SAP Valencia 865/2018, 19 de Septiembre de 2018

PonenteLUIS SELLER ROCA DE TOGORES
ECLIES:APV:2018:5665
Número de Recurso506/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución865/2018
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000506/2018

V

SENTENCIA NÚM.: 865/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES, el presente rollo de apelación número 000506/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000015/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Ramona, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JOSE EMILIANO NAVARRO TOMAS, y de otra, como apelados a BANCO SANTANDER SA representado por el Procurador de los Tribunales don/ña CARLOS FRANCISCO DIAZ MARCO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Ramona .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 9 de noviembre de 2017, contiene el siguiente FALLO: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. NavarroTomás, en nombre y representación de Dª Ramona, frente a la entidad financiera BANCO SANTANDER, S.A., y en consecuencia:

  1. Declaro la nulidad parcial, por abusividad, de los apartados de lasCláusulas"5ª GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO", inserta en la Escritura de Préstamo Hipotecariode fecha 18de mayo de 2004, y "SEPTIMA.-GASTOS", inserta en la Escritura de Novación con Ampliación de Préstamo Hipotecario de fecha 11 de febrero de 2011, en lo relativo a la imposición al prestatario de los gastos por aranceles notariales y de registro, así como gastos de gestoría, manteniendo su vigencia en todo lo no afectado por esta declaración.

  2. Declaro la nulidad de lascláusulas "6ª INTERESES DE DEMORA"inserta en la Escritura de Préstamo Hipotecariode fecha 18de mayo de 2004, y "TERCERA.- INTERESES DE DEMORA", inserta en la Escritura de Novación con Ampliación de Préstamo Hipotecario de fecha 11 de febrero de 2011,teniéndolaspor no puestas.

  3. Declaro la nulidad de lascláusulas "6ª BIS.- RESOLUCION ANTICIPADA", apartados A) Y B),inserta en la Escritura de Préstamo Hipotecariode fecha 18de mayo de 2004, y "4ª bis.- RESOLUCION

    ANTICIPADA",apartados a) y b), inserta en la Escritura de Novación con Ampliación de Préstamo Hipotecario de fecha 11 de febrero de 2011,teniéndolaspor no puestas.

  4. No procede imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Ramona, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de doña Ramona se formula recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 25 bis de Valencia por la que se estima parcialmente la demanda formulada por ella contra BANCO SANTANDER S.A. declarando la nulidad por abusivas de ciertas clausulas contenidas en escrituras de 18 de mayo de 2004 y 11 de febrero de 2011 .

Se alza contra la sentencia la demandante impugnando la ausencia de declaración de nulidad de la imposición al prestatario del abono de los impuestos derivados de la operación, tasación y gastos de conservación y seguro.

Impugna asimismo la ausencia de condena a la entidad financiera al abono de las cantidades satisfechas por virtud de tales clausulas.

Impugna así mismo el pronunciamiento sobre costas, al no efectuar condena.

Se opone la entidad financiera sosteniendo la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, en lo que interesa en esta alzada, declara la nulidad de la estipulación quinta de las escritura de 18 de mayo de 2004, y la séptima de la escritura de 11 de febrero de 2011, en concreto en relación con: gastos de registro, notaría y gestoría.

Sobre todos estos conceptos y su carácter abusivo por el desequilibrio injustificado que pueden llegar a suponer algunos de ellos para el consumidor, esta sala ha tenido ocasión de pronunciarse en las resoluciones, entre otras, en las de 21 de noviembre de 2017 (Rollo 918/2017) y de 14 de diciembre de 2017 (Rollo 1065/17).

  1. - Gastos de tasación del inmueble. Decisión de la sala en sentencia de 14 de diciembre de 2017 .

    "La Sala en primer lugar advierte que el pacto no hace distinción sobre quien encarga la tasación e impone en todo caso su coste al consumidor. Dado que la acción ejercitada es la individual, el argumento primero del recurrente centrado en apartarlo por completo de la causa de la hipoteca para ubicarlo en una relación negocial de arrendamiento de servicios, se desvirtúa, al caso, con el dato de que el pacto de asunción del coste de la tasación del bien hipotecado, no se fija fuera de la escritura de préstamo hipotecario, en esa relación de encargo de la tasación, sino en la propia escritura pública y como gasto que por tal pacto se impone al prestatario.

    Igualmente el Tribunal no desconoce la corriente mayoritaria de la Audiencias Provinciales que justifican la falta del carácter abusivo de este pacto en cuanto es un acto en...

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