STS 148/2022, 28 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución148/2022
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha28 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 148/2022

Fecha de sentencia: 28/02/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5311/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 22/02/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: L.C.S.

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5311/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 148/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 28 de febrero de 2022.

Esta Sala ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos contra la sentencia 865/2018, de 19 de septiembre, dictada por la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia en el recurso de apelación núm. 506/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario 15/2017, del Juzgado de 1.ª Instancia núm. 25 bis de Valencia; recursos interpuestos por Dña. Purificacion, representada por el procurador D. José Emiliano Navarro Tomás bajo la dirección letrada de Dña. Ana Belén Echevarría Sánchez, que comparece como parte recurrente. Se persona como parte recurrida la entidad mercantil Banco de Santander S.A., representada por el procurador D. Eduardo Codes Feijoo y bajo la dirección letrada de D. José Mari Olano.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia.

Dña. Purificacion representada por el procurador D. José Emiliano Navarro Tomás, interpuso demanda de juicio ordinario sobre nulidad de cláusulas de contratos, contra Banco de Santander S.A., cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 25 bis de Valencia y en el que se dictó sentencia de fecha 9 de noviembre de 2017, con el siguiente fallo:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Navarro Tomás, en nombre y representación de Dña. Purificacion, frente a la entidad financiera Banco Santander, S.A., y en consecuencia:

"1.º- Declaro la nulidad parcial, por abusividad, de los apartados de las cláusulas "5.ª Gastos a cargo del prestatario", inserta en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 18 de mayo de 2004, y "Séptima.- Gastos", inserta en la escritura de novación con ampliación de préstamo hipotecario de fecha 11 de febrero de 2011, en lo relativo a la imposición al prestatario de los gastos por aranceles notariales y de registro, así como gastos de gestoría, manteniendo su vigencia en todo lo no afectado por esta declaración.

"2.º- Declaro la nulidad de las cláusulas "6.ª Intereses de demora" inserta en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 18 de mayo de 2004, y "Tercera.- Intereses de demora", inserta en la escritura de novación con ampliación de préstamo hipotecario de fecha 11 de febrero de 2011, teniéndolas por no puestas.

"3.º- Declaro la nulidad de las cláusulas "6.ª Bis. Resolución anticipada", apartados A) y B), inserta en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 18 de mayo de 2004, y "4.ª Bis. Resolución anticipada", apartados a) y b), inserta en la escritura de novación con ampliación de préstamo hipotecario de fecha 11 de febrero de 2011, teniéndolas por no puestas.

"4.º- No procede imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia.

  1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación procesal de la demandante Dña. Purificacion.

  2. El recurso fue resuelto por la sentencia núm. 865/2018, de 19 de septiembre, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9.ª, en el recurso de apelación núm. 506/2018, con el siguiente fallo:

"Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Purificacion contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 25 bis de Valencia de 19 de noviembre de 2017 y:

"Declaramos la nulidad de las cláusula quinta de la escritura de 18 de mayo de 2004, y la cláusula séptima de la escritura de 11 de febrero de 2011, en la parte que impone al prestatario el pago de los gastos de tasación e impuestos. No se efectúa condena en costas en esta alzada, procediendo la devolución del depósito constituido".

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación.

  1. Por Dña. Purificacion se interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante este Tribunal Supremo, presentado en la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia.

    El recurso extraordinario por infracción procesal está basado en los siguientes motivos:

    Motivo primero.- Infracción del art. 24 CE, por infracción del art. 394.1 y 394.2 de la LEC.

    Motivo segundo.- Infracción del art. 24 CE, por error notorio en la valoración de la prueba.

    El recurso de casación está basado en el siguiente:

    Motivo único.- Infracción del art. 394 y 398 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación al art. 1303 del Código Civil y 24 CE, y de la doctrina jurisprudencial a la que se hace referencia.

  2. Recibidas las actuaciones en esta sala, comparecidas la parte recurrente y la recurrida bajo la representación reseñada en el encabezamiento de esta sentencia, y admitidos los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, por auto de fecha 13 de octubre de 2021, la parte recurrida, Banco Santander S.A., a través de su representación procesal el procurador D. Eduardo Codes Feijoo, presentó escrito de oposición en el plazo concedido al efecto.

  3. Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 22 de febrero de 2022, en que ha tenido lugar a través del sistema de vídeo conferencia habilitado por el Ministerio de Justicia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Motivos del recurso extraordinario por infracción procesal.

  1. - El primer motivo del recurso extraordinario por infracción procesal denuncia la infracción del artículo 24 CE por infracción del articulo 394.1 y 2 LEC. En su desarrollo expresa que tal infracción se produce respecto de la Directiva 93/13/CEE pues, de seguirse el criterio de la sentencia recurrida "dificultaría e incluso excluiría la posibilidad de que gran número de consumidores perjudicados iniciaran acciones tendentes a ser resarcidos, bajo la asistencia de la postulación procesal de su confianza, si no se condena igualmente al demandado al abono de las costas causadas, dado que, en ese caso toda la carga económica del proceso recae en el consumidor, y en perjuicio de este, y ello, a pesar de haber sido estimada su pretensión de declaración de nulidad de cláusulas predispuestas por abusivas".

    Pese a la estimación parcial de la demanda, al excluir los efectos restitutorios pretendidos por la demandante, procede igualmente la condena a la entidad financiera demandada al pago de las costas de primera instancia.

    Al confirmar el pronunciamiento no condenatorio en costas en primera instancia, la resolución recurrida no respetó las exigencias derivadas de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y del principio de efectividad del Derecho de la UE, en los términos en que han sido interpretadas por nuestras sentencias 419/2017, de 4 de julio, y 35/2021, de 27 de enero, y por la STJUE sentencia de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, por lo que infringió las normas invocadas en el recurso.

    Por tal razón, debemos revocar el pronunciamiento sobre costas contenido en la sentencia y estimar el recurso de apelación de la demandante en este extremo.

  2. - El segundo motivo denuncia la infracción del art. 24 CE, por error notorio en la valoración de la prueba. En su desarrollo cita el art. 3 de la Directiva 93/13/CEE, el art. 1303 CC y art. 83 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

    Pese a que se presenta como un error notorio en la valoración de la prueba que da lugar a la infracción del art. 24 CE, esta sala ha declarado de forma reiterada que en nuestro sistema procesal no cabe una tercera instancia. Para que un error en la valoración de la prueba, o el carácter ilógico o arbitrario de tal valoración, tengan relevancia para la estimación de un recurso extraordinario de infracción procesal, con fundamento en el art. 469.1.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deben ser de tal magnitud que vulneren el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución.

    El motivo no justifica esa relevancia constitucional, se funda en la infracción de preceptos de naturaleza sustantiva y acaba solicitando la liquidación de lo indebidamente pagado en ejecución de sentencia.

    El motivo debe desestimarse.

SEGUNDO

.- Motivo único de casación.

En el motivo único de casación se denuncia la infracción del artículo 394 y 398 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 1.303 del Código Civil y 24 CE.

La estimación del primer motivo del recurso extraordinario por infracción procesal hace innecesario resolver el recurso de casación.

TERCERO

Consecuencias de la estimación parcial del recurso extraordinario por infracción procesal.

Lo expuesto conlleva que el recurso extraordinario por infracción procesal deba ser estimado en cuanto a su primer motivo, y estimar el recurso de apelación en cuanto a la condena a la entidad demandada al pago de las costas de la primera instancia.

CUARTO

- Costas y depósito.

  1. - No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso extraordinario por infracción procesal ni del de casación, de conformidad con el art. 398.2 LEC.

  2. - Procede ordenar la devolución del depósito constituido para la formulación del recurso extraordinario por infracción procesal y del de casación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª , apartado 8, LOPJ.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar parcialmente el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Dña. Purificacion, contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2018, dictada en recurso de apelación 506/2018, de la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia.

  2. - Casar la sentencia recurrida en el sentido de imponer a la parte demandada las costas de la primera instancia.

  3. - No imponer las costas del recurso extraordinario por infracción procesal ni del de casación.

  4. - Devolver a la recurrente el depósito constituido para interponer el recurso extraordinario por infracción procesal y del de casación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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