STSJ Galicia 2691/2022, 7 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Junio 2022 |
Número de resolución | 2691/2022 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SECRETARIA SRA. GARCIA IGLESIAS
SENTENCIA: 02691/2022
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 32054 44 4 2021 0002157
Equipo/usuario: MP
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000228 /2022BPB
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000532 /2021
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
RECURRIDO/S D/ña: Macarena
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a siete de junio de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000228 /2022, formalizado por el/la D/Dª INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000532 /2021, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Macarena presentó demanda contra el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 734/21, de fecha veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "
La actora Dª Macarena, nacida el NUM000 -1973, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 encuadrada en el Régimen General, con la profesión habitual de hojalatera.
Iniciado expediente de invalidez el 9-5-21se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS el 20-5-21denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 9-6-21, por la cual se confirma la impugnada.
La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: -CARDIOPATIA ISQUEMICA.-IAM SIN ELEVACION DE ST EN ENERO 2014.ARTERIA CORONARIA CX PROXIMAL SUBOCLUIDA. STENT EN CX Y EN OM- BRONQUIESTASIAS PULMONARES.-ARETERIA BRONQUIAL DERECHA TORTUOSA ECTASICA Y CON SEGMENTO ANEURISMATICO.-HEMOPTISIS DE REPETICION.-DEPRESION ANSIOSA REACTIVA
La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 1.214,03?."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando, en su pretensión subsidiaria, la demanda interpuesta por Dª Macarena contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de hojalatera y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 1.214,03€, con efectos económicos de 18-5-21y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el INSS la declaración de IP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 194 y DT Vigésimo sexta, ambas de la LGSS.
Se acoge la revisión fáctica, de tal forma que el ordinal tercero quedará redactado así: «La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: Cardiopatía isquémica: IAM sin elevación de ST en enero 2014; DA y CD sin lesiones, CX subocluída a nivel proximal; stent Resoluteen CX-CM. Función contráctil conservada. Bronquiectasias pulmonares. Art. bronquial derecha tortuosa, ectásica y con segmento aneurismático»; por una parte, porque, pese a que la facultad de valorar la prueba corresponde en exclusividad al Magistrado de instancia ( artículo 97.2 LPL), sin embargo, ha de realizarse conforme a las exigencias de sana crítica ( artículo 348 LEC) y -por lo mismo- es excepcionalmente fiscalizable por el Tribunal en tanto no se ajuste a lo que prescriben las citadas reglas, que no entendemos observadas cuando se posterga el dictamen de un Organismo público -el EVI- del que es predicable toda objetividad y...
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