STSJ Cataluña 5588/2021, 4 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2021
Número de resolución5588/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2019 - 8022855

MVR

Recurso de Suplicación: 3299/2021

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 4 de noviembre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5588/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 23/10/2020 dictada en el procedimiento nº 466/2019 y siendo recurridos la TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y D. Javier, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Adolfo Matias Colino Rey.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23/10/2020 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DEBO ESTIMAR Y ETIMO la demanda instada por Javier contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y declaro que la base reguladora de la incapacidad absoluta es de 1.340,05 con fecha de efectos 04/02/2016, revocando en parte la resolución del INSS de fecha 30-04-2019 y condeno al

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y a pagarle la pensión correspondiente sobre la base reguladora de 1.340,05€, con efectos desde el 04/02/2016, más las mejoras legales que procedan y con los descuentos procedentes por las prestaciones ya recibidas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Javier nacido el NUM000 /1959 se le reconoció una Incapacidad Permanente Absoluta por enfermedad común mediante resolución del INSS de fecha 04-02-2016 declarandole en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta por padecer las siguientes lesiones:

Sindrome linfoproliferativo B linfoma no Hodkin. TTo quirugico.

La base reguladora de dicha prestación fue de 1.340,05 euros.

Obra la resolución al folio 96 y aquí se da itegramente por reproducida

  1. - - Mediante resolución del INSS de 30/04/2018 se declaró que Javier no estaba en ningún grado de incapacidad permanente. Segúne l informe del SGAM de 18-04-2018, padecia las secuelas siguientes:

    "Sindrome linfoproliferativo B linfoma no Hodgkin.TTo quimioterapia.

    Controles periódicos trimestrales. No se observan adenopatías.

    Clinicamente estable. Miopia magna con agudeza visual de : OD- 0,5 y OI

    -0,5. Pancreatitis crónica. Hipoacusia que no altera área conversacional

    (hecho no controvertido y consta la resolución en el expediente

    administrativo, folio 97 de autos )

  2. - El actor estuvo de alta en Optiques Dalmau SA desde el 02-07-2018 a 30-09-2018.(Folio 102).

  3. - El actor fue examinado por el ICAM el 10-10-2018 dictaminandose el siguiente cuadro residual

    Neoplasia de pancreas con metástasis hepáticas Quimioterapia.

    El INSS por resolución de fecha 7-11-2018 declaró al actor en situación de incapacidad absoluta derivada de enfermedad común con efectos 10/10/2018 con una base reguladora de 1.103,71 euros. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 30-04-2019, donde se especif‌icaba que el periodo de bases es de 9/2010 a 8/2018.

    ( Folios 46 a 52).

  4. -La base reguladora caso de estimarse la demanda de la incapacidad permanente absoluta es de 1.340,05 euros y efectos desde el 04/02/2016. (no controvertido)

  5. - Javier el 05/01/2018 tenia diagnostico de pancreatitis en cola con persistencia de signos inf‌lamatorios . El 29/06/2018 se indica que es una lesión que ocupa la porción distal del cuerpo y cola pancreática y en RNM de 9 julio de 2018 se diagnostica la neoplasia de páncreas con metástasis hepáticas irresecables con

    quimioterapia

    ( Informes médicos del actor y dictamen ICAM )"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora, D. Javier impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta, reconocida en vía administrativa, se interpone el presente recurso de suplicación.

El demandante presentó demanda instando que la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta, que le había sido reconocida en vía administrativa, debía ser de 1.340.05 €, y no de

1.103.71 €; el demandante había sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta con efectos de 04/02/2016, permaneciendo en la misma hasta el 30/04/2018, en que se declaró que no estaba en situación de incapacidad permanente. Posteriormente, por resolución de 07/11/2018 se le declaró en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, computándose las bases de cotización del período 9/2010 a 8/2018.

La sentencia de instancia aplica la teoría del paréntesis, en relación a la situación derivada de la nueva declaración de incapacidad permanente absoluta, eliminado del período de cómputo aquellos períodos en los que el demandante no ha cotizado por haber percibido la pensión de incapacidad permanente absoluta y f‌ija la

base reguladora, y efectos de la prestación, en los mismos términos que la primera declaración de incapacidad permanente absoluta.

Contra dicha resolución se interpone el presente recurso de suplicación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en un único motivo, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando la infracción del artículo 197 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 13.2 de la Orden de 18 de enero de 1996, por la que se desarrolla el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio. Se ha presentado escrito de impugnación del recurso, mediante el que la parte recurrida solicita la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

El artículo 197de la LGSS establece las normas de cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, que se determinara en función del cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante. Y, en el apartado 4 se indica que "si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, las primeras cuarenta y ocho mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50 por ciento de dicha base mínima". Esta regla, no obstante, no es aplicable en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el que, durante los períodos en los que no existió obligación de cotizar, la integración de lagunas para el cálculo de la base reguladora se produce con base O.

La sentencia de instancia aplica la teoría del paréntesis y elimina, para el cálculo de la base reguladora el período en el que no ha existido obligación de cotizar, si bien en la solución f‌inal de la controversia acepta la base reguladora del primer reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente absoluta y su fecha de efectos. Indica que "no cabe duda de que el actor en fecha 30/04/2018 ya tenía todos los síntomas de la neoplasia de páncreas con metástasis hepáticas irresecables y sin entrar a valorar si es o no la misma enfermedad y si fue correcta o no la revisión por mejoría, lo cierto es que el actor no cotizó durante el período en el que estuvo en situación y IPA...". Ahora bien, como se af‌irma en el recurso, en el presente caso, estamos ante dos declaraciones de incapacidad permanente absoluta, que, si bien son muy cercanas en el tiempo se deben a patologías diferentes e independientes. En el primer caso, la incapacidad fue reconocida por padecer el demandante un "síndrome linfoproliferativo B linfoma no Hodkin. Tto. quirúrgico". Posteriormente se declaró que el demandante no estaba en ningún grado de incapacidad permanente, lo que fue acordado mediante resolución de 30/04/2018, resolución que no fue impugnada por el demandante y prestó servicios por cuenta ajena en el período 02/07/2018 a 30/09/2018. El 10/10/2018 fue...

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