STSJ Asturias 112/2022, 25 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2022
Número de resolución112/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00112/2022

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2021 0000518

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002701 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000127 /2021

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Emilio, EUROPEAN BULK HANDLING INSTALLATION, EBHI S.A.S.M.E. (EBHISA)

ABOGADO/A: RAFAEL VELASCO RODRÍGUEZ, SERGIO NOVAL HERRERO

RECURRIDO/S D/ña: Emilio, EUROPEAN BULK HANDLING INSTALLATION, EBHI S.A.S.M.E. (EBHISA), FOGASA

ABOGADO/A: RAFAEL VELASCO RODRÍGUEZ, SERGIO NOVAL HERRERO, LETRADO DE FOGASA

SENTENCIA Nº 112/22

En OVIEDO, a veinticinco de enero de dos mil veintidos.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistradas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002701/2021, formalizado por los Letrados D. RAFAEL VELASCO RODRIGUEZ y

  1. SERGIO NOVAL HERRERO, en nombre y representación de Emilio y la empresa EUROPEAN BULK HANDLING INSTALLATION EBHI SA (EBHISA), respectivamente, contra la sentencia número 303/2021 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 de GIJON en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000127/2021, seguido a instancia de Emilio frente a la empresa EUROPEAN BULK HANDLING INSTALLATION EBHI SA (EBHISA) y el FOGASA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Emilio presentó demanda contra la empresa EUROPEAN BULK HANDLING INSTALLATION EBHI SASME (EBHISA) y el FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 303/2021, de fecha dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante celebró contrato de relevo con la empresa demandada en fecha 1 de julio de 2017 con duración hasta el NUM000 de 2021, como Vigilante, con jornada a tiempo completo de tres turnos, de lunes a domingos, retribución según Convenio que percibe mediante transferencia bancaria, y a efectos indemnizatorios de 108,33 euros, y con centro de trabajo en Gijón. Es miembro del Comité de Empresa tras la celebración de elecciones el 17 de marzo de 2021.

    La cláusula SÉPTIMA del contrato indica:

    "El presente contrato se regulará por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente, por el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, (BOE de 24 de octubre), y Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre (BOE de 8 de enero) y en su caso Disposición Adicional Primera y de la Ley 43/2006, y en su caso por el Convenio Colectivo de 9º CONVENIO COLECTIVO 2013-2015 EBHI".

    Como cláusulas específ‌icas de relevo prevé: que el trabajador está en desempleo e inscrito como demandante en el Servicio Público de Empleo de CONTRAT@; y que el trabajador de la empresa don Jeronimo . nacido el NUM000 de 1956, que presta sus servicios en el centro de trabajo ubicado en LG MUELLE MARCELINO LEÓN S/N GIJÓN, con la profesión de MECÁNICO incluido en el grupo laboral/nivel OFICIAL DE SEGUNDA de acuerdo con el sistema de clasif‌icación profesional vigente en la empresa, que reduce su jornada ordinaria de trabajo y su salario en un 75%, por acceder a la situación de jubilación parcial regulada en el R.D. Leg. 2/2015, ha suscrito con fecha 1 de julio de 2017 y hasta el 21 de abril de 2021, el correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial regulado en el Servicio Público de Empleo.

  2. ) La empresa presentó al INSS y al ISM en el año 2013, un Plan de Jubilación Parcial, en el que se incluía a don Jeronimo . como trabajador incorporado antes del 1 de abril de 2013.

  3. ) El trabajador relevado, en el momento del contrato de relevo, tenía una base de cotización que asciende a 3.751,20 euros. La base de cotización del actor asciende a 3.404,26 euros. El trabajador realizó funciones de vigilancia y otras, como limpieza desestiba con pala, señalista, labores auxiliares de producción, etc. Había sido seleccionado para formar la bolsa de trabajo para el puesto de vigilante, según convocatoria pública cuyas bases se aprobaron en abril de 2016.

  4. ) El Convenio Colectivo de empresa, 2013-2015, fue objeto de denuncia por las partes, y tras las negociaciones oportunas no fue f‌inalmente aprobado. No existe Convenio Colectivo de ámbito superior aplicable.

    El art. 23 del Convenio que se ref‌iere al Contrato de relevo, señalaba:

    "Contrato Relevo.

    Se establece, de manera voluntaria para ambas partes, empresa y trabajador, la jubilación parcial de aquellos trabajadores que reúnan las condiciones exigidas en la normativa vigente en cada momento en relación al contrato de relevo, es decir, cumplir la edad exigida para acogerse al contrato de relevo y tener derecho a la pensión contributiva de la Seguridad Social. Podrán acceder a la jubilación parcial en las siguientes condiciones:

    Los trabajadores que deseen acogerse a la jubilación parcial deberán solicitarlo a la Dirección de la Empresa con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista del cese en el trabajo. La reducción de la jornada será la que establezca la legislación vigente en ese momento.

    El trabajador relevado se compromete con la empresa en el momento de acogerse al contrato de relevo a jubilarse voluntariamente a los 65 años de edad.

    La garantía salarial del trabajador que se acoja al contrato de relevo será del 90% de la retribución bruta anual del año en el cual se acoge a la jubilación parcial. Dicha cantidad seguirá la evolución del Convenio.

    Las diferencias entre la pensión de jubilación parcial reconocida por el INSS y el 90% de la retribución anual bruta del año en el cual el trabajador se acoge a la jubilación parcial f‌irmando un contrato de relevo, será abonada por la empresa, de manera mensual, hasta la fecha de la jubilación total.

    Simultáneamente, la empresa contratará a un trabajador mediante el correspondiente contrato de relevo, cuya duración será igual a la del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. La duración de la jornada será como mínimo, igual a la reducción de la jornada acordada con el trabajador sustituido.

    El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo que el del trabajador sustituido o uno similar, entendiéndose por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.

    El trabajador relevista se convierte en indef‌inido en el momento de f‌inalización del contrato de relevo".

  5. ) El demandante fue cesado en su puesto en fecha NUM000 de 2021, recibiendo de la empresa la siguiente comunicación:

    "Muy Sr. nuestro:

    En relación con el contrato que, con fecha de 1 de Julio de 2017 y al amparo del Real Decreto Ley 35/2010 tenemos suscrito, ante el vencimiento del mismo y dentro del plazo legalmente establecido, esta empresa le comunica que ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral causará baja en la misma el próximo NUM000 de 2021, como consecuencia de la f‌inalización del contrato.

    Sírvase f‌irmar la copia de la presente para nuestra constancia y archivo.

    En Gijón, a 31 de Marzo de 2021".

  6. ) El trabajador relevado accedió a la jubilación total el día 22 de abril de 2021.

  7. ) La empresa obtuvo benef‌icios en los ejercicios económicos correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016.

  8. ) La parte demandante presentó papeleta de conciliación ante la UMAC en fecha 28 de abril de 2021, celebrándose acto conciliatorio el 13 de mayo de 2021, a las 9:30 horas, que terminó con el resultado de SIN AVENENCIA.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda presentada por el trabajador frente a la empresa, debo declarar y declaro como DESPIDO IMPROCEDENTE el cese del contrato del que fue objeto el demandante con fecha de efectos de NUM000 de 2021, condenando a la parte demandada a que readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en idénticos términos y condiciones vigentes al momento del despido con derecho al abono de los salarios de tramitación en cuantía de 108,33 euros/día".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por Emilio y la empresa EUROPEAN BULK HANDLING INSTALLATION EBHI SASME (EBHISA), formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 7 de diciembre de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de enero de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El accionante, trabajador de la empresa EUROPEAN BULK HANDLING INSTALLATION, EBHI, S.A.S.M.E (EBHISA) en virtud de contrato de relevo suscrito el 1 de julio de 2017, en febrero de 2021 demandó

a dicha mercantil solicitando el reconocimiento de la condición de indef‌inido o subsidiariamente indef‌inido no f‌ijo, por considerar su contrato fraudulento. Dos meses más tarde, formuló una nueva demanda para...

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