STSJ Cataluña 6665/2021, 16 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6665/2021
Fecha16 Diciembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2020 - 8013635

MJ

Recurso de Suplicación: 4915/2021

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. JAUME GONZALEZ CALVET

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 16 de diciembre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6665/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Cristina frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 26 de febrero de 2021 dictada en el procedimiento nº 299/2020 y siendo recurridos KOSTAL ELECTRICA S.A. y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Cristina contra KOSTAL ELECTRICA, S.A., absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dª. Cristina, con DNI NUM000, presta sus servicios para la empresa KOSTAL ELECTRICA, S.A., con antigüedad desde 20.03.1989, salario mensual bruto de 2.287,68 euros, con inclusión de

prorrata de pagas extraordinarias, con categoría profesional deGRUPO 6 DF OPERARIOS, con jornada a tiempo completo (hecho no

controvertido).

SEGUNDO

El objeto social de la empresa, el de fabricación y venta de componentes electromecánicos y electrónicos para la industria del automóvil, resultando de aplicación el convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona (BOPB de 31.10.2018).

TERCERO

Mediante escrito de 06.03.2020, que se da por reproducido, y del que se dio traslado al Comité de empresa, la demandada comunicó a la actora, modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo, por causas organizativas y productivas, con efectos de 16.09.2019, a la que acompañaba documento anexo explicativo de las circunstancias justif‌icativas de la misma, y que incluía criterios de selección, en cuanto a productividad y policompetencia reunidos por la actora (doc. anexo a la demanda y docs. 1 y 2 de la demandada).

CUARTO

La actora venía desempeñando sus servicios en Turno de mañana, de Lunes a Viernes, de 06:00 h. a 14:00 h. en el Área de Producción pasando, con la modif‌icación sustancial, a prestar servicio en Turno de noche, de Domingo a Jueves, de 22:00 h. a 06:00 h. (doc. anexo a la demanda y docs. 1 y 2 de la demandada).

QUINTO

La modif‌icación sustancial comunicada por la empresa, afectaba a un total de 21 trabajadores, entre las que no se encontraba inicialmente la actora, sobre una plantilla media de 823 empleados, de los que 9 interpusieron demandas impugnatorias, de las que 3 obtuvieron estimación de la demanda, por lo que la empresa tuvo que seleccionar a otras 3 personas trabajadoras, al considerar que persistían las causas que daban lugar a la modif‌icación sustancial. Por lo que se comunicó a la actora, a través del indicado escrito, tras aplicar los criterios de selección, que resultó afectada por la citada modif‌icación sustancial (doc. anexo a la demanda).

SEXTO

Por este Juzgado de lo Social se dictó sentencia de 11.11.2019, en el procedimiento de autos 644/2019, que devino f‌irme, y, que, entrando a analizar la modif‌icación que ahora nos ocupa, pero con respecto a otra trabajadora, dio lugar a la indicada resolución, con el resultado de desestimación de la demanda. Es por ello que, este Juzgador vuelve a hacer suyos los hechos probados recogidos en dicha sentencia, por considerar su directa incidencia en la presente litis:

" QUINTO.- La modif‌icación sustancial comunicada por la empresa, afecta

a un total de 21 trabajadores, sobre una plantilla media de 823 empleados (docs. 9 a 11 de la demandada y doc. 24 - informe pericial técnico a cargo del Dr. Bernabe, ingeniero industrial, ratif‌icado en el acto del juicio).

SEXTO

La producción real por línea de producción y montaje desde enero a julio de 2019, ha decrecido progresivamente hasta un 25,32 %, habiéndose reducido en el año anterior, 2018, en un 44,49 %, que concluye:

"debido a la situación del sector tanto en España como en Europa, Kospa ha visto reducido su nivel de producción. Factores como la deslocalización, el descenso de la producción de vehículos en Europa, la transformación del interior de los vehículos y la crisis de los motores diésel, hacen que estemos asistiendo a una crisis en el sector del automóvil, y por tanto del sector de componentes.

Ante esta situación, Kospa se ve obligada a reducir costes y aumentar la ef‌iciencia dentro de la empresa para poder seguir siendo competitiva en el mercado.

Referente al proceso productivo de Kospa, ha sufrido algunos cambios como la integración de procesos, el incremento en la demanda de productos de alto valor añadido y la automatización de operaciones.

En cuanto a la distribución del trabajo, en la empresa se forman equipos de trabajo divididos en seis turnos, en los cuales el personal asignado es estable: turno de mañana, turno de tarde, turno de noche, 4º turno (11 horas en días alternos); turno adicional de f‌ines de semana y festivos (jornada 65%), y turno adicional de f‌ines de semana y festivos, lunes y viernes (100 %).

Tradicionalmente el volumen de trabajo se ha concentrado en el turno de mañana, hasta que, de forma progresiva en los últimos años, se ha ido igualando la producción con el turno de tarde y noche, por lo que se ha creado un desequilibrio que dif‌iculta el poder garantizar la capacidad productiva de los turnos de tarde y noche.

Esto se agrava dado que el personal del turno de mañana (en su totalidad) cuenta con un contrato indef‌inido, sumado a que, de forma creciente, los trabajadores ejercen su derecho a la conciliación de vida familiar y laboral, y se acogen a jornadas reducidas con elección de horario.

Todo esto produce una pérdida de f‌lexibilidad de la empresa para actuar y poder adaptarse ante cualquier circunstancia negativa en el mercado o en las ventas.

Por último, en cuanto al proceso productivo de la empresa, existen distintas líneas de producción según el cliente al que van dirigidos los productos.

Desde f‌inales del 2017, se produjo una divergencia en la carga de las diferentes líneas debido a la f‌inalización de serie de algunos vehículos, la transferencia de productos y líneas por su escaso valor añadido, o la automatización de varios de los procesos.

Esta situación, además de una reducción en los volúmenes globales de ventas y producción, conlleva un descenso progresivo en las necesidades de personal."

(doc. 24 de la demandada - informe pericial técnico a cargo del Dr. Bernabe, ingeniero industrial, ratif‌icado en el acto del juicio)

SÉPTIMO

1.- Con anterioridad a la modif‌icación sustancial, la distribución del personal por turnos era la siguiente:

Turno de mañana: 44,88 %, de los que el 9,21 % con reducción jornada.

Turno de tarde: 30,31 %, de los que el 16,23 % con reducción jornada.

Turno de noche: 24,80 %, de los que el 17,46 % con reducción jornada.

  1. - El personal que presta servicio en turno de mañana, está integrado en su totalidad, por personal indef‌inido, concentrándose la presencia de trabajadores contratados temporalmente, a través de ETT en el turno de tarde y noche.

(doc. 24 de la demandada - informe pericial técnico a cargo del Dr. Bernabe, ingeniero industrial, ratif‌icado en el acto del juicio)

OCTAVO

1.- Como consecuencia de la reducción de producción, la empresa demandada, ha suprimido el personal contratado a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT), utilizándose esporádicamente para realizar sustituciones.

  1. - En Julio de 2019 el número de empleados contratados a través de ETT, era de 179 trabajadores, pasando a ser en Octubre del mismo año, tras la aplicación de la modif‌icación sustancial, de 88 trabajadores.

(doc. 16 de la demandada, y doc. 24 - informe pericial técnico a cargo del

Dr. Bernabe, ingeniero industrial, ratif‌icado en el acto del juicio, testif‌ical de Dª. Isidora, trabajadora y miembro del Comité de empresa)

NOVENO

1.- En fecha 30.07.2019, la Dirección reunida con el Comité de empresa, informó, entre otras cuestiones, sobre la situación económica de la empresa, concretamente de que a 30 de junio las ventas se habían reducido un 2,2 % respecto a las del mismo período del año anterior, y un 3,6 % respecto a la planif‌icación existente, y, que se habían acumulado pérdidas de 14,9 millones de euros, solicitando medidas inmediatas para frenar dicho resultado, esperando en el 2º semestre recesión en el sector de la automoción. E informando, igualmente, sobre la modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo a 21 personas con el objetivo de equilibrar turnos de trabajo, con fecha de efectos de 16.09.2019, consistiendo la medida en cambiar personas adscritas del turno de mañana o turno de tarde o turno de noche.

  1. - Mediante escrito de 31.07.2019, se dio traslado a la representación legal de los trabajadores, de la relación de empleados/as afectados/as por la modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo.

(docs. 3 y 19 de la demandada)."

SEXTO

La empresa anexó a la carta de comunicación de modif‌icación...

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