STSJ Comunidad de Madrid 2/2022, 14 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2022
Número de resolución2/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2019/0038608

Procedimiento Recurso de Suplicación 771/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Seguridad social 791/2019

Materia : Incapacidad permanente

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 771/21

Sentencia número: 2/22

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL

En la Villa de Madrid, a catorce de enero de dos mil veintidós, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 771/21, formalizado por la Sra. Letrada D.ª LORENA GIL FUERTES, en nombre y representación de de D. Sixto, contra la sentencia dictada en 3 de febrero de 2.021 por el Juzgado de lo Social núm. 30 de los de MADRID, aclarada por auto datado el 15 de abril siguiente, en los

procedimientos acumulados números 791/19, 1.164/19 (del Juzgado de igual clase y lugar núm. 12), 1.226/19 (del Juzgado de igual clase y lugar núm. 26), y 1.081/19 y 1.283/19 (del Juzgado de igual clase y lugar núm.

38), seguidos a instancia del citado recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FATERNIDAD-MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL y las empresas CELIAN 2010, S.L., WORK REHABILITACIONES, S.L., CONSTRUCCIONES Y OBRAS SOLMEN, S.L., ESFA, S.L., GOCOLONS, S.L., HERIATE, S.L., AVANCOAT PAVIMENTOS DE ALTA TECNOLOGIA, S.L., LADRILLO ALZADO CONSTRUCCIONES, S.L. y KERPA OBRAS Y SERVICIOS, S.L., sobre prestaciones de Seguridad Social en materia de incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la parte actora contra la demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación, en su redacción dada por auto de 15-4-21, se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- D. Sixto, nacido el NUM000 .74, af‌iliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social con nº de af‌iliación NUM001 ha venido trabajando como peón albañil, para las empresas demandadas, que tiene concertada la cobertura de la contingencia de enfermedad profesional con las Mutuas demandas.

SEGUNDO.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Madrid de fecha 07.06.19, se reconoció

D. Sixto incapacidad permanente parcial por enfermedad profesional, sobre la base reguladora de 1.421,17 euros por importe de 34.108,08 euros declarando la responsabilidad en el pago de las Mutuas en el siguiente porcentaje: ASEPEYO 44%, FREMAP 32,77%, FRATERNIDAD MUPRESPA 3,30%, UNIVERSAL MUGENAT 14,96%, MC-MUTUAL 4,97%, (Folio 6)

TERCERO.- Contra esta resolución el trabajador interpuso reclamación previa, que fue desestimada por Resolución de fecha 14.09.19. Obrante a página 49/62 del expediente administrativo. La Mutuas demandadas interpusieron reclamaciones administrativas previas contra la Resolución, y en fecha 27.02.20 se dictó Resolución estimatoria de la reclamación administrativa presentada por la Mutua FREMAP obrante a Folio 905 de Autos, cuyo contenido se tiene íntegramente por reproducido, en la que establece el siguiente porcentaje de responsabilidad en el pago de la prestación correspondiente a incapacidad permanente parcial por enfermedad profesional del trabajador: ASEPEYO 2,97%, FREMAP 11,68%, FRATERNIDAD MUPRESPA 0,99%, UNIVERSAL MUGENAT 5,29%, MC-MUTUAL 1,67% e INSS 77,40%.

CUARTO.- La base reguladora de actor para el reconocimiento de incapacidad laboral total es de 1.421,17 euros mensuales, con fecha de efectos desde el cese en el trabajo con devolución de las cantidades percibidas de incapacidad permanente parcial.

QUINTO.- D. Sixto, inició situación de incapacidad temporal laboral el 12.01.18, presentando irritación ocular escoriaciones y lesiones dermatológicas en párpados, dorso de manos y antebrazos., que se producen al contacto con resina epoxi, sufre dermatitis de contacto por resina epoxi. Sensibilización retardada también al cromo y cobalto, y estable por cardiopatía H, según informe médico de síntesis de incapacidad permanente, de fecha 14.12.18, obrante a folio 44 de 62 del expediente administrativo.

SEXTO.- Según informe emitido por el Centro de Asma y alergia Suiza obrante a folios 753 a 755, de fecha

05.02.18, sobre la situación clínica del actor, cuyo contenido se tiene íntegramente por reproducido, la resina epoxi, a la que el trabajador es alérgico, e se encuentra en adhesivos plásticos, productos protectores de superf‌icies y pinturas, se utilizan en determinados procesos industriales, una vez endurecido el adhesivo rara vez presenta problemas. También es alérgico al cobalto, que se encuentra entre otros en el cemento mojado, el cemento seco no comporta ningún riesgo y alecciones de metales industriales. Y a las sales de cormo, que se encuentran en el cemento mojado, el cemento seco no tiene peligro, productos anticorrosivos, galvanizados, baños de cromo y otros procesos industriales. Concluye el informe que no puede trabajar con resinas epoxi.

SÉPTIMO.- El actor se encontraba prestando servicios para la empresa AVANCOAST S.L. cuando inició la incapacidad temporal por dermatitis de contacto, habiendo iniciado la relación laboral el 18.12.17 f‌inalizó la

misma el 17.03.18. En fecha 03.10.19 inició relación laboral con la empresa SEPRECO ejecución y proyectos, con la categoría de Of‌icial de 2ª, dedicada a la gestión de riesgos laborales, mayoritariamente en el sector de la construcción, abarca la fase de proyecto y ejecución de obra. (Folios 766 a 769)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación, en su redacción dada por auto de 15-4-21, se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo de ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Sixto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061, MUTUA ASEPEYO COLABORADORA CONLA SEGURIDAD SOCIAL N 151, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT Nº 010, CELIAN 2.010, MUTUA MIDAT CYCLOPS COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 001, WORK REHABILITACIONES S.L., CONSTRUCIONES Y OBRAS SOLMEN, ESFA S.L., GOCOLONS S.L., HERIATE S.L. y AVANCOAT PAVIMENTOS DE ALTA TECNOLOGÍA S.L, revocando la resolución impugnada y reconociendo al actor el grado de incapacidad permanente total para su profesión de peón albañil, desde el cese en el trabajo con devolución de las cantidades percibidas de incapacidad permanente parcial, de la son responsables de pago en los siguientes porcentajes: ASEPEYO 2,97%, FREMAP 11,68%, FRATERNIDAD MUPRESPA 0,99%, UNIVERSAL MUGENAT 5,29%, MC-MUTUAL 1,67% e INSS 77,40%, absolviendo a las restantes demandas de los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia, se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por las Mutuas Asepeyo y Fremap.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10-9- 21, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 3-1-22, señalándose el día 12-1-22 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de prestaciones de la Seguridad Social en materia de incapacidad permanente, aclarada por auto datado el 15 de abril de 2.021, tras acoger la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social FraternidadMuprespa, Fremap, Asepeyo, Mutua Universal Mugenat y Mutual Midat Cyclops, así como las empresas Celian 2010, S.L., Work Rehabilitaciones, S.L., Construcciones y Obras Solmen, S.L., Esfa, S.L., Gocolons, S.L., Heriate, S.L., Avancoat Pavimentos de Alta Tecnología, S.L., Ladrillo Alzado...

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