STSJ Andalucía 2619/2021, 27 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2021
Número de resolución2619/2021

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de suplicación n.º 641/2020-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilma. Sra. doña MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala

Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

Ilmo. Sr. don JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 27 de octubre de 2021.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2619/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por don Ángel Jesús contra la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2016 por el Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla en sus autos n.º 843/2015, ha sido ponente el magistrado don Francisco Manuel de la Chica Carreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente presentó demanda de despido contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL CORONIL, se celebró el juicio y el 5 de diciembre de 2016 se dictó sentencia por el referido juzgado, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- D. Ángel Jesús, mayor de edad y con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta y dependencia del AYUNTAMIENTO DE EL CORONIL, desde el 15/02/10, en virtud de los siguientes contratos de trabajo y periodos de tiempo:

- Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial para obra o servicio determinado, suscrito el 15 de febrero de 2010, que f‌inalizó el 31 de diciembre de 2000, teniendo por objeto abrir " propia desocupación y categoría profesional en los cursos deportivos impartidos por el AYUNTAMIENTO DE EL CORONIL, en la programación del año 2010",

- Contrato de trabajo de duración determinada, tiempo parcial, para obra o servicio determinado, suscrito el 1 de enero de 2011, con fecha de f‌inalización para el 31 de diciembre de 2011, posteriormente modif‌icado

f‌ijándose como fecha de f‌inalización el 30 de junio de 2011, teniendo por objeto abrir " propia de su ocupación y categoría profesional en los cursos deportivos impartidos por el AYUNTAMIENTO DE EL CORONIL, en la programación del año 2011".

- Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra servicio determinado, suscrito en 1 de julio de 2011 que se prorrogó hasta el 30 de junio de 2015 teniendo por objeto abrir " la realización del servicio de coordinación de monitores de la escuela deportiva municipal 2011".

La categoría profesional de la parte demandante es la de coordinador deportivo, percibiendo un salario diario a efectos de despido de 41,18 euros, rigiéndose la relación laboral por el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento demandado.

Se dan por reproducidos los contratos de trabajo, informe de vida laboral y nóminas unidas a los folios 8 a 23 de los autos.

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 8/06/15, el AYUNTAMIENTO DE EL CORONIL, comunicó a D. Ángel Jesús, la f‌inalización de su relación laboral por f‌inalización del contrato de trabajo con fecha de efectos de 30/06/15.

Se da por reproducida la indicada comunicación unida al folio 24 de los autos.

TERCERO

D. Ángel Jesús no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

CUARTO

En fecha 15 de julio de 2015 se presentó reclamación administrativa previa sin éxito.

Se da por reproducida la indicada reclamación unido a los folios 25 a 26 vuelto de los autos.".

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, recurso que fue impugnado por la demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado, ahora impugnada, declaró que la comunicación de f‌in de contrato temporal era un despido improcedente y condenó al ayuntamiento demandado a sus consecuencias legales, concediéndole -conforme a la regla general- el derecho de opción entre readmisión o indemnización al rechazar que fuera aplicable al caso el art. 46.a) del convenio colectivo del ayuntamiento al estar incardinado en el Capítulo IX relativo al régimen disciplinario, lo que no es el caso.

Frente a dicha sentencia recurre en suplicación el trabajador demandante con un único motivo de censura jurídica amparado en el apartado c) del art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), tendente solamente a variar la titularidad de la opción, y en el que a tal efecto se denuncia la infracción por la sentencia de instancia de los arts. 3.1.b, 3.3, 82.1, 82.2 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) en relación con el citado precepto convencional, artículo 46.a) del Convenio colectivo del personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de El Coronil, publicado en el BOP de 24 de septiembre de 2.013, norma que establece en relación con los despidos nulos o improcedentes que "Cualquier trabajador que haya sido despedido tendrá derecho a recibir la indemnización o el reingreso a que tenga derecho, si la jurisdicción laboral declara nulo o improcedente el despido. La opción la hará el trabajador por escrito, en los diez días siguientes a la sentencia".

SEGUNDO

El motivo y recurso no pueden prosperar. El precepto convencional invocado está incluido en el Capítulo IX del convenio, que regula el régimen disciplinario, siendo además esta...

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