STSJ Andalucía 891/2021, 25 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Marzo 2021
Número de resolución891/2021

RECURSO Nº 2756/19- D

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMO. SR. D. EMILIO PALOMO BALDA.

ILMO. SR. DON JESUS SANCHEZ ANDRADA.

ILMO. SR. DON CARLOS MANCHO SÁNCHEZ, PONENTE.

En Sevilla, a 25 de marzo de dos mil veintiuno

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 891/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Herminio y Louis Berger Aircraft Services, Inc contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Jerez de la Frontera ha sido Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO DON CARLOS MANCHO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 110/18, se presentó demanda por Herminio sobre despido contra Autobuses Rico, SA, Louis Berger Aircraft Services, Inc. Se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 2/4/2019 por el Juzgado de referencia en el que se la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor entró a prestar sus servicios por cuenta de la demandada con antigüedad reconocida desde el día 1 de febrero del 2005 (habiendo prestado servicios en las sucesivas contratas y para la empresa demandada desde el 1 de noviembre de 2016) con la categoría profesional de Grupo Profesional operaciones nivel 5 como mozo de pista, y un salario bruto con prorrata de 65,95 € diarios en el centro de trabajo de la Base Naval de Rota en el aeropuerto de la misma.

En las funciones del actor como mozo de pista son las siguientes:

* conducción y operación de vehículos para los que sea necesario el carnet tipo B.

* Manipulación y manejo de cargas, equipos y enseres.

* Abastecimiento de comidas, limpieza y recogida de basuras de aeronaves.

* Reposición de artículos de aseo y cocinan aviones.

* Limpieza y ordenamiento del equipo y áreas de trabajo.

SEGUNDO

Con carta de fecha 30 de noviembre de 2017, la empresa le comunica a la parte actora por escrito su decisión de rescindir el contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos de esa misma fecha, documento que damos por reproducido. La empresa demandada abono al actor la indemnización de 18.028,04 €, así como la liquidación bruta y el preaviso de 3.471,75 euros.

TERCERO

Además de la parte actora han sido despedidos cinco trabajadores más en las mismas fechas.

CUARTO

La mercantil estadounidense INTERJETSERVE SA, fue empresa adjudicataria en el contrato público licitado por la Armada de los EEUU del servicio de asistencia en tierra (handling) en la terminal del aeropuerto de Rota, suscribiéndose con la US NAVY el Contrato de Servicios núm. NUM000 para el periodo comprendido entre los años 2000-2010.

La empresa estadounidense CAV INTERNATIONAL, INC, resultó adjudicataria del concurso público licitado por la US NAVY, del servicio de handling en la terminal del aeropuerto de la Base Naval de Rota, suscribiéndose el contrato de servicios núm. NUM001, dicho contrato tenía una vigencia de un año prorrogable por periodos iguales, entrando en vigor el 01 de noviembre de 2010. Durante dos años se intentó negociar el convenio colectivo con resultados infructuosos, convocándose una huelga en el año 2012 y acudiendo al SERCLA para retomar la vía del diálogo.

En fecha 05/03/2013 la Comisión Negociadora f‌irmó el Convenio Colectivo de los trabajadores de la Base Naval de Rota con la empresa concesionaria CAV EUROPA S.L para los años 2011-2015.

QUINTO

En el año 2015, la entidad norteamericana LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES INC, procedió a la compra de CAV INTERNATIONAL INC, pasando a denominarse LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES EUROPA S.L.U, siendo que en fecha 29/09/2015 dicha entidad comunicó a los representantes de los trabajadores, la denuncia del Convenio Colectivo en su integridad.

SEXTO

En el mes de Noviembre de 2015, LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES INC resultó adjudicataria del concurso público licitado por la US NAVY para el servicio de handling en la terminal del aeropuerto de la Base Naval de Rota, si bien, al ser impugnado por otra empresa, ALGESE, no fue adjudicataria def‌initiva hasta el mes de julio de 2016, suscribiéndose el contrato núm. NUM002, que entró en vigor el día 01/08/2016.

La oferta inicial realizada por LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES INC en el procedimiento de licitación de este último contrato núm. NUM002 de fecha 06/04/2016 ascendía a la cantidad de 46,184,902.04 €, recibiéndose carta por parte de la US NAVY por la que les indicaba que el precio era elevado, y preguntando a la misma, cual era el mejor precio que podían ofrecer, realizando LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES INC, una segunda oferta de fecha 25/06/2016 por la cantidad 43,236,672.00 €.

En este último contrato suscrito, se prevé la capacidad para prestar servicios de handling a tres aviones (no cuatro como en el anterior contrato) con supresión de servicios accesorios, una reducción del precio

(39.889.697,00 € frente a los 44.463.860,00 € del contrato anterior) y la existencia de un puesto de trabajo de responsabilidad, Of‌icial a Cargo.

SÉPTIMO

En fecha 31/10/2016, los trabajadores causaron baja en LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES EUROPA S.L.U, y pasaron a prestar servicios para LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES INC, el día 01/11/2016.

OCTAVO

En fecha 03/11/2016 se redactó acta de f‌inalización del procedimiento general ante la Comisión de Conciliación-Mediación, habiendo sido el objeto y f‌inalidad del conf‌licto planteado la negociación del futuro convenio, f‌inalizando el mismo sin avenencia. Desde esta fecha existe un ambiente conf‌lictivo entre la empresa y los trabajadores.

NOVENO

El 20 de enero de 2017 hubo una reunión entre la empresa y la representación de los trabajadores en la Inspección de Cádiz. Se extiende acta de infracción motivado en que el descanso de jornadas de un trabajador fue inferior a 12 horas. La Inspección de Trabajo emitió informe sobre el incumplimiento de la empresa, al haberse entregado únicamente los cuadrantes del personal de los meses de enero y febrero de 2017, documento que damos por reproducido. Además la Inspección de Trabajo informa que conforme al artículo 44.4 ET el convenio colectivo de aplicación al personal subrogado, es el Convenio Colectivo de los Trabajadores del Aeropuerto de la Base Naval de Rota con la empresa concesionaria CAV EUROPA S.L.

(posteriormente LB AIRCRAFT SERVICES EUROPA SLU) para los años 2011-2015. Este convenio colectivo tiene una duración desde el 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2015, prorrogándose tácitamente de año en año si no mediare denuncia por ninguna de las partes. En el caso de que mediara denuncia, se aplicará en todo su contenido hasta mientras tanto no sea sustituido por otro tras una negociación. El convenio se encuentra denunciado pero hasta ahora no se ha procedido a la negociación y sustitución del convenio indicado por otro, continuando vigente.

DECIMO

La empresa convocó reunión para el 13 de febrero de 2017 en el período de consultas sobre la modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo y el 25 de enero de 2017 los representantes de los trabajadores comunicaron por escrito los miembros de la representación de los trabajadores designados que asistirían a esa reunión. Y solicitan además en dicho escrito que se informe si se han dado por rotas las negociaciones del convenio colectivo.

El 3 de febrero de 2017 se reunió asamblea de trabajadores, levantándose acta cuyo contenido damos por reproducido, documento 17 de la parte actora.

Celebraba la reunión de 13 de febrero de 2017 se abrió el periodo de consultas que f‌inalizó con entrega de carta de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo. Dicha decisión ha sido impugnada en autos 323/17 de este mismo Juzgado de lo Social, dictándose sentencia estimatoria de la demanda el 18 de junio de 2018, que se encuentra recurrida.

En febrero del 2017 fueron despedidos 12 trabajadores, que presentaron demanda de despido, estimándose aquellas demandas repartidas a este Juzgado de lo Social, estando las mismas recurridas. Además se han realizado varios despidos disciplinarios, igualmente impugnados ante la jurisdicción social. Fueron sancionados varios trabajadores, aunque las sanciones fueron retiradas.

UNDECIMO

Los trabajadores convocaron huelga para los días 29,30 y 31 de marzo y 5, 6, 7, 19, 20, 21, 26, 27 y 28 de abril de 2017. El 20 de marzo de 2017 la empresa presentó escrito en el SERCLA denunciando huelga ilegal. El 28 de marzo de 2017 la empresa presentó demanda para la declaración de huelga ilegal. El 27 de marzo de 2017 se establecieron servicios mínimos durante la huelga. Por resolución del Delegado de Gobierno de Sevilla el 24 de marzo de 2017 se establecieron los servicios mínimos durante la huelga. Dichos servicios mínimos fueron impugnados por la UGT, estimándose la demanda de este sindicato el 13 de noviembre de 2017 por sentencia del TSJ sala de lo Contencioso-administrativo Andalucía-Sevilla y anulándose la resolución de 24 de marzo de 2017.

DUODECIMO

Convocada huelga para los días 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de julio y 1, 2, 3 y 4 de agosto de 2017 por resolución de 7 de julio de 2017 del Delegado de Gobierno se establecieron los servicios mínimos. Dichos servicios mínimos fueron impugnados por la UGT, estimándose la demanda de este sindicato el 13 de noviembre de 2017 por sentencia del TSJ sala...

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