SAP Sevilla 114/2021, 13 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2021
Número de resolución114/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

SEVILLA

ROLLO.- 8935/2020- 2R

ASUNTO PENAL.- 67/2017.

JUZGADO: PENAL NÚM. 10.

SENTENCIA NUM. 114/2021.

ILTMOS. SRES.

D. ANGEL MARQUEZ ROMERO.

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.( Ponente)

Dª. MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA.

En la Ciudad de Sevilla, a trece de abril de Dos Mil Veintiuno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto los autos de Procedimiento Abreviado núm. 67/17 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 10 de ésta capital, seguido por delito de ROBO contra el acusado Lázaro y otro, cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por su representación procesal contra la sentencia dictada por el citado juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente en esta alzada el Iltmo. Sr. D. José Manuel Holgado Merino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12 de febrero de 2020 el Ilmo. Sr. Magistrad0-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 10 de Sevilla dictó sentencia cuyos HECHOS PROBADOS son ", ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que Lázaro movido por el ánimo de ilícito benef‌icio, entre las 22:25 horas del día 6 de mayo de 2014 y las 7:10 horas del día 7 de mayo de 2014 acudió al local propiedad de Lucio sito en la calle las mujeres número 15 de Utrera y una vez allí manipuló la ventana lateral, subió la persiana y accedió al interior del establecimiento. Del interior del mismo cogió varias botellas de licor, chocolatinas, una thermomix, una caja registradora y 400 € en moneda fraccionada que el propietario había dejado en el establecimiento.

No se han valorado los efectos sustraídos si bien según la valoración aportada por el perjudicado, las botellas ascenderían a 1210 €. El perjudicado ha| sido indemnizado parcialmente por su aseguradora, sin que se sepa la cuantía exacta que recuperó por el robo.

Lázaro en la fecha de los hechos era consumidor habitual de sustancias estupefacientes que mermaban sin llegar a anularlas sus capacidades intelectivas y volitivas y normalmente cometía hechos delictivos con su hermano Melchor, sin que pueda apreciarse la participación del mismo en los hechos citados anteriormente.

A la fecha de Comisión de los hechos Lázaro había sido condenado por el penal 5 de Córdoba con fecha de f‌irmeza 16 de agosto de 2013 por delito de robo con fuerza en las cosas.

Y el FALLO fallo es del siguiente tenor literal " ABSUELVO a Melchor de los hechos por los que ha venido ser juzgado declarando de of‌icio la mitad de las costas procesales causadas y CONDENO a Lázaro, como responsable en concepto de autor, de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.3 y 241 del código penal, ya def‌inido, con circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal atenuantes de drogadicción y de dilaciones indebidas y agravante de reincidencia, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, todo ello con expresa condena de la mitad de las costas.

Como responsabilidad civil Lázaro indemnizará al perjudicado en la suma de 400 €. Respecto de las botellas sustraídas habrá que estar a la determinación de la ejecución de sentencia al igual que a la valoración que se haga de las chocolatinas, el aparato de cocina y la caja registradora.....".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de Lázaro recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección designándose Ponente y produciéndose deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS de DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Lázaro como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.3 y 241 del código penal, ya def‌inido, con circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal atenuantes de drogadicción y de dilaciones indebidas y agravante de reincidencia, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, por su representación procesal se interpone recurso de apelación, solicitando la aplicación de la atenuante de drogadicción del art. 21.2 del C.P. como muy cualif‌icada y además la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas del art. 21.6 de C.P..

SEGUNDO

La sentencia de la Sala 2ª TS 1126/2009 de 19 de noviembre nos dice lo que sigue: "Respecto a la atenuante del art. 21.2 CP se conf‌igura la misma por la incidencia de la adicción en la motivación de la conducta criminal en cuanto es realizada a causa de aquella. El benef‌icio de la atenuación sólo tiene aplicación cuando exista una relación entre el delito cometido y la carencia de drogas que padece el sujeto. Esta adicción grave debe condicionar su conocimiento de la ilicitud (conciencia) o su capacidad de actuar conforme a ese conocimiento (voluntad)....".

Las SSTS. 22.5.98 y 5.6.2003, insisten en que la circunstancia que como atenuante describe el art. 21.2 CP es apreciable cuando el culpable actúe a causa de su grave adicción a las sustancias anteriormente mencionadas de modo que, al margen de la intoxicación o del síndrome de abstinencia, y sin considerar las alteraciones de la adicción en la capacidad intelectiva o volitiva del sujeto, se conf‌igura la atenuación por la incidencia de la adicción en la motivación de la conducta criminal en cuanto realizada "a causa" de aquélla ( SSTS....

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