ATS, 23 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Febrero 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 23/02/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 6668 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 11 DE BARCELONA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: BOG/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 6668/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 23 de febrero de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.
La representación procesal de Dña. Amanda presentó escrito en el que interpuso recursos extraordinario de infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 11 de julio de 2019, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11.ª, en el rollo de apelación n.º 481/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 42/2017, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Mataró.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este Tribunal, se ha personado el procurador D. Ignacio López Chocarro, en nombre y representación de Dña. Amanda, como parte recurrente, y la procuradora D.ª Mónica García Vicente, en nombre y representación de D. Jose María, como parte recurrida, manifestado su oposición a la admisión del recurso.
Puesto que la actora hoy parte recurrida, al comparecer ante esta Sala, según le autoriza el art. 482.2 de la LEC manifiesta su oposición a la admisión del recurso interpuesto, conviene hacer unas consideraciones iniciales sobre la recurribilidad de la Sentencia impugnada. A tal efecto resulta necesario aclarar que es doctrina de esta Sala que la reducción del objeto litigioso en la segunda instancia conlleva la correlativa reducción de la cuantía litigiosa, que queda entonces circunscrita a la materia debatida en la alzada, con exclusión de aquella que, por una u otra razón, hubiese devenido pacífica -cfr. SSTS 27-2-95, 8-4-95 y 25-2-00, y AATS 16-1-96 y 21-10-97- que resulta de plena aplicación a los recursos sometidos a la LEC 2000, conforme ya se ha declarado en AAT de 7 de mayo de 2002, en recurso 301/2002, de 14 de mayo de 2002, en recursos 433/2002 y 390/2002 , de 16 de julio de 2002, en recurso 395/2002 y de 8 y 22 de octubre de 2002, en recursos 607/2002 y 770/2002, entre otros.
En el presente proceso la controversia accedió íntegramente a segunda instancia, toda vez que en el recurso de apelación se interesó la íntegra estimación de la demanda, de manera que, siendo la cuantía superior al límite exigido para el acceso al recurso de casación, la Sentencia dictada por la Audiencia es objetivamente recurrible en casación y a través del recurso extraordinario por infracción procesal; cuestión distinta es que el litigio en la alzada hubiera quedado limitado a la cantidad de 479.700 euros. A ello debe añadirse, vistas las consideraciones de la recurrida, que la recurribilidad de la Sentencias dictadas en procesos por razón de la cuantía ha de fijarse atendiendo a la cuantía del litigio y en absoluto se ve afectada por la forma en que se desarrolle la argumentación de los recursos, en la medida que es un dato objetivo para la decidir la recurribilidad de la Sentencia, actividad que es previa al análisis de las cuestiones planteadas en el mismo.
En cuanto a las restantes alegaciones contenidas en dicho escrito sobre la concurrencia de otras causas de inadmisión, tras el examen de las actuaciones entiende esta Sala, sin perjuicio de cuanto se acuerde en la Sentencia que resuelva estos recursos, que procede admitir los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos.
De conformidad con los arts. 485 y 474 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo los artículos 483.5 y 473.3 LEC.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Dña. Amanda contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 11 de julio de 2019, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11.ª, en el rollo de apelación n.º 481/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 42/2017, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Mataró.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
-
SAP Madrid 281/2023, 30 de Mayo de 2023
...reducción de la cuantía litigiosa, que queda entonces circunscrita a la materia debatida en el recurso. Entre muchos otros el Auto TS de 23-02-2022, rec. 6668/2019, declara (...) resulta necesario aclarar que es doctrina de esta Sala que la reducción del objeto litigioso en la segunda insta......