STSJ Galicia 4239/2021, 5 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 4239/2021 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
Sala Primera
SENTENCIA: 04239/2021
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 36057 44 4 2019 0005275
Equipo/usuario: JG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002594 /2021 JG
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0001039 /2019
Sobre: JUBILACION
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Juan Francisco
ABOGADO/A: FRANCISCO VARELA MIGUEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a cinco de noviembre de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2594/2021, formalizado por el/la LETRADA Dª CECILIA DE LA CONCHA RENERO, en nombre y representación de INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, contra la sentencia número 100/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 1039/2019, seguidos a instancia de Juan Francisco frente a INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Juan Francisco presentó demanda contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 100 /2021, de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.-D. Juan Francisco, nacido el NUM000 de 1958 y afiliado al Régimen Especial del Mar con núm. NUM001, presentó en fecha 21 de junio de 2019, solicitud de jubilación que le fue denegada por resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en fecha17 de julio de 2019, por no encontrarse en alta o en situación asimilada a la de alta a fecha del hecho causante de la prestación. Ha sido agotada la vía administrativa previa.-Expediente administrativo. SEGUNDO.- El actor prestó servicios por cuenta ajena hasta el 10/10/2011. Estuvo en situación de prisión preventiva desde esa fecha hasta el 15/05/2013.Cobróprestación de desempleo desde el 16 de mayo hasta el 25 de agosto de 2013 y desde el 26 de septiembre de 2013 hasta el 15 de noviembre de 2014.El actor permaneció ingresado en prisión desde el 1 de diciembre de 2014 hasta su excarcelación el 26 de marzo de 2019 al haber sido puesto en libertad condicional. Estuvo inscrito como demandante de empleo desde el 27 de mayo hasta el 28 de agosto de 2013;desde el 9 de octubre de 2013 hasta el 9 de enero de 2015; y desde el 25 de febrero de 2019 hasta el 9 de julio de 2019.-Expediente administrativo. TERCERO.-La base reguladora de la prestación ascendería a 1.643,48 euros.-Folio 86.El actor cotizó 11.415 días, de los cuales 8.524 fueron en el REM, y aplicados los coeficientes reductores la edad de jubilación es la de 61 años, 2 meses.-Expediente administrativo.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por D. Juan Francisco contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la prestación de jubilación solicitada el 21/06/2019, en la forma y la cuantía que se determine reglamentariamente.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte recurrida, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el ISM la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 166.2 y 205.1 LGSS, en relación con lo dispuesto en el artículo 30 Ley 47/2015.
1.- La cuestión planteada es si el ingreso en un establecimiento penitenciario, consecuencia de una prisión provisional o definitiva, es equiparable a una situación asimilada al alta o no; y nuestra respuesta es la misma que la de la Instancia: sí.
-
- En este ámbito podemos recordar la doctrina (por todas, STS 15/03/04 -rcud 332/03-) que mantuvo, en un supuesto de solicitud de prestación de incapacidad permanente absoluta, sobre el cumplimiento del período de carencia en un caso de persona que había estado en prisión, «Deviene así fundamental la valoración que
haya de otorgarse a la falta de cotización del tiempo que el demandante permaneció en prisión. El art. 25.2 de la Constitución establece que el condenado a pena de prisión que estuviese cumpliendo la misma [...] tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social [...] Para la efectividad de los mandatos constitucionales se dictó la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria, en cuyo art. 26 se regula el trabajo, como un derecho y deber del interno, y se impone a la Administración (apartado
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