STSJ Murcia 82/2022, 26 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala social
Número de resolución82/2022

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00082/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817077-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2020 0007404

Equipo/usuario: ACL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000754 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000822 /2020

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña INV VIGILANCIA, S.L.

ABOGADO/A: JOAQUIN CASTRO COLAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, EXTREM INSTALACIONES ELECTRICAS Y SISTEMAS DE SEGURIDAD, S.A.U., Seraf‌in

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, JOAQUIN CASTRO COLAS, PEDRO ANTONIO POZA VICENTE

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

En MURCIA, a vientiséis de enero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MARIANO GASCÓN VALERO D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INV VIGILANCIA, S.L., contra la sentencia número 130/2021 del Juzgado de lo Social número 9 de Murcia, de fecha 29 de abril de 2021, dictada en proceso número 822/2020, sobre DESPIDO, y entablado por D. Seraf‌in frente a INV VIGILANCIA S.L., EXTREM INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y SISTEMAS DE SEGURIDAD, S.A.U. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

Por el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA se ha formulado voto particular concurrente, el cual se expresa al f‌inal de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La parte demandante ha venido prestando servicios por cuenta de las empresas demandadas con una antigüedad reconocida de 2 de enero de 2013, categoría profesional de Jefe de Seguridad-Delegado de of‌icina comercial y salario diario bruto con prorrateo de pagas extraordinarias de 142,83 euros. La relación laboral se suscribió inicialmente con Corsys de Seguridad S.A. hasta la subrogación de INV Vigilancia S.L. en el 90% de la jornada con fecha de 1 de octubre de 2019 y manteniendo el 10% de la jornada en Corsys. El 24 de octubre de 2019, se otorgó escritura pública por la que el demandante y D. Sixto vendieron a INV Vigilancia S.L. las participaciones de Corsys de Seguridad. La escritura tenía como antecedente el contrato de compraventa de 11 de junio de 2019, en cuya cláusula sexta se establecía un pacto de no concurrencia de 2 años desde la transmisión de las participaciones en virtud del cual, los vendedores asumían la obligación de no realizar ninguna actividad relacionada con el objeto al que se dedicaba la compañía cuyas participaciones se vendían y que supusiera una competencia directa con su actividad. En 2020 Corsys pasó a denominarse Extrem Instalaciones Eléctricas y sistemas de Seguridad S.A.U. La relación laboral está sometida al régimen del Convenio Colectivo de empresas de Vigilancia y Seguridad (no controvertido y documental).

SEGUNDO

Las empresas demandadas tienen por objeto la seguridad y vigilancia privadas. (No controvertido).

El demandante f‌irmó un documento de conf‌idencialidad de INV Vigilancia S.L. de 1 de octubre de 2019, cuyo contenido damos por reproducido. En una de sus cláusulas se exponía que el trabajador se comprometía a no revelar a terceros información de la empresa referente, entre otros extremos, a clientes de la empresa. Consta un correo electrónico remitido por D.ª Azucena sobre difusión del manual de usuario al personal de la plantilla, sin que conste que se remitiera al demandante (Documental aportada por la empresa).

CIB Control 2005 S.L. es una empresa que tiene por objeto social la actividad de servicios de control de accesos, portería y conserjería. (Documental aportada por la parte demandante). DESARROLLOS Y SISTEMAS INTELIGENTES, S.L es una empresa que se dedica a la actividad de vigilancia y seguridad privadas, al igual que las empresas demandadas y opera bajo la denominación Control 61 (no controvertido).

D.ª Blanca, empleada de INV Vigilancia, remitió a las empleadoras un correo electrónico de 30 de septiembre de 2020 en el que ponía en conocimiento de las empresas que desde el 22 de junio de 2020 (fecha en la que se reincorporó del ERTE), sospechas de que varios trabajadores de la empresa, entre ellos, el demandante, estaban transf‌iriendo clientes de las empresas demandadas a otras empresas, como Control61 y CIB Control, así como otras irregularidades (Se da por reproducido el correo electrónico aportado por la empresa y testif‌ical de D.ª Blanca ).

El 2 de octubre de 2020 se personaron en el puesto de trabajo del demandante dos personas del servicio jurídico de las empresas ( Azucena y Aquilino ), D. Baltasar (persona ajena a las empresas que había recibido de éstas el encargo de intervenir los dispositivos informáticos del despacho del demandante y llevarlos a un perito informático) y el investigador privado, D. Bernardo . Éste había recibido el encargo de investigación privada a instancias de las empresas el 25 de agosto de 2020. Fue entregado al trabajador un documento de Compromiso de conf‌idencialidad y conocimiento de obligaciones en materia de protección de datos, que damos por reproducido. El demandante lo f‌irmó después de que se leyera el contenido en su presencia. Acto seguido D. Baltasar procedió a desconectar y retirar todos los dispositivos informáticos que se encontraban en las dependencias del trabajador, ordenadores, pendrives, dispositivos, incluido un ordenador antiguo y los introdujeron en bolsas precintadas. El personal designado por las empresas, junto con el investigador privado, D. Bernardo, halló en el despacho del demandante tarjetas de visita de CIB Control, recibos de pagos de facturas a favor de CIB Control a cargo de la Comunidad Propietarios DIRECCION000, unas llaves

con etiqueta en la que pone: "CIBCONTROL c/Alm. Mal.", resumen mensual de registro de jornada de CIB Control correspondiente al cliente "Plaza de Toros", parche de uniforme de Cib Control, pañuelo limpiagafas con anagrama de CIB Control, carpeta, sello y tarjetas de Cibcontrol, cálculo de horas para concierto en Plaza de Toros entre los que se incluyen horas de Cibcontrol y partes de trabajo de Cib Control del mes de agosto de 2020, correspondientes al cliente Parking Manises-Valencia. El trabajador no prestó su consentimiento para que las empresas realizaran estas actuaciones de investigación. En el registro del despacho del trabajador se encontraban presentes los encargados del gabinete jurídico de las empresas ( Azucena y Aquilino ), D. Baltasar, que no pertenecía a las empresas demandadas y el investigador privado, D. Bernardo .

INV Vigilancia entregó a la parte demandante el 2 de octubre de 2020, carta fechada el 1 de octubre de 2020 de suspensión de empleo, cuyo contenido se da por reproducido.

D. Baltasar entregó los materiales precintados al perito D. Germán . Éste procedió a hacer copias de seguridad adicionales de los archivos que se encontraban en los dispositivos entregados. Tras la fase de procesamiento, se procedió al f‌iltrado de la información mediante palabras clave. Se encontraron los siguientes archivos y correos electrónicos:

Documento Excel con los cuadrantes de servicio del año 2020 para un cliente de CIB CONTROL 2005, S.L. (cliente EDIFICIO DIRECCION000 ) con fecha de última modif‌icación el 28 de septiembre de 2020 a las 12.09.

Documentos Excel con los cuadrantes de servicio del año 2020 para un cliente de CIB CONTROL 2005, S.L. (cliente INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA) en dos sedes distintas, una en Alfonso X y otra en Nevla, con últimas y respectivas fechas de acceso el 25 de septiembre de 2019 a las 12.01 y 31 de agosto de 2020 a las

10.14. Documento Excel con la matriz cuadrante de CIB CONTROL 2005, S.L. con fecha de último acceso el

24 de agosto de 2020.

Correo electrónico de fecha 1 de octubre de 2019 a las 19.16 enviado por la dirección de correo de CIB CONTROL 2005, S.L. (cibcontrol@cibcontrol.es) que dice lo siguiente: "Buenas tardes: Adjuntamos factura por servicios prestados. Si tienen alguna duda, rogamos se pongan en contacto con Seraf‌in ". Adjuntando al referido correo facturas por los servicios prestados por CIB CONTROL 2005, S.L a su cliente (cliente DIRECTO AL LEVANTE AIE).

Correo electrónico de fecha 21 de noviembre de 2019 a las 17.08 en el que el trabajador envía, desde su cuenta DIRECCION001 el siguiente texto en referencia a unas facturas a cobrar por CIB CONTROL 2005, S.L.: "Buenas tardes Seraf‌in, por favor hazme la transferencia de estas 2 facturas que son poca cosa, y para CIBCONTROL un mundo. Gracias wapo".

Correo electrónico de fecha 10 de mayo de 2019 a las 08.34 en el que el trabajador reenvía, un correo a la dirección de la administradora única de CIB CONTROL 2005, S.L., María Inés ( DIRECCION002 ) y a Fernando y a la dirección levante@corsys.es un correo adjuntando el archivo Excel denominado "Registro de Jornada de CIB CONTROL 2019.xls".

Correo electrónico de fecha 5 de febrero de 2019 a las 17.08 en el que el trabajador reenvía, desde el ordenador de la Compañía un correo a la dirección de la administradora única de CIB CONTROL 2005, S.L., María Inés ( DIRECCION003 ) y a Jeronimo DIRECCION004 un correo previamente enviado ese mismo día al cliente Instituto Nacional...

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