STSJ Comunidad de Madrid 693/2021, 18 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2021
Número de resolución693/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.00.4-2020/0015462

Procedimiento Recurso de Suplicación 508/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Despidos / Ceses en general 361/2020

Materia : Despido

M.A

Sentencia número: 693/2021

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

Don. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 508/2021, formalizado por el PROCURADOR D. RAUL MARTINEZ OSTENERO en nombre y representación de D. Ismael, contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en sus autos número Despidos/Ceses en general 361/2020, seguidos a instancia de D. Ismael contra BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, S.A. y contra BME CLEARING SA, en reclamación

por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El demandante, D. Ismael, vino prestando servicios para la entidad demandada con antigüedad de 16/4/1990 siéndole reconocido por la empresa una categoría b3, y habiendo percibido en los doce meses anteriores a la extinción de su relación laboral la cantidad de 225705,10 euros brutos (hechos conformes en cuanto a la antigüedad; documentos 16.1 de los aportados por la empresa y prueba testif‌ical practicada en la persona de D. José en relación al salario de los doce meses anteriores y categoría reconocida).

SEGUNDO.- La relación entre las partes, se inició en virtud de contrato suscrito el día 16/4/1990, contrato que obrante en autos como documento nº 15.1 de los aportados por la empresa, y documento nº 33 de los aportados por la parte actora se da por reproducido. En el referido contrato, se establece que la posición del demandante es la de Director comercial, así como que su remuneración, que en ese momento se f‌ija en 10 millones de pesetas, será considerada por el Consejo de la Compañía cada año para su adaptación. También se f‌ija que se considerará una remuneración adicional en función de la gestión y que en caso de rescisión del contrato por decisión de la empresa, se aplicará una indemnización de 12 meses.

TERCERO.- Desde el 2015 al 2019 el demandante ha percibido las retribuciones íntegras que constan en los documentos nº 2 a 6 de los adjuntados con su demanda y que aquí se reproducen.

CUARTO.- En el año 2007, fruto de un proceso empresarial de integración de varias compañías con diferentes grupos y categorías profesionales, en el seno de la empresa demanda, se lleva a cobo una reestructuración a nivel de recursos humanos, f‌ijando un nuevo sistema de clasif‌icación profesional, que se plasma en acuerdo extraestatutario, con participación de la representación legal de los trabajadores. A partir de ese momento el actor pasa a estar incluido en el grupo b3, donde se incluyen puestos que deben programar y organizar su trabajo con gran autonomía personal. Elaboran y adoptan decisiones que alcanzan un alto grado de dif‌icultad a causa de la complejidad y multiplicidad de factores que entran en juego. Los empleados que desempeñan funciones de coordinación, supervisión

y evaluación de las actividades programadas de n equipo de colaboradores manteniendo la responsabilidad sobre el rendimiento del grupo en su área de competencia. En el grupo A se incluía a la dirección de primer nivel de la compañía. El nuevo sistema de clasif‌icación profesional se aplicó globalmente en la entidad demandada (documento nº 34 de los aportados por la empresa, documento nº 12 y 13 de los aportados por la parte actora con la demanda; prueba testif‌ical: D. José ).

QUINTO.- En el año 2012, la empresa inicia, con encargo a una entidad externa, un diagnóstico empresarial, que tiene como resultado una reorganización profesional en 7 niveles, pasando el demandante a estar encuadrado en el nivel 4 como jefe funcional, lo que, según la empresa encargada del diagnóstico supondría coordinar, planif‌icar y realizar la implantación de políticas, metodologías, desarrollos, mecanismos de gestión, procesos y criterios de reporte e información que permitan el despliegue e implantación de las actuaciones de la unidad funcional necesarios para la prestación de servicios. En el desarrollo de sus funciones, el demandante dirigía el departamento comercial, en la relación con miembros y posible captación de nuevos integrantes, en el segmento de derivados f‌inanciero, siendo las funciones de gerencia competencia de D. Marcelino y, en última instancia del Consejo de Administración (documentos nº 36 y 37 de los aportados por la empresa; prueba testif‌ical: D. José, D. Marcelino ).

SEXTO.- En la compañía existe un sistema de retribuciones variables, que se f‌ija en función de nivel y puesto y consiste en un porcentaje del salario f‌ijo ligado al cumplimiento de una serie de objetivos individuales y de departamento o unidad más ajustes por la situación económica de la entidad. Hasta el 2017 al demandante se le abonó una retribución variable superior a la que le correspondería por su nivel 4, y a partir del 2017 se le abonó el mayor porcentaje asignado al nivel en el que estaba encuadrado sin controlar cumplimiento de objetivos, decisión que se adoptó por la minoración de ingresos de la compañía (documentos nº 17 y 38 de los aportados por la empresa; prueba testif‌ical: D. José, D. Marcelino ).

SÉPTIMO.- En la tarjeta de visita del demandante consta la condición de Director Comercial, siendo común en la compañía que se posean tarjetas de visitas con referencia a cargos que se ostentaban con carácter previo a la reorganización, por considerarse que podría ser negativo frente a los clientes cambiar las denominaciones de las tarjetas (documento nº 13 y 44 de los aportados por la parte actora con la demanda; prueba testif‌ical

D. Marcelino ).

OCTAVO.- De manera frecuenta, el demandante, al relacionarse por escrito con el Director General de la compañía,

D. Marcelino, su superior jerárquico, solicita instrucciones de actuación (documento nº 28 de los aportados por la empresa).

NOVENO.- Al demandante se le ofreció la jubilación anticipada a la edad de 62 y 63 años, con ofrecimiento de cantidades superiores a 200000 euros en cada ocasión, y resultó rechazada por él. Es habitual en la empresa, ofrecer a los trabajadores en las edades mencionadas la jubilación anticipada (documento nº 25 de los aportados por la empresa; prueba testif‌ical: D. José ).

DÉCIMO.- En la compañía existe un plan de retribución variable consistente en la entrega de acciones a los trabajadores con f‌inalidad de f‌idelización, del que formaba parte D. Ismael, hasta que rechazó la jubilación anticipada, siendo habitual en la empresa que cuando se rechaza la jubilación anticipada, se prive al trabajador de acceso a este plan (prueba testif‌ical: D. José ; documentos nº 26 y 27 de los aportados por la empresa).

DÉCIMO PRIMERO.- En los años 2017 y 2018 se celebraron dos convenciones de directivos sin asistencia del actor. Estas convenciones son decididas por el Consejero Delegado y se f‌ija la lista de asistentes en función de los temas a tratar, siendo que a las referidas reuniones se convocó a personas de nivel inferior y superior al demandante (documento nº 30 de los aportados por la empresa; prueba testif‌ical: D. José y D. Marcelino ).

DÉCIMO SEGUNDO.- En el año 2018, tras un análisis de prevención de riesgos se tomaron una serie de medidas relativas al aparcamiento del centro de trabajo del demandante, que afectaron a la totalidad de la plantilla, con información a la representación legal de los trabajadores y en virtud de las cuales este pasó a disponer de plaza sin reserva de espacio físico, siendo que únicamente tendrían reserva los niveles 5, 6 y 7. El actor mostró su disconformidad con esta decisión por escrito ante el Sr. Marcelino (documento nº 31 de los aportados por la empresa, documento nº 15 de los aportados por el demandante; prueba testif‌ical: D. Marcelino y D. José ).

DÉCIMO TERCERO.- En el 2018 se ofrece al actor ser parte de la Cámara de Contrapartida de Arabia Saudí, circunstancia que pone en conocimiento de sus superiores jerárquicos para que autoricen la aceptación, siendo que resulta rechazada, al carecer la entidad demandada de participación en la mencionada Cámara y ser miembro de la de España, entendiéndose que eso podría generar un potencial conf‌licto de intereses (documento nº 29 de los aportados por la empresa; prueba testif‌ical: D. José, D. Marcelino ).

DÉCIMO CUARTO.- En el año 2013, el demandante adquirió una entrada de...

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