ATS 20127/2022, 23 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20127/2022
Fecha23 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.127/2022

Fecha del auto: 23/02/2022

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20888/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Procedencia: Juzgado de Instrucción 46 de Madrid

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: JLA

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20888/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20127/2022

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

Dª. Ana María Ferrer García

D. Pablo Llarena Conde

Dª. Carmen Lamela Díaz

En Madrid, a 23 de febrero de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 13 de octubre de 2021 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D. Previas 2138/20 del Juzgado de Instrucción 46 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase 3 de Orihuela D. Previas 788/21, acordando por providencia de 15 de octubre de 2021, formar rollo y designar Ponente a la Excma. Sra. Dª. Ana María Ferrer García.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 29 de noviembre de 2021, dictaminó: "interesa que la presente cuestión de competencia se resuelva a favor del Juzgado de Instrucción número 46 de Madrid".

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de enero de 2022 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 23 de febrero de 2022 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- De las actuaciones que han sido remitidas para resolver la cuestión de competencia planteada se desprende que en Madrid se presentó denuncia por estafa de 180 euros. La misma se habría producido al comprar el denunciante por internet entradas para un concierto que se ofrecían a la venta en la página milanuncios.com, por las que pagó la indicada cantidad, recibiendo a cambio entradas que resultaron falsas. El pago se realizó a través de la aplicación Bizum, con destino a una cuenta domiciliada en Orihuela, localidad en la que reside el titular de la misma.

  1. Con los datos de los que hasta este momento disponemos, la competencia controvertida corresponde al Juzgado de Instrucción 3 de Orihuela.

    Nos enfrentamos a hechos que en principio son constitutivos de un delito de estafa, en el que se habría empleado como medio la comunicación a través de internet. Son numerosos los pronunciamientos de esta Sala que en relación con tal delito han entendido que el mismo se comete en todos los lugares en que se haya realizado algún elemento del tipo, en aplicación de la llamada teoría de la ubicuidad. ( AATS 14 de enero de 2008; 23 de mayo de 2012 o 11 de enero de 2018, entre otros muchos).

    Ahora bien, cuando se trata de delitos de estafa a través de la informática, una reiterada jurisprudencia de esta Sala ha consolidado, a la hora de determinar la competencia para conocer de los mismos, un nuevo criterio que desplaza la teoría de la ubicuidad, y éste es el de la eficacia. De tal forma que, la competencia vendrá determinada por el lugar donde la investigación policial puede tener algún éxito, donde se hayan realizado elementos del delito, donde puede operarse sobre los elementos informáticos y donde la instrucción puede ser eficaz ( ATS 21 de octubre 2015, 3 de julio de 2015; 8 de mayo de 2015; 28 de junio de 2018; 24 de octubre de 2019; el de 15 de octubre de 2020; o 11 de noviembre 2020).

    Este criterio de la mayor facilidad y conveniencia en la investigación, también es el mantenido por el Convenio sobre el Cibercrimen, suscrito en Budapest el 23 de noviembre de 2001, ratificado por España el 27 de septiembre de 2010, que determina que será competente el Estado "que esté en mejores condiciones para ejercer la persecución del delito". Los AATS de 16 de mayo 2019; 17 de julio de 2019; 3 de julio de 2020; o 11 de noviembre 2020, resolvieron la competencia a favor del juzgado donde estaba ubicada la cuenta receptora del dinero.

  2. Aplicando tal criterio al caso que nos ocupa, en Orihuela se encuentra la cuenta donde se ingresó el dinero que pagó el denunciante, y tiene su domicilio el titular de dicha cuenta, por lo que, con los datos de que hasta este momento disponemos, al Juzgado de aquella localidad corresponde la competencia para conocer de las actuaciones.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción 3 de Orihuela (D. Previas 788/21) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción 46 de Madrid (D. Previas 2138/20) y al Ministerio Fiscal.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Ana María Ferrer García Pablo Llarena Conde Carmen Lamela Diaz

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