otro nieto respecto del cual y durante cinco años se ha llevado a cabo un régimen de visitas. Concluye que existe una situación muy conf‌lictiva entre los padres y la abuela materna y ausencia total de relación, conf‌lictividad que ha llegado al extremo de causar una sintomatología en el nieto que desaconseja la f‌ijación de un régimen de relación con la nieta estimando que el interés de la menor es el que se debe salvaguardar. En el recurso de apelación se reiteran los argumentos de la demanda.

Como antecedentes fácticos necesarios para resolver sobre la petición de régimen de relación entre la abuela materna y la nieta se relacionan los siguientes:

  1. - Por sentencia de 25-3-2013 se establece un régimen de visitas entre la abuela y su nieto Domingo que se concreta mediante Auto de 31-10-2013 en una visita supervisada en f‌in de semana alterno en Punt de Trobada.

  2. - Los informes del Punt de Trobada informan sobre la evolución de las visitas entre abuela y nieto de forma periódica ref‌iriendo un cumplimiento formal por parte de los progenitores y de la abuela, existencia de habilidades por parte de la abuela y en cuanto al menor ref‌ieren que se muestra cómodo y contento, espontáneo y participativo no observando desajustes en su comportamiento. En los primeros informes recomiendan continuidad del sistema de visitas establecido y a partir de 2016-2017 hacen propuesta de modif‌icación de la modalidad de visitas recomendando visitas externas de tres horas con intercambio en el Punt y necesidad de recabar el informe del EATAF.

  3. - El informe del EATAF de 11-12-2015 ref‌iere los riesgos que las visitas están teniendo en el desarrollo del menor. Concluyen en síntesis que Domingo se encuentra en medio de una conf‌lictiva grave intergeneracional entre la abuela materna y la madre; que los padres no pueden proteger al menor de la conf‌lictiva existente teniendo la madre una percepción de haber recibido maltrato de su madre durante su infancia y que la abuela presenta rasgos de rigidez, narcisismo y fuerza frente a su hija de talante más frágil, que la abuela ridiculiza a la hija y no valida lo que ella pueda sentir, se percibe poca empatía respecto a la situación en la que se encuentra el niño en medio de dicha situación. Recoge la situación de ocultación del nacimiento de la nieta (nacida en NUM000 de 2013) en la que se ha hecho partícipe al menor y que Domingo ha empezado a desarrollar sintomatología en su desarrollo que se trabaja desde el CDIAP entendiendo que si las visitas continúan se reproduce de nuevo el conf‌licto familiar siendo en este caso el menor el que debe desarrollar recursos para afrontar la situación aprendiendo un modelo de relación basado en el conf‌licto. El EATAF descarta la posibilidad de realización de un trabajo terapéutico entre madre e hija.

  4. - Mediante Auto de 26-5-2016 se da continuidad al régimen de visitas supervisado en el Punt de Trobada y mediante Auto de 5-2-2018 atendiendo a la evolución positiva de las visitas que ref‌ieren los informes del Punt acuerda el cambio de modalidad de las visitas que pasan a ser de tres horas quincenales fuera del Punt en la modalidad de intercambios.

  5. - Las visitas entre abuela materna y nieto han sido suspendidas por Auto de 20-12-2018 tras emitirse nuevo informe por parte del EATAF de 13-9-2018. De dicho informe se deriva la confusión del menor sobre la vinculación familiar que tiene con la abuela materna a la que no percibe como tal no...

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