STSJ Galicia 380/2022, 27 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Enero 2022 |
Número de resolución | 380/2022 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
Sala Primera
SENTENCIA: 00380/2022
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 15030 44 4 2020 0003160
Equipo/usuario: JG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002755 /2021 JG
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000511 /2020
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña Salvadora
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: FRANCISCO JOSE FERNANDEZ GARCIA
RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE SANIDADE
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a veintisiete de enero de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002755 /2021, formalizado por el/la D/Dª GRADUADO SOCIAL D FRANCISCO JOSE FERNANDEZ GARCIA, en nombre y representación de Salvadora, contra la sentencia número 43 /2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 6 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000511 /2020, seguidos a instancia de Salvadora frente a CONSELLERIA DE SANIDADE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Salvadora presentó demanda contra CONSELLERIA DE SANIDADE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 43 /2021, de fecha cuatro de febrero de dos mil veintiuno.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO. Dª Salvadora fue diagnosticada en Suiza de arteritis de células gigantes, síndrome inflamatorio y osteoporosis. La sanidad suiza le prescribió un tratamiento llamado Tocilizumab. SEGUNDO. El 11 de julio de 2019 Dª Salvadora trasladó su residencia a España y suscribió Convenio especial con la Seguridad Social que incluye la asistencia sanitaria. TERCERO. La interesada recibe asistencia sanitaria regularmente desde el mes de julio de 2019 en su centro de salud. La asistencia incluye la administración de Tocilizumab, "según pauta del especialista de reumatología". El 23 de octubre de 2019 su médico de cabecera solicitó consulta preferente en el servicio de reumatología. El 6 de noviembre de 2019 la interesada fue valorada en el servicio de reumatología del CHUAC. En su informe se indica como diagnóstico: arteritis de células gigantes. Síndrome inflamatorio. Osteoporosis. En el apartado "exploración" se indica: acude para continuación de tratamiento con tocilizumab, inciado en Suiza el 20 de mayo de 2019.En el apartado "información para el paciente" se dice: medicamento que inicia: Tocilizumab: RoActemra: 162 mg subcutáneos cada catorce días. En curso clínico se refleja que lleva a tratamiento con Tocilizumab desde mayo, que tiene tres jeringas del fármaco en su domicilio y que pondrá la última dosis el 30 de diciembre, por lo que se cita el 7 de enero para iniciar la dispensación. CUARTO. El 12 de febrero de 2020 la interesada presentó petición de reintegro de gastos de asistencia sanitaria con medios ajenos en la que solicita el importe de 8.964,30 francos suizos que se corresponden a 8.428,82 euros. A la solicitud se adjuntaron facturas de medicación y otras que parecen de asistencia sanitaria de la Dra. Caridad . En el informe emitido por el SERGAS para resolver sobre la solicitud se indica que "no se solicita la traducción ya que no está en duda ni el diagnóstico ni la necesidad de tratamiento". QUINTO. El 21 de febrero de 2020 resolvió el SERGAS desestimar la solicitud de reintegro de gastos. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada el 23 de abril de 2020. SEXTO. La arteritis de células gigantes es una vasculitis. Constituye un trastorno clinicopatológico caracterizado por inflamación y daño de los vasos sanguíneos. Las complicaciones que puede conllevar son ceguera: la disminución de flujo sanguíneo a los ojos puede causar pérdida de la vista repentina e indolora en uno o, en raras ocasiones, en ambos ojos. La pérdida de la vista suele ser permanente. Aneurisma aórtico: usualmente en la arteria principal que desciende por el centro del pecho y en el abdomen (la aorta). Esta complicación puede producirse incluso años después de que se diagnostique arteritis de células gigantes. Accidente cerebrovascular: es poco común. Por lo general, los vasos intracraneanos no están afectados.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dª Salvadora, absolviendo al SERGAS de todas las pretensiones deducidas en su contra.
En fecha 15/02/21 se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva decía: «Se desestima la solicitud de aclaración presentada por la parte demandante contra la Sentencia dictada el 4 de febrero de 2021».
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte recurrente, impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la actora la desestimación de su demanda en reclamación de reintegro de gastos médicos, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 80 y 85 LJS, 412 LEC y 24 CE; y de la STSJG 4006/2013, de 06/09/13 y STS 04/07/07.
No podemos acoger ninguna de las revisiones fácticas, porque no puede olvidarse que, tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS -por todas, SSTSJ Galicia 10/11/21 R. 2555/21, 27/10/21
R. 1557/21, 01/10/21 R. 2649/21, 08/09/21 R. 1148/21, 21/07/21 R. 862/21, 06/07/21 R. 2575/21, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite - excepcionalmente- fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias (artículo 193: «El recurso de suplicación tendrá por objeto: [...] b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas»), citadas con la adecuada precisión (artículo 196.3: «También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende») y acompañadas de la oportuna argumentación (artículo 196.2: «En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos»). Y ello, bajo el presupuesto de que el posible éxito de la revisión siempre está condicionado -ademása que por la parte recurrente haga precisa especificación de la modificación que se propone, con redacción definitiva del texto tras la supresión o adición de parte del relato fáctico que se propone, sin que en ningún caso la Sala pueda auxiliar en la construcción de recursos defectuosos en su formulación. Prevenciones que son desatendidas en el presente recurso, cuando se solicita una revisión, sin fijar el folio concreto del que se extrae la modificación. La Sala no va a revisar el asunto en su búsqueda, ésta es una...
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