STSJ Castilla y León , 15 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01711/2021

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2019 0000582

Equipo/usuario: MAH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002099 /2021

Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000193 /2019

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña Vicente

ABOGADO/A: ALEJANDRA GUTIÉRREZ GARCÍA

PROCURADOR: LEIRE RODRIGUEZ HERNANDO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO SA

ABOGADO/A: CASIMIRO GONZALEZ DEL BARRIO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Alfonso González González/

En Valladolid, a quince de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2099 de 2.021, interpuesto por D. Vicente contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de León en el Procedimiento Derechos Fundamentales nº 193/2019, de fecha 18 de junio de 2021, en demanda promovida por referido recurrente contra la empresa RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A., habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de febrero de 2019, se presentó en el Juzgado de lo Social de León número 2 demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" 1º.- El trabajador Vicente, mayor de edad, DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A., dedicada a la actividad de mantenimiento de máquinas y vagones para RENFE OPERADORA.

  1. - Antigüedad: desde 1 de julio de 2013.

    Periodos: desde 1 de julio de 2013 a 22 4 2016 para TRANSERVI, S.A., subcontratista de RENFE OPERADORA.

    La Inspección de Trabajo y Seguridad Social extendió acta de infracción por entender que se producía cesión ilegal de trabajadores.

    El trabajador fue despedido en 2015, formuló demanda por despido, que fue declarado nulo por vulneración de la garantía de indemnidad (DSP 599/2015 de juzgado 3).

    Desde 23 4 2016 para RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A.

  2. - Categoría profesional: originariamente of‌icial de 2ª.

    Después operador de mantenimiento y fabricación.

  3. - Salario, tiempo y forma de pago: salario bruto día de 78,65 euros, comprendida la prorrata de pagas extraordinarias.

  4. - Lugar de trabajo: en el centro de trabajo sito en la localidad de León (en las naves de mantenimiento de máquinas y vagones, situadas en Calle Gómez de Salazar, s/n.).

  5. - Modalidad del contrato: indef‌inido.

    Según el contrato con TRANSERVI, S.A. era 401 (de duración determinada, por obra y servicio a tiempo completo).

    En RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A. f‌igura contratado desde 23 4 2016 con un contrato 410 (duración determinada tiempo completo interinidad).

  6. - Duración del contrato: indef‌inido.

  7. - Jornada completa.

  8. - Características particulares, si las hubiere, del trabajo que se realizaba antes de producirse el despido: calderero-chapista y soldador en la zona de bojes.

  9. - Fecha del segundo despido: 4 de enero de 2018, con efectos a fecha 4 de enero de 2017 (sic).

  10. - Forma del despido: escrito, carta de despido.

  11. - Causas invocadas para el mismo, en su caso, en resumen: "la no superación del proceso de selección al que usted se ha presentado"

  12. .- Hechos acreditados en relación con dichas causas:

    En 2017 RENFE convocó pruebas de selección para Ingreso de Personal Laboral Fijo para Consolidación de Empleo Temporal en el grupo RENFE y Tasa de Reposición en el Grupo Renfe y Constitución de Bolsas de Reserva.

    Entre las plazas ofertadas estaban: 115 puestos de operadores de ingreso de mantenimiento y fabricación.

    La convocatoria no concreta los puestos convocados, se remite a la resolución, "en atención a las necesidades".

    Vicente se presentó a dichas pruebas, no superó las pruebas.

    No consta que haya sido sustituido por trabajador aprobado en dichas pruebas.

    También que hubo otro trabajador ( Fulgencio ) que tampoco pasó las pruebas y que no fue despedido, si bien este otro trabajador tiene otro tipo de contrato distinto, de obra o servicio determinado,

  13. - El/a trabajador/a no ostenta o ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical, ni consta esté sindicado/a.

  14. - Otras circunstancias relevantes para la declaración de nulidad o improcedencia o para la titularidad de la opción derivada, en su caso: se indemnizó con 2.686,55 euros

  15. .- En el momento del segundo despido había pendiente otro procedimiento ordinario de reclamación de diferencias salariales ."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora fue impugnado por

D. Vicente y el MINISTERIO FISCAL. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que al amparo de lo previsto en la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a la vista de las pruebas documentales practicadas, se propone una redacción alternativa del HECHO PROBADO 15º y la eliminación del HECHO PROBADO 16º.

  1. REDACCIÓN ALTERNATIVA DEL HECHO PROBADO 15º. La redacción que consta en sentencia es la siguiente: &q uot;15-°. - Otras circunstancias relevantes para la declaración de nulidad o improcedencia o para la titularidad de la opción derivada, en su caso: se indemnizó con 2.686,55 euros."

Se propone la siguiente REDACCIÓN ALTERNATIVA: "15º. El 29 de diciembre de 2014 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de León levantó acta de infracción contra TRANSERVI, S.A. y contra RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A. en la que concluía que el demandante y otros trabajadores estaban siendo objeto de cesión ilegal por parte de la primera a la segunda de las empresas. El demandante formuló demanda de despido contra dichas mercantiles el 16 de junio de 2015, de la que conoció el Juzgado de 1 Social N 3 de León, en autos de DESPIDO/CESES EN GENERAL 599/2015, dictando Sentencia de 22 de abril de 2016 por la que se declaran vulnerados los derechos fundamentales del trabajador a la igualdad y no discriminación, así como la garantía de indemnidad, declarando la nulidad radical del despido. La nulidad del despido fue conf‌irmada por la Sentencia de 12 de diciembre de 2016 (Rec. Suplicación 1752/16) dictada por la Sala de lo Social de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. El trabajador solicitó ejecución de sentencia, dando lugar a los autos de EJECUCIÓN DE TITULOS JUDICIALES 32/2017 seguidos ante el Juzgado de 1 Social

N.2 3 de León, en lo que se celebró comparecencia en fecha 2 de octubre de 2017 y se dictó AUTO de 10 de octubre de 2017 despachando ejecución contra RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A. por la cantidad de 1.576,67 euros, con intereses y costas y se requiere a la empresa para que proceda a dar de alta al actor como trabajador f‌ijo. Solicitada aclaración por RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A., se dicta nuevo AUTO de 14 de diciembre de 2018 por el que se mantiene el texto de la resolución anterior.

A la fecha del despido estaba pendiente de resolución el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 587/2015, en el que el demandante reclama las empresas RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A. y TRANSERVI, S.A. las diferencias salariales del año inmediatamente anterior a su anterior despido. Encontrándose suspendidas las actuaciones, el demandante solicitó que se alzase la suspensión mediante escrito de 21 de diciembre de 2017, en virtud del cual el Juzgado de lo Social N. 3 de León señaló actos de conciliación y juicio para el 4 de julio de 2018.

Al momento del despido la empresa indemnizó al trabajador con la cantidad de 2.686,55 euros.

El despido de fecha 8 de enero de 2018, fue declarado nulo en virtud de la Sentencia de fecha 14 de diciembre de 2018, seguida ante la Sala Social de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castila Y León, en autos de RECURSO DE SUPLICACIÓN 2015/2018, en la que se revocó el fallo de la Sentencia de 1 de junio de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social N 2 de León, y en su lugar se declaró la nulidad del despido, condenando a la

readmisión del trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de su despido, con los abonos de los salarios dejados de percibir.

En fecha 27 de mayo de 2021, el trabajador instó demanda de ejecución de sentencia frente su segundo despido, alegando las siguientes irregularidades de las condiciones de su readmisión, tanto en la antigüedad consignada por la empresa, como en la categoría, existiendo una deuda generada por dichas irregularidades, por importe de OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA EUROS COOCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS -8640,84 -de principal y OCHOCIENTOS SESNTA Y CUATRO CON OCHO CÉNTIMOS -864,08 -, en concepto de intereses y costas".

La demandada se opone a las alegaciones de la recurrente por lo siguiente:" En tiende esta parte que no ha lugar ni la eliminación del Hecho Probado 16º ni la redacción alternativa propuesta al Hecho Probado 15º que pretende la recurrente, en base a lo siguiente; en primer lugar, la Sentencia recoge claramente la relación de los precedentes...

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