STSJ Cataluña 4577/2021, 22 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4577/2021
Fecha22 Septiembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0001463

MMM

Recurso de Suplicación: 1315/2021

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 22 de septiembre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4577/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por CONFEDERACIÓ SINDICAL DE LA COMISSIÓ OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA (CCOO) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 31/12/2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 54/2020 y siendo recurrido/a CENTRE MÈDIC QUIRÚRGIC DE REUS, S.A., ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Amparo Illán Teba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conf‌licto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31/12/2020 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda de conf‌licto colectivo origen de las presentes actuaciones, interpuesta por la CONFEDERACIÓ SINDICAL DE LA COMISSIÓ OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA, debo absolver y absuelvo a la empresa CENTRE MÈDIC QUIRÚRGIC REUS, S.A. de todas las pretensiones dirigidas contra la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO .- La empresa CENTRE MÈDIC QUIRÚRGIC REUS, S.A. fue constituida por tiempo indef‌inido en fecha 17 de julio de 1998, siendo su único socio el Hospital Sant Joan de Reus, S.A. La empresa demandada pertenece a un grupo de sociedades del que la dominante es el Hospital Sant Joan de Reus, S.A. Además, está integrada funcionalmente en el Grupo Sagessa para la consecución en común de unos objetivos de cobertura integral de las necesidades asistenciales, sanitarias y sociales de los ciudadanos en las comarcas catalanas del Baix Camp, la Ribera dEbre, el Baix Ebre, el Mntsià, la Terra Alta y el Priorat. Su objeto social está constituido por la gestión, prestación y promoción de cualquier servicio de asistencia sanitaria, sociosanitaria y social, pudiendo lograr sus f‌inalidades desarrollando las actividades directa o indirectamente y ceder o concertar con el Departamento de Salud, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias o con cualquier organismo o entidad, pública o privada, la prestación y/o gestión de cualquier servicio de carácter asistencial. Tales administraciones y entidades son poderes adjudicadores, ostentando sobre la sociedad un control análogo al que tienen sobre sus propios servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.6 de la Ley de Contratos del Sector Público. La empresa CENTRE MÈDIC QUIRÚRGIC REUS, S.A. está clasif‌icada como una sociedad no f‌inanciera por la Intervención General de la Administración del Estado y en las Bases de Ejecución del Presupuesto por el Ayuntamiento de Reus. La actividad económica de la empresa CENTRE MÈDIC QUIRÚRGIC REUS, S.A. está clasif‌icada en el CNAE 8610, relativo a las actividades hospitalarias. (Memoria de las Cuentas anuales del ejercicio 2017; documento 2 del ramo de prueba de la parte actora y documento 16 del ramo de prueba de la empresa demandada, folios 85, 86 y 162 a 164).

SEGUNDO

La empresa CENTRE MÈDIC QUIRÚRGIC REUS, S.A. se rige en sus relaciones laborales por el II Convenio colectivo de trabajo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental, concertados con el Servicio Catalán de la Salud (código de convenio núm. 79100135012015), suscrito en fechas 21 de noviembre de 2018 y 25 de enero de 2019 y publicado en el Diari Of‌icial de la Generalitat de Catalunya núm. 7823, de fecha 5 de marzo de 2019, con vigencia desde el 1 de enero de 2017. (Hecho no controvertido. Se aporta ejemplar del referido convenio colectivo como documento 1 del ramo de prueba de la empresa demandada, aunque no precisa ser probado, dada su publicación en el Diari Of‌icial de la Generalitat de Catalunya).

TERCERO

Mediante nota informativa de fecha 27 de abril de 2018, la empresa demandada comunicó que: " La cotización de DPO/Retribución variable incluida en la nómina entre los meses de abril de 2017 y marzo de 2018 corresponde a las DPO/Retribución variable 2016. En el mes de abril de 2017, Centre MQ Reus abonó a sus trabajadores/as la DPO/Retribución variable correspondiente al ejercicio 2016. Para su cotización a la Seguridad Social, esta retribución se distribuye en 12 mensualidades desde la fecha de su pago. Así pues, en este caso se incluyó en las bases de cotización de los 12 meses siguientes, f‌inalizando el pasado mes de marzo de 2018. Por lo que se ref‌iere a la DPO/Retribución variable de 2017, dado que no se ha abonado, tampoco se ha procedido a su cotización, por lo que ningún trabajador/a ha cotizado por este concepto ". (Nota informativa de fecha 27/04/2018; documento 1 del ramo de prueba de la parte actora y documento 4 del ramo de prueba de la empresa demandada).

CUARTO

Mediante comunicación escrita de fecha 20 de diciembre de 2018, la Sra. Sacramento, como miembro del Comité de empresa de Centre MQ Reus solicitó, con base en el artículo 36 del II Convenio colectivo de trabajo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental, concertados con el Servicio Catalán de la Salud, el abono a la plantilla de la retribución variable en función de los objetivos del ejercicio 2017, manifestando que la empresa no había abonado la misma ni comunicado a los trabajadores el motivo de la falta de abono, a pesar de haber logrado consolidar los objetivos personales y de empresa establecidos por la misma, considerando que no existían causas debidamente justif‌icadas que impidieran su abono. (Comunicación de fecha 20/12/2018; documento 3 del ramo de prueba de la parte actora. Asimismo, interrogatorio de la empresa demandada; folios 38 y 39). Con anterioridad a la fecha indicada, la Directora de la empresa demandada, en una reunión mantenida con los representantes de los trabajadores, mostró el Convenio colectivo y les dijo que no se abonaban las retribuciones variables por objetivos porque no se había logrado el equilibrio presupuestario. El abono de las DPO correspondientes al ejercicio 2017 se reclamó por el Comité de empresa desde el mes de abril de 2018 y, desde el principio de estas reclamaciones, la empresa manifestó que no se percibirían si no existía equilibrio presupuestario (Declaración testif‌ical de Doña Sacramento ).

QUINTO

En respuesta al anterior escrito de fecha 20 de diciembre de 2018, la empresa demandada remitió escrito a la Sra. Sacramento fechado el día 15 de enero de 2019, indicándole que, en fecha 27 de abril de 2018, se envió nota informativa a los trabajadores de la empresa en la que se hacía referencia a la falta de abono de la DPO 2017 y que, en fecha 29 de mayo de 2018, se remitió carta al Comité de empresa de Centre MQ Reus, recogida en la Secretaria de Dirección por el Presidente del Comité de empresa, en la que se explicaba la motivación por la que la retribución variable en función de los objetivos (DPO) del ejercicio 2017 no se había hecho efectiva. (Comunicación escrita de fecha 15/01/2019; documento 4 del ramo de prueba de la parte

actora y documento 6 del ramo de prueba de la empresa demandada. Asimismo, interrogatorio de la empresa demandada; folios 38 y 39).

SEXTO

Mediante comunicaciones escritas de fecha 14 de mayo de 2019, dirigidas a la Dirección de la empresa demandada, la sección sindical de Comisiones Obreras de Centre MQ Reus solicitó respuesta escrita del Interventor del Ayuntamiento de Reus a la pregunta de si podían abonarse las DPO de 2017 o si podía abonarse su importe en otro concepto, con tal de no contravenir lo establecido en el II Convenio SISCAT. En respuesta a dicha solicitud, la empresa demandada, mediante escrito de fecha 3 de junio 2019, manifestó que no podía facilitarse la respuesta del Interventor del Ayuntamiento de Reus por ser una documentación de orden interno de la empresa. (Documentos 6 a 8 del ramo de prueba de la parte actora y documentos 8 a 10 del ramo de prueba de la empresa demandada. Asimismo, interrogatorio de la empresa demandada; folios 38 y 39).

SÉPTIMO

Mediante nuevo escrito de fecha 3 de junio de 2019, la empresa demandada comunicó a la Sra. Sacramento que el abono de la retribución variable en función de los objetivos (DPO) del ejercicio 2017, de acuerdo con el artículo 36.3 del II Convenio colectivo de trabajo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental, concertados con el Servicio Catalán de la Salud, queda supeditado a la consecución del equilibrio presupuestario y f‌inanciero de la entidad por cada ejercicio, no habiéndose cumplido dicha condición en el año 2017, razón por la cual no se hizo efectivo el abono de este concepto salarial a los trabajadores del Centre MQ Reus, sin que el referido convenio colectivo prevea la recuperación de los importes no abonados en concepto de DPO/Retribución variable en ejercicios posteriores para compensar dicha falta de abono. (Escrito de fecha 03/06/2019; documento 9 del ramo de prueba de la parte actora y documento 11 del ramo de prueba de la empresa demandada. Asimismo, interrogatorio de la empresa demandada; folios 38 y 39).

OCTAVO

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