STSJ Aragón 617/2021, 5 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución617/2021
Fecha05 Octubre 2021

Sentencia número 000617/2021

Rollo número 586/2021

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

  1. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

  2. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a cinco de octubre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 586 de 2021 (Autos núm. 918/2018), interpuesto por la parte demandada SISTEMAS y MONTAJES INDUSTRIALES contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza de fecha 24 de junio de 2021, siendo demandante D. Calixto en materia de despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Calixto contra Sociedad ibérica de Construcciones Eléctricas, S.A., Sistemas y Montajes Industriales, Telvent Tráf‌ico y Transporte S.A., Tecnología de Instrumentación, Mantenimiento industrial, S.L., Fogasa y UTE Telvent Tráf‌ico y Transporte-Sociedad ibérica de Construcciones Eléctricas, S.A., en materia de despido y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 24 de junio de 2021, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Con estimación de la demanda de despido deducida por D. Calixto contra SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS, SA (SICE) y contra SISTEMAS Y MONTAJES INDUSTRIALES, S.A (SISTEM) y U.T.E. TELVENT TRAFICO Y TRANSPORTES-SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS, S.A. integrada por TELVENT TRAFICO Y TRANSPORTE, S.A. y por SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS, S.A., debo declarar improcedente el despido del demandante efectuado por la codemandada SISTEMAS Y MONTAJES INDUSTRIALES, S.A. en fecha 24/11/2018; y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada SISTEMAS Y MONTAJES INDUSTRIALES, S.A. a que en plazo de cinco días desde notif‌icación de sentencia, opte entre la readmisión del trabajador en su anterior puesto de trabajo con abono de salarios de tramitación desde fecha del despido hasta notif‌icación de sentencia a razón de 59,72€/día; o por la opción de la indemnización con abono de la cantidad de 18.841,66€.

Y debo absolver y absuelvo a la demandada SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS, S.A., y UTE TELVENT TRAFICO Y TRANSPORTES-SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS, S.A. integrada por TELVENT TRAFICO Y TRANSPORTE y por SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS, S.A demás codemandadas de todas las pretensiones deducidas en demanda.

Y sin hacer pronunciamiento respecto de FOGASA.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"PRIMERO .- El demandante, D. Calixto cuyas circunstancias personales constan en autos, ha estado al servicio de la empresa demandada SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS, SA (en adelante SICE), desde el 24/02/2012, con la categoría profesional de técnico de segunda de organización y salario de

1.791,82€/mes, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

El actor fue contratado por SICE el 24/02/2012 mediante contrato para obra o servicio determinado consistente en "Por la duración de los trabajos de su categoría en el mantenimiento del C.G.T. Pirineos -Valle del Ebro". El contrato fue posteriormente convertido en indef‌inido.

El actor ha trabajado en el Centro de Gestión de Tráf‌ico Pirineos-Valle del Ebro para la realización de funciones de conservación y explotación de las carreteras gestionadas en Pirineos y Valle del Ebro.

La relación laboral se rige por Convenio Colectivo de Industria Siderometalúrgica de Zaragoza, BOP 10/10/2017.

SEGUNDO

-Previamente a dicha contratación de SICE, el actor acreditaba prestación de servicios desde 1/03/2010 a 30/09/2011 para la empresa demandada TELVENT TRÁFICO Y TRANSPORTE, y posterior para igual empresa desde el 1/10/2011 al 20/02/2012, ambas de obra o servicio determinado

El objeto de la contratación fue el de "Servicio de Mantenimiento de las Instalaciones de regulación y control del tráf‌ico, control de velocidad y postes de auxilio operadas desde el Centro de Gestión del Tráf‌ico PirineosValle del Ebro" respecto del primer contrato de obra o servicio con sujeción a Convenio Colectivo de Empresas de ingeniería y of‌icinas de estudios técnicos.

Y en cuanto al segundo de los contratos el objeto de la contratación se f‌ijó como el de "la realización de servicios de mantenimientos e instalaciones" habiéndose f‌ijado y como Convenio aplicable el de Metal de la provincia de Zaragoza (cláusula novena).

Ambos contratos fueron liquidados a sus respectivos ceses, con abono de liquidación y f‌iniquito

La empresa demandada TELVENT TRÁFICO Y TRANSPORTE S.A. (actualmente por cambio de denominación KAPFCH TRAFFICOM TRANSPORTATION, y de CNAE 4321) formaba parte junto con la codemandada SICE de la UTE Telvent Tráf‌ico y Transporte, S.A.- Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas, S.A. que resultó adjudicataria en 24/11/2009 por Resolución de la Dirección General de Tráf‌ico del contrato del servicio de mantenimiento y trabajos de adecuación de las instalaciones de regulación y control del tráf‌ico, control de velocidad y postes de auxilio operadas desde el Centro de Gestión de Tráf‌ico de Pirineos-Valle del Ebro (Expediente 0100DGT15498/15499, BOE 15/12/2009) y con vigencia desde el 01/12/2019 hasta el 30/09/2011.

Se dan por reproducidos el contrato suscrito, pliego de cláusulas administrativas y pliego de condiciones técnicas, aportados a autos por DGT (IJ 143-146) y por la parte actora (IJ 191-193).

TERCERO

-En BOE de 15/03/2017 se publicó anuncio por el Mº de Interior, Dirección General de Tráf‌ico, de licitación de Servicios, Obras y Suministros para la conservación y exploración de las instalaciones ITS en las carreteras gestionadas desde los centros de gestión de la DGT, 5 lotes.

El lote nº 4 fue el del DGT Pirineos-Valle del Ebro siendo adjudicado en 6/08/2018 a la empresa codemandada SISTEMAS Y MONTAJES INDUSTRIALES, S.A (en adelante SISTEM).

CUARTO

-En fecha 21/11/2018, la empresa SICE notif‌icó al demandante carta que obra unida a autos, relativa a "mediante el presente escrito le comunicamos que Vd. causará baja en esta empresa con fecha del próximo 23 de noviembre"; y ello por cuanto "SISTEM prestará el servicio detallado para la CGT a partir del 24 de noviembre, subrogándose en los contratos de trabajo que actualmente tiene SICE en este servicio...".

QUINTO

-El demandante se personó en 24/11/2018 en su puesto de trabajo si bien le fue impedida la entrada al centro de trabajo, habiéndose retirado a la demandante la tarjeta de acceso.

La empresa SISTEM no contrató a la demandante ni se subrogo en la posición de la anterior empleadora.

SEXTO

-En fecha 22/10/18 la demandada SICE remitió a la codemandada SISTEM el listado del personal a subrogar (en total 31 trabajadores).

En fecha 25/10/18 la codemandada SISTEM contestó a SICE que no se cumplían los requisitos legales ni convencionales para que surgiera la obligación de compañía de subrogar a los trabajadores de la empresa saliente.

En nueva carta de 23/11/18 SICE reiteró a SISTEM su obligación de subrogar a tal plantilla.

SEPTIMO

-Planteado por SISTEM a la Comisión Paritaria del Convenio colectivo provincial para la Industria Siderometalúrgica de Zaragoza consulta interpretativa en 11/01/2019 sobre si el referido convenio imponía la subrogación convencional, en 30/11/2019 por la Comisión se levantó acta sin acuerdo en la interpretación sobre la cuestión planteada por la empresa SISTEM.

OCTAVO

-En 24/11/2018 la empresa demandada SICE dio de baja a 19 trabajadores de los que trabajaban en la contrata de DGT ya referida. Por SICE no se contrató a ningún trabajador de la empresa SICE y tampoco a la demandante.

NOVENO

- La mercantil MATINSA dirigió consulta a la DGT sobre el proceso de licitación 3DGR00000135 manifestando que el pliego no incluye los listados del personal subrogable de cada uno de los lotes "siendo imprescindible que dicha información se facilite para poder valorar correctamente los costes de prestación del servicio"

La DGT contestó que respecto a CGT sureste (lote 1) que "estos equipos están adscritos al Convenio colectivo siderometalúrgico provincial de Málaga, estando s sujetos al a normativa que establezca el mismo". Lo mismo contestó respecto a lote 2 pero en referencia al Convenio colectivo siderometalúrgico provincial de A Coruña, respecto al lote 3 CGT Norte, idéntica respuesta con referencia al Convenio colectivo siderometalúrgico provincial de Valladolid.

En relación al lote 4 CGT Pirineos-Valle del Ebro se contestó que "estos equipos están adscritos al Convenio colectivo siderometalúrgico provincial de Zaragoza, que no contempla la subrogación de trabajadores"; y respecto al lote 5 CGT Baleares, que están adscritos al Convenio colectivo siderometalúrgico provincial de Illes Balears.

DECIMO

El pliego de prescripciones técnicas particulares de 2018 para la ejecución del contrato consistente en "Servicios, obras y suministros para la conservación, adecuación y explotación de las instalaciones ITS en las carreteras gestionadas desde los centros de gestión de la DGT, 5 lotes, del que el lote 4 era el correspondiente al CGT Pirineos-Valle del Ebro" f‌ijó como objeto del contrato la prestación de...

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