STSJ Cataluña 2109/2022, 4 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2109/2022
Fecha04 Abril 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2019 - 8023036

MJ

Recurso de Suplicación: 6931/2021

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMO. SR. JAUME GONZALEZ CALVET

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 4 de abril de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2109/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Balbino frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 26 de abril de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 466/2019 y siendo recurrido/a AGORA SOLUCIONS LOGÍSTIQUES, S.L., MINISTERI FISCAL y FONS DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de abril de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo íntegramente la demanda formulada Balbino contra AGORA SOLUCIONS LOGISTIQUES, S.L., el Fondo de Garantía Salarial y el Ministerio Fiscal. En consecuencia, declaro procedente el despido disciplinario del demandante acordado por la demandada con efectos del 9 de mayo de 2019 y extinguida la relación laboral desde aquella fecha, con absolución de las demandadas de todos los pedimentos efectuados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.º Balbino ha venido prestando sus servicios bajo la dirección y por cuenta de AGORA SOLUCIONS LOGISTIQUES, S.L., con una antigüedad computable desde el 13 de abril de 2017, con la categoría de of‌icial de segunda, a tiempo completo con una jornada de 40 horas semanales en horario de lunes a viernes de 08:00-14:00 y 14:30-16:00 horas, y con un salario de 1.358,74 euros brutos mensuales con prorrata de las pagas extra que se abonaba (no controvertido).

  1. A esta relación laboral le resultaba de aplicación el Convenio colectivo nacional del ciclo de comercio de papel y artes gráf‌icas (código de convenio 99001105011981) (hecho no controvertido).

  2. La relación laboral se instrumentó mediante un inicial contrato de trabajo temporal por obra y servicio de 13 de abril de 2017 suscrito con la ETT EPOS SPAIN que lo puso a disposición de la mercantil empleadora y posteriormente con otro contrato temporal eventual por circunstancias de la producción de 2 de noviembre de 2017 suscrito directamente con la empresa empleadora, en el que se hacía constar como causa que justif‌icaba la temporalidad del contrato "la acumulació de feina generada per la Campanya de Nadal i la preparació de la campanya de Sant Jordi 2018, requereix d'una persona de reforç al magatzem". Doy por reproducido el tenor literal del contrato que f‌igura en los folios 34-36 del ramo de prueba del demandante.

  3. El Sr. Balbino junto con los trabajadores Eleuterio, Eloy, Epifanio, Celso, Estanislao, Cipriano, Eulalio, Conrado, Balbino, Eutimio, Ezequias y Benita presentaron un escrito fechado el 16 de octubre de 2018 con el tenor literal que consta en el doc. 26 de la parte demandada y folios 48- 49 del ramo de prueba del demandante, que doy por reproducido. En síntesis, los demandantes denunciaban " el malestar generalizado del personal del almacén motivado por la conducta autoritaria, abusiva e inaceptable del Sr. Gustavo, actual responsable del centro de trabajo " y que ponían "[...] en su conocimiento que debido a la situación continua y desproporcionada de abuso de poder y de trato indigno, el conjunto de trabajadores que suscriben esta carta, quiere poner de manif‌iesto su profundo malestar. Esta situación de presión constante está afectando al rendimiento y correcto funcionamiento del almacén. Es por ello que le solicitamos que con carácter urgente tomen las medidas necesarias [...] ".

  4. El 18 de octubre de 2018 tuvo lugar una reunión en la que asistieron por parte de la empresa el Sr. Hugo

    , Begoña y Blanca, y por parte de los trabajadores los f‌irmantes de la anterior denuncia con la excepción de Eleuterio, Cipriano y Ezequias . En la misma y en escritos posteriores, los trabajadores concretaron las quejas contra el Sr. Gustavo (doc. 27 y 28 de la demandada y folios 50-66 del ramo de prueba de la parte actora).

  5. La empresa encargó un informe de valoración del clima laboral del centro de trabajo, cuyo tenor literal consta en el doc. 29 de la parte demandada y que doy por reproducido.

    De dicho informe se destaca que existían problemáticas específ‌icas en el área del almacén vinculadas a relaciones personales negativas y prolongadas, prejuicios subjetivos sobre la percepción del otro y a interpretaciones discrepantes sobre la normativa laboral.

  6. Desde el 7 de noviembre de 2018, el Sr. Eleuterio, delegado de personal de la empresa, presentó unas denuncias ante la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social con el tenor que resulta de los folios 74-88 y 90-97 de su ramo de prueba documental. La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social realizó actuaciones inspectoras y en su informe de 26 de marzo de 2019, con el tenor que resulta de los folios 105-107 del ramo de prueba de la parte actora, y en el que se formuló requerimiento a la empresa para que elaborase una evaluación de riesgos psicosociales y una planif‌icación de la actividad preventiva en materia de riesgos psicosociales, se llevasen a cabo mecanismos de detección y actuación precoz sobre conf‌lictos interpersonales y riesgos psicosociales críticos.

  7. El 4 de marzo de 2019, el Sr. Gustavo causó baja voluntaria en la empresa y le hizo partícipe de que estaba diagnosticado de un trastorno de ansiedad y la Unitat de Salut Laboral indicó que se desprendía la existencia de un conf‌licto laboral que afectaba a la salud del Sr. Gustavo (docs. 37 y 38 de la parte demandada).

  8. De los trabajadores f‌irmantes de la queja descrita en el hecho probado séptimo, Eloy, Epifanio y Conrado permanecen en activo. Estanislao, Cipriano, Celso y Eulalio solicitaron la baja voluntaria de la empresa entre el 8 de noviembre de 2018 y el 26 de junio de 2020. El Sr. Eutimio fue objeto de un despido disciplinario que culminó con un acuerdo de conciliación suscrito entre ambas partes en la conciliación administrativa previa y por el que se reconoció la improcedencia del despido. Benita y Eleuterio fueron también objeto de despido disciplinario que está pendiente de resolución en vía judicial (doc. 39-49 de la parte demandada).

  9. El Sr. Balbino cursó un proceso de incapacidad temporal por un trastorno de ansiedad inespecíf‌ico entre el 15 de febrero de 2019 y el 6 de junio de 2019, sin que durante dicho periodo tuviera contraindicada la práctica del deporte (folios 6-10 del ramo de prueba del demandante).

  10. El 29 de mayo de 2019, el Sr. Balbino solicitó la determinación de la contingencia como profesional de la incapacidad temporal antes citada, que mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 4 de noviembre de 2020 se determinó como derivada de accidente de trabajo (folios 17-19 del ramo de prueba de la parte demandante).

  11. El 7 de mayo de 2019, el Sr. Balbino interpuso una denuncia ante la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, con el tenor literal que consta en el folio 16, anverso y reverso, del ramo de prueba de la parte demandante, sin que conste la realización de ulterior actuación inspectora o conocimiento de la empleadora.

  12. El demandante prestaba sus servicios como jugador de fútbol para el club Associació Esportiva El Prat desde el 28 de agosto de 2018, hasta que fue baja voluntaria en el club el 14 de febrero de 2019. Sin embargo, siguió participando en partidos de la temporada 2018-2019, lo que implicaba participar en entrenamientos 3 días a la semana y un partido de f‌in de semana. El 23 de julio de 2019 suscribió un nuevo contrato de trabajo con el mismo club deportivo hasta su renuncia voluntaria el 31 de diciembre de 2019, y por el que participaba en 4 entrenamientos semanales y un partido de f‌in de semana (folios 135-145).

  13. Mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal, el demandante participó en partidos de fútbol con el citado club deportivo en las jornadas de 17 de febrero de 2019, 24 de febrero de 2019, 3 de marzo de 2019, 20 de marzo de 2019, 24 de marzo de 2019, 31 de marzo de 2019, 6 de abril de 2019, 19 de abril de 2019, 28 de abril de 2019, y 4 de mayo de 2019 (folios 148-240).

  14. Mediante un escrito de 9 de mayo de 2019, la empresa empleadora comunicó al Sr. Balbino su despido disciplinario con efectos del 9 de mayo de 2019 por la comisión de una falta muy grave del art. 62.3.2 del convenio de aplicación y el art. 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores. Consta la carta de despido en el doc. 1 de la parte demandada, que doy por reproducido.

  15. Durante el último año de la relación laboral, Balbino no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores (hecho no controvertido).

  16. El 24 de mayo de 2019, D. Balbino interpuso la oportuna papeleta de conciliación. El acto se celebró el pasado 14 de junio de 2019 y terminó como intentado sin avenencia (folio 72)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la codemandada AGORA SOLUCIONS LOGÍSTIQUES, S.L., impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el...

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