STSJ Galicia 5289/2021, 17 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Diciembre 2021 |
Número de resolución | 5289/2021 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL Nº 1 A CORUÑA
SENTENCIA: 05289/2021
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853
RSU RECURSO SUPLICACION 0003035 /2021 PM
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000741 /2020
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,
RECURRIDO/S D/ña: Segundo
ABOGADO/A: DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3035/2021, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIA y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 209 /21 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 741/2020, seguidos a instancia de
Segundo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Segundo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de marzo de dos mil veintiuno.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor D. Segundo, nacido el NUM000 -1981, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por la actividad de zapatero. SEGUNDO.-Iniciado expediente de invalidez el6-8-20se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS el 18-9-20denegando la prestación solicitada por no encontrarse el actor en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 30-10-20, por la cual se confirme la impugnada. TERCERO.-El actor presenta objetivadas las siguientes lesiones: -ROTURA DEL TENDON SUBESCAPULAR.-TENDINOPATIA DEL TENDON SUPRAESCAPULAR.-TENDINOPATIA DEL BICEPS.-CAMBIOS DEGENERATIVOS ESPONDILO-DISCALES EN TODOS LOS NIVELES CERVICALES. PROTUSION DISCOOSTEOFITARIA EN C5-C6 QUE COMPRIME EL CORDON MEDULAR Y ESTENOSA AGUJEROS DE CONJUNCION DE FORMA SEVERA: PROTUSION DISCOOSTEOFITARIA EN C6-C7 QUE ESTENOSA LOS FORAMENES DE FORMA IMPORTANTE.HERNIADISCALÑ C4-C5.-ESPONDILOARTROSIS DORSAL CON DEGENERACION DISCAL.-ESPONDILOARTROSIS LUMBAR CON PINZAMIENTO INTERSOMATICO L4-L5 IZQUIERDO Y L5- S1.-ARTROSIS ARTICULACION ACROMIO.CLAVICULAR IZQUIERDA.CUARTO.-La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 808,02€.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. Segundo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de zapatero y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 808,02€, con efectos económicos de15-9-20y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el INSS la declaración de IP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 194 LGSS.
Se acoge la revisión fáctica, de tal forma que el ordinal tercero quedará redactado así: «El actor presenta objetivadas las siguientes lesiones: Omalgia derecha (tendinopatía y rotura parcial de subescapular + tendinopatía PLB). Cervicalgia y lumbalgia postraumáticas»; por una parte, porque, pese a que la facultad de valorar la prueba corresponde en exclusividad al Magistrado de instancia ( artículo 97.2 LPL), sin embargo, ha de realizarse conforme a las exigencias...
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