STSJ Galicia 2691/2022, 7 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2022
Número de resolución2691/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SECRETARIA SRA. GARCIA IGLESIAS

SENTENCIA: 02691/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2021 0002157

Equipo/usuario: MP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000228 /2022BPB

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000532 /2021

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Macarena

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a siete de junio de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000228 /2022, formalizado por el/la D/Dª INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000532 /2021, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Macarena presentó demanda contra el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 734/21, de fecha veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "

PRIMERO

La actora Dª Macarena, nacida el NUM000 -1973, f‌igura af‌iliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 encuadrada en el Régimen General, con la profesión habitual de hojalatera.

SEGUNDO

Iniciado expediente de invalidez el 9-5-21se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS el 20-5-21denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 9-6-21, por la cual se conf‌irma la impugnada.

TERCERO

La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: -CARDIOPATIA ISQUEMICA.-IAM SIN ELEVACION DE ST EN ENERO 2014.ARTERIA CORONARIA CX PROXIMAL SUBOCLUIDA. STENT EN CX Y EN OM- BRONQUIESTASIAS PULMONARES.-ARETERIA BRONQUIAL DERECHA TORTUOSA ECTASICA Y CON SEGMENTO ANEURISMATICO.-HEMOPTISIS DE REPETICION.-DEPRESION ANSIOSA REACTIVA

CUARTO

La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 1.214,03?."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando, en su pretensión subsidiaria, la demanda interpuesta por Dª Macarena contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de hojalatera y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 1.214,03€, con efectos económicos de 18-5-21y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la declaración de IP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modif‌icación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 194 y DT Vigésimo sexta, ambas de la LGSS.

SEGUNDO

Se acoge la revisión fáctica, de tal forma que el ordinal tercero quedará redactado así: «La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: Cardiopatía isquémica: IAM sin elevación de ST en enero 2014; DA y CD sin lesiones, CX subocluída a nivel proximal; stent Resoluteen CX-CM. Función contráctil conservada. Bronquiectasias pulmonares. Art. bronquial derecha tortuosa, ectásica y con segmento aneurismático»; por una parte, porque, pese a que la facultad de valorar la prueba corresponde en exclusividad al Magistrado de instancia ( artículo 97.2 LPL), sin embargo, ha de realizarse conforme a las exigencias de sana crítica ( artículo 348 LEC) y -por lo mismo- es excepcionalmente f‌iscalizable por el Tribunal en tanto no se ajuste a lo que prescriben las citadas reglas, que no entendemos observadas cuando se posterga el dictamen de un Organismo público -el EVI- del que es predicable toda objetividad y...

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