STSJ Castilla-La Mancha 1667/2021, 4 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2021
Número de resolución1667/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01667/2021

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2019 0002773

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001382 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000901 /2019

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña MULTISERVICIOS EMPRESARIALES LARGO SL

ABOGADO/A: JUAN CARLOS MORALEDA NIETO

PROCURADOR: MARIA PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

RECURRIDO/S D/ña: OCON LEVANTINA DE TRANSPORTES SL, Teodoro, SESCAM-GERENCIA DE ATENCION INTEGRADA

ABOGADO/A: MARCOS ALMAZOR ARIAS, OSCAR QUINTANA SANCHEZ, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Magistrada Ponente: Dª. JUANA VERA MARTÍNEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1667/21 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1382/21, sobre despido, formalizado por la representación de Multiservicios empresariales Largo S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 901/19, siendo recurridos D. Teodoro, Ocón Levantina de Transportes S.L., FOGASA y SESCAM-Gerencia de Atención Integrada; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. JUANA VERA MARTÍNEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 9/11/2020 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 901/19, cuya parte dispositiva establece:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Teodoro, asistido del Letrado D. Óscar Quintana Sánchez, contra la entidad Ocón Levantina de Transportes S.L. asistida por el Letrado D. Marcos Almazor Arias, frente a la entidad Multiservicios Empresariales Largo S.L., asistida por el letrado D. Juan Carlos Moraleda Nieto, y frente al SESCAM, asistido por los Servicios Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha., habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial que no comparece pese a estar citado en forma, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO del que han sido objeto el actor con efectos del día 3 de febrero de 2019 y, en consecuencia debo condenar y condeno a la entidad Multiservicios Empresariales Largo S.L. y al Fondo de Garantía Salarial, a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo Desbroces Galera S.L., en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la presente resolución, entre la readmisión del actor o el abono al mismo, en concepto de indemnización la cantidad 33555,76 euros, con pago, en caso de optar por la readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la mercantil Ocón Levantina de Transportes S.L. y al SESCAM de los pedimentos formulados en su contra.

En fecha 27/11/20 se dicta auto de aclaración de of‌icio de la sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal:

DISPONGO: 1.-Aclarar la sentencia dictada con fecha 9-11-20 en los siguientes términos: Que la empresa DESBROCES GALERA SL no es parte en el presente procedimiento, debiendo sustituirse la misma del fallo de la sentencia por la entidad Multiservicios Empresariales Largo S.L. Que donde dice:"... en consecuencia debo condenar y condeno a la entidad Multiservicios Empresariales Largo S.L. y al Fondo de Garantía Salarial, a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar Desbroces Galera S.L., en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la presente resolución, entre la readmisión del actor o el abono al mismo...".Debe decir:"... en consecuencia debo condenar y condeno a la entidad Multiservicios Empresariales Largo S.L. y al Fondo de Garantía Salarial, a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar Multiservicios Empresariales Largo

S.L en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la presente resolución, entre la readmisión del actor o el abono al mismo...".

2.-Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos.

En fecha 30/12/20 se dita un segundo Auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal:

Que procede rectif‌icar el penúltimo párrafo del fundamento de derecho quinto y el fallo de la sentencia, debiendo constar que el momento de la cesación de la prestación de servicios, que sirve como fecha de efectos del despido es el 3 de noviembre de 2019.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La parte actora, D. Teodoro con D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando servicios para la entidad Ocón Levantina de Transportes S.L. desde el 1 de julio de 2014, en virtud de subrogación del trabajador con las condiciones establecidas en el Anexo IX del pliego de condiciones de cláusulas administrativas particulares del contrato suscrito con la Gerencia de Atención Integrada de Albacete respecto al servicio de transporte de mercancías y bienes entre los hospitales Nuestra Señora del Perpetuo Socorro y General Universitario, en la

que se recoge como convenio colectivo aplicable el convenio colectivo estatal para empresas de mensajería, categoría de conductor y antigüedad desde el 17 de junio de 2009, habiendo recibido la información necesaria para efectuar la subrogación por parte de la anterior concesionaria del servicio, la mercantil Severiano Servicio Móvil S.A.U

Que entre el 17 de junio de 2009 al 30 de junio de 2014 el actor prestó servicio para las entidades Severiano Gestión SL y Severiano Servicio Móvil S.A, con mismos domicilio social y mismo CIF A2701065. Este contrato a su vez tiene como presupuesto la subrogación efectuada con la anterior prestataria del servicio Ancaro Transportes y Logística S.L. con la que est6uvo desarrollando el servicio entre el 04/11/2003 al 1506/2009, habiendo tenido lugar igualmente esta subrogación en virtud de lo prevenido en las prescripciones técnicas y administrativas del contrato de subrogación (doc. 7 del ramo de prueba de la parte actora).

Desde el 01/07/2014 el actor ha estado prestando servicio en virtud de contrato indef‌inido a tiempo completo, con la categoría de conductor, percibiendo salario con arreglo al convenio colectivo de mensajería de 1078'83 euros brutos mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias, que se percibían por trasferencia bancaria, sin ostentar la condición de representante de los trabajadores.

SEGUNDO. - Que la Gerencia de Atención Integrada (GAI) de Albacete, dependiente del SESCAM, sometió a contratación pública el citado la Gerencia de Atención Integrada de Albacete respecto al servicio de transporte de mercancías y bienes entre los hospitales Nuestra Señora del Perpetuo Socorro y General Universitario como lote 1 dentro del prescripción técnicas del expediente NUM001 transportes intercentros. Se da por reproducido el contenido del pliego de prescripciones técnicas de fecha 17 de octubre de 2018, que obra en el ramo de prueba de ambas mercantiles codemandadas, sin perjuicio de destacar el siguiente contenido:

La empresa Adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social y de Seguridad Social e Higiene en el Trabajo, referidas al personal a su cargo.

En referencia al lote 1 se acompaña mediante anexo I, relación de personal que actualmente presta servicio.

En los datos relativos al actor aparece como categoría conductor y antigüedad 01/07/2017.

La empresa la entidad Multiservicios Empresariales Largo S.L. fue la adjudicataria del contrato administrativo sometido a licitación, con fecha de efectos 4 de noviembre de 2019.

TERCERO. - Por Ocon Levantina de Transportes S.L. se remitió carta fechada el 25 de octubre de 2019, en el que se indica que se indicaba las características de la relación laboral que se había mantenido con el actor y se señalaba que se adjuntaba entre otros documentos las tres últimas nóminas del trabajador. (doc. 9 del ramo de prueba de OCON.

Que por parte de Multiservicios Empresariales Largo S.L. se remitió burofax en fecha 30 de octubre de 2019 en el que comunicaba su decisión de no subrogar, poniendo de manif‌iesto que las condiciones recogidas en la información facilitada por la empresa Ocon no se correspondía con las ref‌lejadas en el pliego de prescripciones técnicas.

Finalmente, la entidad Ocon Levantina de Transportes S.L. dio de baja al trabajador en fecha 03/11/2019.

CUARTO. - El convenio colectivo de transportes de mercancías por carretera de la Provincia de Albacete (BOP Albacete- 14-12-2018) establece:

Artículo 3. Ámbito funcional

El presente Convenio será de aplicación a todas las empresas y trabajadores comprendidas en el ámbito funcional descrito en el artículo 3 del II Acuerdo General de Transporte de Mercancías por Carretera, suscrito el 12 de noviembre de 2010, o norma que lo sustituya. En virtud del principio de unidad de empresa este Convenio será de aplicación a la totalidad de los servicios de...

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