ATS, 24 de Octubre de 2019

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2019:10970A
Número de Recurso20389/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/10/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20389/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ana Maria Ferrer Garcia

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Carlet.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20389/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Ana Maria Ferrer Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

Dª. Susana Polo Garcia

En Madrid, a 24 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ana Maria Ferrer Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 22 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y testimonios de las D.Previas 13/19 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Carlet, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Guadalajara, D.Previas 408/19, acordando por providencia de 24 de mayo, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Srª. Dª. Ana Maria Ferrer Garcia, requerir al remitente el envío de la exposición razonada y testimonios. Recibidos se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 23 de septiembre, dictaminó: "..., procede declarar la competencia para el conocimiento de los hechos del Juzgado de lnstrucción nº 2 de Carlet."

TERCERO

Advirtiendo que se tramita Rollo de cuestión de competencia, registrado con el nº 20484/19 entre los mismos Juzgados, por iguales hechos y sujetos, a instancia del Ministerio Fiscal en escrito de 3/10/19, se acordó por resolución de 4/10/19 acumular el más moderno (20484/19) al más antiguo (20389/19)

CUARTO

Por providencia de fecha 11 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 23 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos se desprende que el Juzgado de Carlet incoa D.Previas con la inhibición ( auto de 11/12/18) del Juzgado de Instrucción nº 6 de Almería (D.Previas 1529/18). Carlet en el mismo auto de 4/1/19 de incoación de D.Previas se inhibe a Guadalajara.

El Juzgado nº 1 de Guadalajara al que correspondió el conocimiento del asunto, por auto de 18/03/19 rechaza la inhibición. Se investigan diversos delitos de estafa por el procedimiento conocido como phishing (suplantación que permite obtener los datos de las cuentas bancarias ajenas para operar con ellas, haciéndose pasar telemáticamente como los titulares), habiendo resultado perjudicadas mercantiles ubicadas en Almería, Sevilla y Guadalajara. La investigación ha revelado que, una vez remitido el correo electrónico fraudulento indicando las cuentas corrientes de pago, se hicieron en todos los casos transferencias a dos cuentas corrientes cuyos titulares residían en Benifaió, partido judicial de Carlet. Se trataba de intermediarios conocidos como "muleros" que han identificado a la misma persona como aquella que los contrató para que facilitaran sus cuentas para el ingreso de las cantidades ilícitamente obtenidas mediante tal suplantación. Planteando Carlet con Guadalajara esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Carlet.

En los supuestos de phising venimos reiteradamente diciendo que en los delitos informáticos, el criterio de la eficacia en la instrucción desplaza a la teoría de la ubicuidad. De tal forma que, la competencia vendría determinada por el lugar donde la investigación policial puede tener algún éxito, donde se han realizado elementos del delito, donde puede operarse sobre los ordenadores informáticos y donde la instrucción puede ser eficaz (ver autos Sala 21 de octubre 2015, 3/7/2015, 8 de mayo de 2015 entre otros muchos). Criterio competencial, acogido de forma pacífica desde el año 2013, sirviendo de ejemplo los Autos de fecha 5-7-2013,8-5-2013 y 16-10-2013 entre otros muchos.

Más recientemente, podemos citar el auto de 28 de junio de 2018 "lo verdaderamente relevante es el "lugar de actuación y residencia del intermediario o mula" pues es allí donde la investigación policial puede tener algún éxito, donde se han realizado elementos del delito, donde puede operarse sobre los ordenadores informáticos y donde la instrucción puede ser eficaz. En definitiva, en los delitos informáticos, el criterio de la eficacia en lo instrucción desplaza a la teoría de lo ubicuidad". En el caso que nos ocupa ante un supuesto de continuidad delictiva debe afirmarse la competencia del Juzgado de Carlet por ser el lugar donde se ha puesto en marcha la operación fraudulenta mediante la manipulación informática, y donde residen los autores y radican las cuentas corrientes donde se ingresaron las cantidades fraudulentamente obtenidas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Carlet (D.Previas 13/19) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Guadalajara (D.Previas 408/19) y a Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Dª. Ana Maria Ferrer Garcia Dª. Susana Polo Garcia

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