STSJ Andalucía 649/2021, 5 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución649/2021
Fecha05 Marzo 2021

Recurso Nº 3249/19 - K Sentencia nº 649/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilmo. Sr. Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Ilmas. Sras. Magistradas

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

DOÑA AURORA BARRERO RODRIGUEZ (PONENTE)

En Sevilla, a cinco de marzo dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 649/21

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alonso, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla, dictada en los autos nº 9/16; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Alonso contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y Caixabank, sobre Desempleo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 9/2/18 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Alonso, N.I.F. NUM000, vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de Banca Cívica S.A., con una antigüedad reconocida de 3.1.1983.

SEGUNDO

En fecha de 22.12.2010 se f‌irmó el acuerdo laboral en el marco del proceso de integración en Banca Cívica, suscrito entre las entidades Caja Navarra, Caja Canarias, Caja de Burgos, Cajasol y Banca Cívica S.A. En él también se recogían prejubilaciones. En el apartado de condiciones económicas se recogía que el

trabajador percibiría una cantidad que, sumada a la prestación por desempleo neta, alcance a la elección del empleado, ciertas cantidades. Además la empresa se haría cargo del coste de mantener el Convenio especial con la Seguridad Social hasta que cumpliera la edad de 64 años.

Finalmente, la entidad abonaría al prejubilado el mismo importe que hubiera percibido del desempleo así como el importe correspondiente del Convenio especial con la Seguridad Social durante el tiempo que le reste hasta agotar la prestación, si aquél perdiera el derecho a su percepción por causa no imputable a él mismo (folios 401 a 417, que se dan por reproducidos).

TERCERO

En fecha de 18.5.2012 se redactó "borrador" de acuerdo en que se incluyen, en el capítulo I, las prejubilaciones, para lo que era necesario tener una antigüedad de 6 años en el momento de la extinción del contrato, tener cumplidos 54 años a fecha de 31.12.2012, que a la fecha de la prejubilación anticipada a los 63 años puedan alcanzar un período de 33 años de cotización a la Seguridad Social o lo cumplan durante el año siguiente al cumplimiento de dicha edad. Se prevé que durante la situación de prejubilación percibiría una cantidad bruta anual equivalente al 75% de la retribución f‌ija percibida en los últimos doce meses anteriores a las prejubilaciones por los conceptos incluidos en el Anexo I, que podría percibir, a elección del trabajador, en pago único o en renta mensual equivalente. La cuantía se revalorizaría en un 1% anual a partir del 1 de enero del año siguiente a la extinción del contrato. La empresa abonaría el coste del Convenio especial con seguridad social desde la fecha de extinción del contrato hasta la edad de 63 años, y la empresa continuaría haciendo aportaciones por la contingencia de jubilación al plan de pensiones de empleados del que fuera partícipe (folios 153 a 158, que se dan por reproducidos).

CUARTO

En fecha de 22.5.2012 se f‌irmó un acuerdo colectivo sobre medidas de reestructuración de Banca Cívica en los términos que constan en folios 159 a 160, que se dan por reproducidos.

QUINTO

En fecha de 6.6.2012 se levantó acta de la reunión de terminación del período de consultas con acuerdo en el expediente de despido colectivo y suspensión de contratos en Banca Cívica S.A. Las causas en que se fundamentaron eran las económicas, organizativas y productivas. En el capítulo I se habla de las prejubilaciones, para todos aquellos que tuvieran una antigüedad mínima de 6 años en el momento de la extinción del contrato, tener cumplidos 54 años a 31 de diciembre de 2012. Con carácter general la extinción se produciría antes del 31 de julio de 2012, y excepcionalmente hasta el 30 de junio de 2013. Se prevé que durante la situación de prejubilación percibiría una cantidad bruta anual equivalente al 75% de la retribución f‌ija percibida en los últimos doce meses anteriores a las prejubilaciones por los conceptos incluidos en el Anexo I, que podría percibir, a elección del trabajador, en pago único o en renta mensual equivalente. La cuantía se revalorizaría en un 1% anual a partir del 1 de enero del año siguiente a la extinción del contrato. La empresa abonaría el coste del Convenio especial con seguridad social desde la fecha de extinción del contrato hasta la edad de 63 años, y la empresa continuaría haciendo aportaciones por la contingencia de jubilación al plan de pensiones de empleados del que fuera partícipe (folios 67 a 80, que se dan por reproducidos).

SEXTO

En fecha de 15.6.2012 Banca Cívica S.A. remitió a D. Alonso un escrito relativo a la propuesta de acogimiento a la medida de prejubilación establecida en el Acuerdo laboral de 6 de junio de 2012 para personal de Banca Cívica S.A., en los términos que constan en folios 316 a 317, que se dan por reproducidos. En concreto se le informaba de los requisitos de acceso; de las condiciones económicas en idénticos términos al del acuerdo ya transcrito; se incluía un borrador con las cantidades que le corresponderían. Igualmente se incluye "en el caso de que se adhiera a esta medida de prejubilación, se procederá en la fecha que determine la Entidad, a la extinción de su contrato de trabajo por mutuo acuerdo entre las partes al amparo del artículo

49.1 letra a) del Estatuto de los Trabajadores, no existiendo por tanto la posibilidad de acceder a la prestación por desempleo" (folio 316 vuelto), añadiendo la obligación del trabajador de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social.

SÉPTIMO

D. Alonso f‌irmó en fecha de 11.6.2012 el documento por el que solicitaba su acogimiento a la medida de prejubilación, optando por la percepción de la compensación por prejubilación en forma de renta (folio 318).

OCTAVO

En fecha de 12.6.2012 CGT remitió escrito sobre el acuerdo colectivo de medidas de reestructuración, en los términos que constan en folio 336, que se da por reproducido. En concreto, al comparar el proceso de 2012 con el de 2011 se incluye "en las prejubilaciones anteriores SÍ había derecho a cobrar el desempleo. Ahora al no estar dentro del ERE, no se consideran despidos sino acuerdos individuales, y no se tiene derecho.

Por lo tanto, perdemos esos dos años de más ingresos".

NOVENO

CCOO igualmente distribuyó un escrito comentando el acuerdo alcanzado. En concreto, en el apartado ¿cobraré desempleo? Se incluye "aunque las pasadas prejubilaciones sí lo cobraron al estar

instrumentadas por ERE, también aquí, la posterior modif‌icación legislativa de la llamada "enmienda telefónica" de 2011 ha encarecido exponencialmente esta posibilidad, haciéndolo en la práctica inviable", todo en los términos que constan en folio 337, que se da por reproducido.

DÉCIMO

En fecha de 9.7.2012 D. Alonso y Banca Cívica S.A. f‌irmaron un documento por el que "ambas partes acuerdan, con fecha de efectividad de 13/07/2012, al amparo del artículo 49.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, la extinción de la relación laboral que hasta esa fecha les unía, por mutuo acuerdo entre las partes quedando, igualmente, extinguidas todas las obligaciones dimanantes de la misma con excepción de las recogidas en el presente documento, en las condiciones establecidas por el acuerdo colectivo de 6 de junio de 2012.

El presente contrato de prejubilación y el abono de las cantidades a que se ref‌ieren las siguientes estipulaciones son incompatibles con la prestación de servicios por cuenta propia o ajena que puedan entrar en concurrencia con la actividad de BANCA CÍVICA, y en concreto, las referentes a actividades f‌inancieras y del sector asegurador...

Dada la incompatibilidad descrita, la realización de actividades concurrentes con BANCA CÍVICA conllevará:

  1. El cese en el abono de las cantidades recogidas en el presente acuerdo.

  2. La devolución, en su caso, de las cantidades percibidas correspondientes al período de actividad concurrente.

  3. El presente acuerdo f‌inalizaría, quedando sin efecto, aun cuando posteriormente se cese en

la actividad concurrente...

  1. De las formas de cobro previstas en el Acuerdo laboral de 6 de junio de 2012 D. Alonso ha elegido la percepción en forma de renta mensual.

  2. De acuerdo con dicha elección, como compensación de la prejubilación mediante la extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, Banca Cívica abonará a D. Alonso y hasta el momento del cumplimiento de los 63 años de edad una cantidad bruta de 3879,89 euros mensuales en la cuenta donde se venía abonando la nómina como trabajador activo. Dicha cantidad ha sido calculada sobre las retribuciones brutas correspondientes a los últimos doce meses en activo correspondiente a los conceptos salariales del Anexo I establecidos en el Acuerdo laboral de 6 de junio de 2012, con el límite de 100.000 euros de base máxima, según los cálculos contenidos en la oferta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Junio de 2022
    • España
    • 29 Junio 2022
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 5 de marzo de 2021, en el recurso de suplicación número 3249/2019, interpuesto por D. Sergio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Sevilla de fecha 9 de febrero de 2018, e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR