STSJ Castilla y León 678/2021, 15 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución678/2021
Fecha15 Diciembre 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00678/2021

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 684/2021

Ponente Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 678/2021

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilma. Sra. Dª. Jesús Carlos Galán Parada

Magistrado

Ilmo. Sr. D. María Jesús Martín Álvarez

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a quince de Diciembre de dos mil veintiuno.

En el recurso de Suplicación número 684/2021 interpuesto por GRUPO CONTROL DE EMPRESA DE SEGURIDAD S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 454/2020 seguidos a instancia de DON Artemio, contra la recurrente, OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, BAKER TILLY CONCURSAL SLP, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Sr. Don Jesús Carlos Galán Parada, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29 de Julio de 2021 cuya parte dispositiva dice: " FALLO .- Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Artemio, frente a OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A., declarada en concurso, su Administración Concursal (BAKER TILLY CONCURSAL, S.L.P.),

GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD, S.A., con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 01.06.2020, condenando a GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD, S.A. a que, a su elección, que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes a la notif‌icación de la presente sentencia (a través de escrito o comparecencia ante la of‌icina de este Juzgado), le readmita en el mismo puesto, condiciones y efectos, con abono, en este caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (1 de junio de 2020) hasta la notif‌icación de la sentencia a razón de 60,58 €/día, o indemnizarle conforme al art. 56 ET en la cantidad de 43.617,60€, absolviendo a OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A., declarada en concurso y su Administración Concursal (BAKER TILLY CONCURSAL, S.L.P.), de los pedimentos de la demanda, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pueda corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .- El demandante, D. Artemio, mayor de edad, con D.N.I. 13138449K, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. (C.I.F. A81262404), dedicada a la actividad de seguridad privada, desde el 01/04/1996, en virtud de contrato indef‌inido a tiempo completo, con la categoría de vigilante de seguridad, percibiendo un salario diario de 60,58 € incluida la parte proporcional de pagas extras. SEGUNDO .- El demandante prestaba servicios en el pabellón postal de Burgos, dentro del contrato de servicios de seguridad, vigilancia e inspección de correspondencia 2017-2020 que OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. tenía concertado con la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. TERCERO. - El 11.05.2020 OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. le entregó escrito por el que le comunicaba que GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD, S.A. había resultado adjudicataria del Servicio de Vigilancia de la Of‌icina de Correos de Burgos a la cual estaba adscrito, con lo que procederían a cursar su baja ante la Seguridad Social con fecha del último día en que prestaran servicio en el citado centro, pasando a depender de la empresa GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD, S.A. con efectos del día siguiente, conf‌irmándole la fecha de subrogación en el momento en que tuvieran conocimiento fehaciente de la misma, no estando previsto que la sucesión empresarial tenga efectos posteriores al 1 de junio de 2020. CUARTO .- GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD, S.A. (C.I.F. A04038014) obtuvo la adjudicación del Lote 1 de la contratación de los servicios de seguridad, vigilancia e inspección de correspondencia 2020-2024, en centros de trabajo de la S.E. Correos y Telégrafos S.A., S.M.E. y de Correos Express, S.A., S.M.E..., en que se incluyen edif‌icios de A Coruña, Lugo, Orense, Pontevedra, Asturias, León, Zamora, Salamanca, Ávila, Segovia, Valladolid, Palencia y Burgos. QUINTO .OMDUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. comunicó los días 15 y 18 de mayo de 2020 a GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD, S.A., como nueva adjudicataria de los servicios de vigilancia en las Of‌icinas de Correos, su intención de subrogar a 5 trabajadores que prestaban servicios en la Of‌icinas de la provincia de Burgos, no contestando la nueva adjudicataria, que comenzó a prestar los servicios el 01.06.2020, y no subrogando a 3 de ellos. SEXTO.- OMDUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. fue declarada en concurso, dictándose Auto el 12.05.2020 por el Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid ("Pieza Concursal. Expediente Laboral ( art. 64 puntos 1 al 7 LC ) 478/2020) 478/2020"), en el que, entre otros extremos, acordaba " la extinción por causas económicas de los contratos de trabajo de los trabajadores relacionados en el ANEXO III del presente Auto. Se autoriza a la Administración concursal a que extinga los referidos contratos de trabajo en una fecha posterior, hasta el plazo máximo de 26 de junio de 2020, debiendo la administración concursal informar de ello, no sólo a los propios trabajadores sino también, al propio juzgado de la fecha real de la extinción, debiendo calcular las indemnizaciones que les corresponden a esos trabajadores a la fecha de la extinción, a razón de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades. / Para el caso de que los referidos trabajadores sean subrogados por una tercera empresa, quedarán automáticamente desafectados del presente ERE ". La actora estaba incluida en el indicado Anexo III. El referido Auto, aportado por exhorto y obrante al nº 39 del expediente judicial digitalizado, se da aquí por reproducido. SÉPTIMO .- OMDUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. dio de baja al actor en la Seguridad Social con fecha de efectos al 31.05.2020, con la clave 54, haciendo constar en su f‌icha personal en la empresa la baja en la indicada fecha por "otras causassubrogación". Asimismo, elaboró "documento recibo de saldo y f‌iniquito" de la actora, datado el 31.05.2020, en el que se ref‌leja que causa baja en la misma en esa fecha por "otras causas-subrogación", quedando rescindido el contrato que unía a las partes. OCTAVO. - GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD, S.A., que presta los servicios de vigilancia de seguridad en la Of‌icina de Burgos de Correos desde el 01.06.2020, con los 2 trabajadores (de un total de 5, junto con el demandante) que ya lo hacían previamente contratados por OMBUDS, no ha asumido al trabajador demandante. NOVENO .- El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores durante el año anterior al 01.06.2020. DÉCIMO.- Presentada papeleta de conciliación ante la S.M.A.C. el día 10.06.2020, fue celebrado el acto conciliatorio el 30 de junio siguiente, con constancia de la recepción de la citación por las demandadas, con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación GRUPO CONTROL DE EMPRESA DE SEGURIDAD S.A. siendo impugnado por Don Artemio y Ombuds Compañía de Seguridad S.A.. Elevados los

autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que ha declarado improcedente el despido efectuado, siendo responsable de sus efectos la empresa nueva adjudicataria de la contrata, se recurre en suplicación por la representación de ésta, con dos primeros motivos de recurso amparados en el art. 193 b) LRJS, pretendiendo sendas revisiones de hechos.

Al respecto y con carácter previo, debemos señalar que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacif‌ica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho af‌irmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para f‌igurar en la narración fáctica calif‌icada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manif‌iesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manif‌iesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente;...

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