STSJ Comunidad de Madrid 689/2021, 2 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución689/2021
Fecha02 Noviembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

NIG : 28.079.00.4-2020/0038465

Procedimiento Recurso de Suplicación 494/2021

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 882/20

RECURRENTE/S: Dª Milagros

RECURRIDO/S: FOGASA, LAS HADAS DE TORRELODONES SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a dos de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 689

En el recurso de suplicación nº 494/21 interpuesto por el Letrado D. JORGE QUEVEDO SÁNCHEZ en nombre y representación de Dª Milagros, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, de fecha 6 DE MAYO DE 2021, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 882/20 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Milagros contra, FOGASA, LAS HADAS DE TORRELODONES SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 6 DE MAYO DE 2021 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda promovida por doña Milagros

frente a LAS HADAS DE TORRELODONES, SL DECLARANDO LA PROCEDENCIA DEL DESPIDO, desestimando la acción de despido y acogiendo la acción de reclamación de cantidad y, en consecuencia, acordando condenar a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 10.598,92 euros en concepto de indemnización por causas objetivas y la de 182,08 € en concepto de vacaciones devengadas y no satisfechas.

Se establece la responsabilidad subsidiaria del FOGASA para el supuesto de insolvencia."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" 1º.- Doña Milagros ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Las Hadas de Torrelodones S.L., con antigüedad reconocida de 7 de diciembre de 2005, encuadrada en la categoría profesional de cocinera, devengando un salario de 1.130,78 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - La demandante realizaba una jornada completa de lunes a viernes.

  2. - El convenio colectivo de aplicación es el de Asistencia y Educación Infantil, publicado en el BOE de 26 de julio 2019.

  3. - En fecha 15 de junio de 2020, mediante Burofax la empresa comunica a la demandante su decisión de poner f‌in a la relación laboral, con efectos del 30 de junio 2020, al amparo de lo establecido en el art. 51 del Estatuto de los trabajadores, alegando lo siguiente: artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, esta empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo por cese de la actividad, disolución y liquidación empresarial, en relación a lo establecido en el apartado 1. del artículo 51 del mismo texto legal .

    La sociedad en el desarrollo de su objeto social que es la "Impartición de enseñanzas regladas, de forma privada o concertada, de cualquier nivel educativo", imparte su actividad como Escuela Infantil-Guardería.

    Las razones que fundamentan la extinción de su contrato de trabajo son el cese de la actividad de la compañía y disolución y liquidación de la misma, acordado por Junta General de Socios celebrada con fecha 12 de junio de 2020 por el que se aprueba por unanimidad el siguiente Acuerdo: "El cese de actividad por pérdidas sociales y la solicitud de declaración de concurso para la liquidación de la compañía por falta de masa activa, como forma de disolución y liquidación de la compañía.

    Conforme a lo previsto en el artículo 363.1 e) del RD Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, procede la disolución de la sociedad por pérdidas que dejan reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suf‌iciente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

    Hasta la fecha, la situación de desequilibrio patrimonial se ha venido solventando con aportaciones no reintegrables y/o subordinadas de los socios. Sin embargo, en la actualidad, la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y el cierre de las actividades que son propias de la empresa durante más de tres meses en mitad del curso escolar, así como la indeterminación de la situación para la apertura del próximo año escolar hacen inviable la continuidad económica de la compañía, por lo que se acuerda el cese de actividad de la empresa, y la consecuente resolución y/o extinción de las diversas relaciones jurídicas que le son de aplicación con terceros proveedores, clientes, trabajadores y administraciones públicas, en su caso.

    No obstante lo anterior, y al margen de créditos subordinados, la sociedad tiene más de un acreedor por lo que no resulta posible lo adopción del acuerdo directo de disolución conforme al artículo 363.1 e) señalado, ni por la vía del artículo 368 del mismo texto sino que, hallándose incurso en el presupuesto objetivo del artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y dentro de los plazos previstos en el artículos del mismo precepto, procede y así se acuerda la solicitud de declaración de concurso voluntario con la expresa solicitud de la declaración del concurso y de conclusión del mismo en el mismo acto y desde el inicio por falta de bienes suf‌icientes para atender todas sus deudas."

    Sin perjuicio de acreditar estas circunstancias en el momento oportuno, acompañamos a la presente certif‌icación del Acta de la Junta General de Socios de fecha 12 de junio de 2020, e igualmente le comunicamos que en el domicilio social de esta empresa se encuentran a su disposición, a los efectos de su análisis, toda la documentación justif‌icativa de los acuerdos sociales adoptados.

    Por todo ello, y en base a las causas expresadas con anterioridad, por medio del presente escrito le comunicamos la extinción de su contrato de trabajo por cese de la actividad de la compañía, disolución y solicitud de declaración de concurso de acreedores para la liquidación de la misma cierre empresarial, y en este sentido, y al objeto de

    cumplir con las prevenciones establecidas legalmente en relación a los despidos por causas objetivas se le pone

    de manif‌iesto que:

    La extinción de su contrato de trabajo tendrá efectos a partir del día 30 de Junio de 2.020, otorgándole los 15 días de preaviso legalmente establecidos.

    Que, igualmente, y de conformidad con el apartado b) del núm. 1 del art. 53 del Estatuto de los Trabajadores le manifestamos que como consecuencia de la situación económica puesta de manif‌iesto en la presente carta de despido, que motiva el cese, disolución y liquidación de la empresa y ante la ausencia de liquidez y tesorería de la compañía, la indemnización legalmente prevenida de veinte días por año de servicio, que asciende a la cantidad de 10.598,92 €, y de conformidad a lo prevenido en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, le indicamos que no nos resulta posible poner a su disposición en este momento dicha indemnización.

    Que de conformidad con lo establecido en el apartado 2) del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, Usted tiene derecho sin pérdida de retribución a una licencia de seis horas semanales con el f‌in de buscar nuevo empleo.

    Sin otro particular, lamentando la decisión adoptada y agradeciéndole los servicios prestados para esta mercantil>>.

  4. - En la misma carta se hace mención a que, al amparo del art. 53.1 b) del ET, y como consecuencia de la falta de Liquidez y tesorería no se puede poner a disposición del trabajador la indemnización que la empresa cuantif‌ica en 10.598,92.-€

  5. - La demandante estuvo afectada por expediente de regulación temporal de empleo por el periodo comprendido entre el día 11 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020.

  6. - Se ha formalizado la baja de la empresa ante la Tesorería General de la Seguridad Social en fecha de 30 de junio de 2020.

  7. - La empresa no ha abonado a la trabajadora los 5,75 días de vacaciones devengados.

  8. - La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa.

  9. - Se ha presentado papeleta de conciliación en fecha de 18 de julio de 2020 ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por FOGASA. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 27 de octubre de 2021.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre el actor en suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid, que ha estimado en parte su demanda, declarando la procedencia del despido por causas objetivas y condenando a LAS HADAS DE TORRELODONES S.L. a abonarle 10.598,92 euros en concepto de indemnización por despido procedente más 182,08 euros en concepto de vacaciones devengadas y no satisfechas. La empresa, que no compareció al juicio, tampoco ha impugnado el recurso.

En el primer motivo, al amparo del art. 193.b) de la LRJS, se solicita la inclusión de un nuevo hecho probado en el que se declare que la empresa no comparece al acto del juicio oral a pesar de estar citada en forma y sin que acredite justif‌icación para ello, citando como documento de apoyo el acta del juicio.

Las vicisitudes procesales no deben...

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