STSJ Galicia 4652/2022, 17 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Octubre 2022
Número de resolución4652/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 04652/2022

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2021 0003084

Equipo/usuario: RA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002027 /2022 ra

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000758 /2021

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Romulo

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS/AS SRS/AS. MAGISTRADOS

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

Dª. MARTA LOPEZ-ARIAS TESTA

En A CORUÑA, a diecisiete de octubre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002027 /2022, formalizado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000758 /2021, seguidos a instancia de Romulo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Romulo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de enero de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO. -El actor D. Romulo, nacido el NUM000 -1965, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con la profesión habitual de encargado de obras de construcción.

SEGUNDO. -Iniciado expediente de invalidez el 15-7-21 se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS el 16-8-21 denegando la prestación solicitada por no encontrarse el actor en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 24-8-21, por la cual se conf‌irma la impugnada.

TERCERO. -El actor presenta objetivadas las siguientes lesiones: -ESPONDILOARTROSIS LUMBAR CON DEGENERACION DISCAL.-CERVICOARTROSISCON DEGENERACION DISCAL C5-C6 Y PINZAMIENTO INTERSOMATICO POSTERIOR C6-C7.-MUÑECADERECHA: ARTROSIS RADIOCARPIANA DERECHA POSTRAUMATICA. SEVERA IRREGULARIDAD ESTRUCTURAL HUESO ESCAFOIDES CARPIANO DERECHO. ARTROSIS ARTICULACION INTERCARPIANA DERECHA.-MUÑECA IZQUIERDA: CAMBIOS DEGENERATIVOS ARTICULACION RADIOCARPIANA IZQUIERDA. PSEUDOARTROSIS ESTILOIDES CUBITAL IZQUIERDA.-RIZARTROSIS BILATERAL MAS MANIFIESTA EN LA DERECHA.-ACROMION TIPO II BILATERAL.-IMSUFICIENCIA VERTEBRO-VASCULAR.CUARTO.-La base reguladora mensual de la prestación solicitada asciende a 1.511,06 € mensuales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Romulo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de encargado de obras de construcción y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensualde1.511,06 € con efectos económicos del 12-8-21 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 15 de marzo de 2022.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la declaración de IP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modif‌icación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 194 LGSS.

SEGUNDO

Se acoge la revisión fáctica, de tal forma que el ordinal tercero quedará redactado así: «El actor presenta objetivadas las siguientes lesiones: secuelas postraumáticas de muñecas. Espondiloartrosis raquídea. Hernia discal L3-L4 y L4-L5»; por una parte, porque, pese a que la facultad de valorar la prueba corresponde en exclusividad al Magistrado de instancia ( artículo 97.2 LPL), sin embargo, ha de...

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