SAP Barcelona 466/2019, 11 de Julio de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Julio 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil) |
Número de resolución | 466/2019 |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120158143578
Recurso de apelación 481/2018 -D
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 42/2017
Parte recurrente/Solicitante: Eliseo
Procurador/a: Monica Garcia Vicente
Abogado/a: Fernando Sales Bellido
Parte recurrida: Carmen
Procurador/a: Jorge Rodriguez Simon
Abogado/a: Andrés Millán Rodríguez
SENTENCIA Nº 466/2019
Magistrados:
Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Maria del Mar Alonso Martinez (Ponente) Mireia Borguño Ventura
Barcelona, 11 de julio de 2019
En fecha 18 de junio de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 42/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Monica Garcia Vicente, en nombre y representación de Eliseo contra Sentencia de fecha 24/01/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jorge Rodriguez Simon, en nombre y representación de Carmen .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Desestimo la demanda formulada por Eliseo contra Carmen y absuelvo a la parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.
Todo ello con condena a la parte demandante al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 10/07/2019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Maria del Mar Alonso Martinez .
Presentó recurso de apelación contra la sentencia de instancia la actora, solicitando la estimación de su demanda, mientras que la demandada se opuso al recurso, interesando la confirmación de aquella, con expresa imposición de las costas.
Opone la apelante, resumidamente, que existe un contrato de compra y venta que ha sido perfeccionado, si bien no se ha consumado la venta, que tendría lugar al otorgamiento de la escritura pública si la partes pactaban la tradición de la finca.
Se remite a la existencia de novaciones modificativas del contrato inicialmente suscrito, que novaron la entrega dineraria, refiriendo que utilizaban la expresión "pagos a cuenta del precio para el caso de llegue a consumarse la compra" esto para el caso de que se transmitiese la posesión de la finca.
Sigue exponiendo que existió una infracción del art. 1.504 del C.c ., al no constar requerimiento resolutorio de la compraventa, lo que hace que el contrato siguiera existiendo, hallándonos ante un desistimiento unilateral del vendedor, que además transmitió a un tercero la finca de autos.
Señala que la adversa consintió de forma tácita la situación desde la firma de la última prórroga y durante la vigencia del contrato no resuelto, habiendo aceptado cada pago hecho, habiendo recibido al final la suma de 479.700 euros.
Por último se niega la inexistencia de condición resolutoria en el documento de 26 de marzo de 2014.
Según resulta de lo actuado las partes firmaron contrato, que denominaron de Arras Penitenciales, el 28 de noviembre de 2013. En el mismo se alude a la intervención de la ahora apelante como compradora y se identifica debidamente el inmueble, añadiendo que las partes estaban interesadas en la compraventa del mismo. Se determina que el precio era de 2.070.000 euros y la forma de pago, concretándose que los compradores ya habían recibido un importe y que el último abono se efectuaría al momento de formalización de la compraventa en escritura pública, estableciéndose la fecha del 28 de febrero de 2014 como máximo. Además se expresa que si alguna de las partes no comparece ante el Notario designado en la fecha y hora que se establezca, se considerará que tal parte desiste del contrato, será de aplicación lo dispuesto en el art.
1.454 del C.c . y que la entrega de la posesión se produciría coincidiendo con el otorgamiento de la escritura.
En fecha 05/12/2013 se otorgó nuevo acuerdo entre las partes, que únicamente consistió en acordar que el plazo máximo para realizar el pago del importe previsto en el pacto tercero del contrato, epígrafe b), por importe de 186.300 euros,...
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ATS, 23 de Febrero de 2022
...dictada en segunda instancia, el 11 de julio de 2019, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11.ª, en el rollo de apelación n.º 481/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 42/2017, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo po......