STSJ Castilla y León 715/2021, 23 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2021
Número de resolución715/2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00715/2021

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 736/2021

Ponente Ilma. Sra. Dª. María Jesús Martín Alvarez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 715/2021

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Martín Alvarez

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Diciembre de dos mil veintiuno.

En el recurso de Suplicación número 736/2021 interpuesto por DON Isidro, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 69/2021, seguidos a instancia del recurrente, contra la Empresa SILVIA HUERTA MUÑOZ, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Jesús Martín Alvarez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de Julio de 2021 cuya parte dispositiva dice: " FALLO .- Que DESESTIMO la demanda promovida por D. Isidro, contra la empresa SILVIA HUERTAS MUÑOZ, y absuelvo a la referida empresa demandada de todas las pretensiones deducidas en este proceso en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .- D. Isidro ha venido prestando sus servicios para la empresa individual demandada, Silvia Huerta Muñoz, dedicada a actividades odontológicas, desde el 1 de abril de 2019, con la categoría profesional de odontólogo, con un contrato indef‌inido a tiempo parcial, percibiendo un salario mensual de 288,64 €, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El contrato indef‌inido a tiempo parcial consistía en 4 horas semanales, los jueves de 10 a 12 horas y de 17 a 19 horas (documento nº 2 del ramo de prueba de la demandada), prestando además sus servicios como autónomo en la citada empresa para lo que aportaba su material y organizaba sus clientes tal y como se desprende de las facturas por prestación de servicios incorporadas en el documento nº 3 del ramo de prueba de la demandada. TERCERO.- La clínica odontológica cierra durante el mes de agosto de 2020 de manera que todos los trabajadores disfrutan las vacaciones de verano en este mes. CUARTO. - El actor dejó de acudir a su puesto de trabajo desde el 12 de octubre de 2020 y fue dado de baja en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de la empresa demandada en fecha 19 de noviembre de 2020. QUINTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores. SEXTO.- En fecha 28 de diciembre de 2020, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda y frente a ella se alza en Suplicación DON Isidro con dos motivos de recurso al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 de la LRJS en todos sus apartados.

El Recurso ha sido impugnado por la demandada DOÑA Virginia .

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 193 de la LRJS, se alega vulneración del artículo 24 de la CE que ha producido indefensión, dado que la demanda y acto de conciliación, se interponen por despido improcedente y reclamación de cantidad, adoleciendo la Sentencia de instancia de incongruencia por omisión al no entrar a analizar la petición de cantidades que dice el recurrente no le fueron abonadas al trabajador.

Como dijimos en nuestra Sentencia de 24 de noviembre de 2.021, Rec. 613/2021, según recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 2017, rcud. 3136/2015, RJ 2017\4329, "... la STS de 27 de septiembre de 2007 (RJ 2007, 8608) (Rec. 1/37/2006 ), recordando a su vez a la de esta Sala de 8 de noviembre de 2006 (RJ 2006, 8266) (Rec. 1/135/2005 )...

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