SAP Madrid 663/2022, 15 de Noviembre de 2022

PonenteALBERTO VARONA JIMENEZ
ECLIECLI:ES:APM:2022:16449
Número de Recurso94/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución663/2022
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914934715

Fax: 914934539

audienciaprovincial_sec2@madrid.org

GRUPO TRABAJO: CG 91 2767357

37051530

N.I.G.: 28.058.00.1-2018/0010019

Procedimiento Abreviado 94/2022

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 04 de Fuenlabrada

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1353/2018

SENTENCIA NÚM. 663/2022

Ilmas. Señorías:

D. VALENTÍN JAVIER SANZ ALTOZANO (PRESIDENTE)

D. JACOBO VIGIL LEVI

D. ALBERTO VARONA JIMENEZ (PONENTE)

En Madrid, a quince de noviembre de dos mil veintidós

La Ilma. Sala de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto en Juicio oral y público las presentes diligencias de procedimiento abreviado núm. 94/2022, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Fuenlabrada, dimanantes de las diligencias previas núm. 1353/2018, por delito de estafa/receptación/ blanqueo de capitales.

Han sido partes acusadas Maximo, con DNI NUM000, representado por la procuradora de los tribunales D.ª María del Pilar Fernández Guerra y asistido del letrado D. Andrés Gustavo Malamud Serur; y Oscar, con DNI NUM001, representado por el procurador D. Ángel Moreno Morales y asistido del letrado D. César Almira Brea. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fase de Instrucción e intermedia. La instrucción judicial se inició en virtud de auto de fecha 16 de octubre de 2018, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 43 de Madrid.

Una vez practicadas las diligencias necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables y el procedimiento aplicable, se dictó auto de fecha 24 de febrero de 2020, acordando la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado y se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular para interesar la apertura de juicio oral o solicitar el sobreseimiento de la causa.

Mediante escrito de acusación de fecha 9 de junio de 2020, el Ministerio Fiscal interesó la condena de los acusados como autores de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 y ) y 249, en relación con el artículo 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de los acusados de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; alternativamente, los hechos serían constitutivos de un delito de receptación previsto y penado en el artículo 298.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y alternativamente de un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave, previsto y penado en el artículo 301.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5.480 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 20 días de privación de libertad. En los tres casos, más costas procesales de conformidad con el artículo 123 del Código Penal. En concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente al Banco Santander en la cantidad de 2.740 euros con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Abierto el Juicio Oral mediante auto de 16 de julio de 2021 se dio traslado a la defensa del acusado, que presentó escrito de conclusiones provisionales interesando su libre absolución.

SEGUNDO

Fase de juicio oral (i) En fecha 28 de enero de 2022 se recibieron por turno de reparto las anteriores diligencias en esta Sección de la Audiencia Provincial y se registraron como Procedimiento Abreviado núm. 94/2022. Previa devolución, en fecha 13 de junio de 2022 se dictó auto de admisión de pruebas. A continuación, se señaló fecha para la celebración del juicio oral, que ha tenido lugar el 4 de noviembre de 2022, con la asistencia de todas las partes.

2.1 Cuestiones previas.

La defensa del acusado Maximo, con la adhesión de la defensa de Oscar, ha esgrimido la existencia de otras causas por las que se siguen diligencias similares. Como el domicilio del investigado y la disposición patrimonial se realizaron en Algeciras, la competencia territorial correspondería a dicho partido judicial. Frente a esta pretensión, el Ministerio Fiscal se opuso por cuanto ya está resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid, siendo la resolución f‌irme, con efectos de cosa juzgada. Esta Sala anticipó in voce la desestimación de la cuestión previa planteada.

2.2 Práctica de la prueba

Durante el acto del juicio oral se ha practicado la totalidad de la prueba admitida con la salvedad de la testif‌ical del representante legal del Banco Santander, que fue renunciada: interrogatorio del acusado; testif‌ical de María Cristina y testif‌ical del agente del Cuerpo Nacional de Policía con núm. Profesional NUM002 ; y documental.

2.3 Trámite de conclusiones

El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas.

La defensa del acusado Maximo modif‌icó sus conclusiones provisionales para solicitar la eximente completa del artículo 20.1 del Código Penal; alternativamente la eximente incompleta del artículo 21.1 del Código Penal y la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal.

La defensa del acusado Oscar modif‌icó sus conclusiones provisionales y solicitó la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal.

2.4 Informe y derecho a la última palabra

A continuación tuvo lugar el trámite oral de informes. Finalmente, se concedió el derecho a la última palabra a los acusados, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alberto Varona Jiménez, quien expresa el parecer unánime de la sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Entre las 23:06:33 horas del día viernes día 25 de Mayo de 2018 y las 00:08:34 horas del día 27 de mayo de 2018, a través de la aplicación Bizum, personas desconocidas, con ánimo de obtener un benef‌icio ilícito, realizaron un total de seis transferencias por importe total de 2.740 euros con cargo a la cuenta bancaria NUM003 titularidad de D.ª María Cristina en el Banco Popular, previa activación de aquella aplicación mediante manipulación informática, sin su consentimiento.

La perjudicada, María Cristina fue íntegramente resarcida por parte de la entidad Banco Popular (hoy en día integrada en el Banco Santander).

SEGUNDO

El viernes día 25 de Mayo de 2018, a las 23:06:33 horas y a las 23:06:56 horas, y el sábado día 26 de mayo de 2018 a las 00:52:24 horas y a las 00:52:44 horas, se efectuaron cuatro transferencias por importe cada una de ellas de 500 euros se realizaron a un número de teléfono móvil facilitado por el acusado Maximo -nacido el NUM004 de 1999, con DNI NUM000 y con antecedentes penales previos por delito de atentado-, teléfono vinculado a la cuenta NUM005 del Banco Sabadell, de la que era titular el propio acusado Sr. Maximo .

Llegado el lunes día 28 de mayo de 2018, el acusado Sr. Maximo procedió a efectuar el reintegro en efectivo de los 2.000 euros transferidos a su cuenta.

El acusado Sr. Maximo, movido por un f‌in económico, facilitó los datos necesarios para que los terceros desconocidos ejecutasen las transferencias, sin conocer ni representarse el origen delictivo del dinero que iban a recibir, pero infringiendo la diligencia mínima imprescindible. Al tiempo de comisión de los hechos el acusado tenía un trastorno sobre déf‌icit intelectual, con una discapacidad reconocida del 37%, que solamente afectaba mínimamente a sus facultades intelectivas o volitivas y que no le impedían haber advertido el origen delictivo del dinero.

TERCERO

El día 27 de mayo de 2018, a las 00:05:47 horas y a las 00:08:34 horas, se realizaron otras dos transferencias por importes de 500 y 240 euros, a un número de teléfono móvil facilitado por el acusado Oscar, -nacido el NUM006 de 1987, con DNI NUM001, con antecedentes penales previos por seguridad vial-, vinculado a la cuenta NUM007, de La Caixa, cuyo titular es el acusado Sr. Oscar .

Llegado el lunes día 28 de mayo de 2018, este acusado procedió a efectuar también el reintegro en efectivo de los 740 euros transferidos a su cuenta.

El acusado Sr. Oscar, movido por un f‌in económico, facilitó los datos necesarios para que los terceros desconocidos ejecutasen las transferencias, sin conocer ni representarse el origen delictivo del dinero que iban a recibir, pero infringiendo la diligencia mínima imprescindible teniendo capacidad para ello.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestión previa

  1. Como hemos señalado en los antecedentes de hecho, la defensa del acusado Maximo, con la adhesión de la defensa de Oscar, ha esgrimido la existencia de otras causas por las que se siguen diligencias similares. Como el domicilio del investigado y la disposición patrimonial se realizaron en Algeciras, la competencia territorial correspondería a dicho partido judicial.

  2. La cuestión no es nueva porque a lo largo del procedimiento son varios los pronunciamientos que se han producido sobre esta materia. Así la declinatoria de competencia territorial fue desestimada por auto del Juzgado Instructor de fecha 7 de marzo de 2019, conf‌irmada por auto de fecha 14 de noviembre de 2019 de la Sección 17.ª de esta Audiencia Provincial; y nuevamente planteada en...

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