STSJ Castilla y León , 25 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01600/2021

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax : 983.25.42.04

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JCC

NIG : 47186 34 4 2021 0000019

Modelo: 0005T0

DCO DESPIDO COLECTIVO 0000016 /2021 I

Demandante/s D/ña: representante legal Casimiro en representación de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO

Abogado/a: MARIA GLORIA FRANCO RODRIGUEZ

Procurador:

Graduado Social:

Demandado/s D/ña: UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT, Gines, UNION SINDICAL OBRERA, Guillermo, Hernan, Hipolito, Humberto, Indalecio, Isidoro, Iván, COMISIONES OBRERAS, LM WIND POWER SPAIN, SLU, Jeronimo, Jon

Abogado/a: CONCEPCION FERNANDEZ MARTINEZ, ANA MARIA LOPEZ GARCIA, FERNANDO SIMONMORETON MARTIN, ANA MARIA LOPEZ GARCIA, CONCEPCION FERNANDEZ MARTINEZ, ANA MARIA LOPEZ GARCIA, ANA MARIA LOPEZ GARCIA,,,, ANA MARIA LOPEZ GARCIA, VIDAL GALINDO FERRERO,, ANA MARIA LOPEZ GARCIA

Procurador:,,,,,,,,,,,,,

Graduado Social:,, JOSE LUIS MUÑOZ RUANO,,,,,,,,,,,

Ilmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

D. Jose Manuel Martínez Illade

D. Alfonso González González /

En Valladolid, a veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la demanda de instancia nº 16/2021, interpuesta por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T), representado por Casimiro asistida por la letrada Dª María Gloria Franco Rodríguez, contra la empresa LM WIND POWER SPAIN S.L.U., asistida del letrado D. Vidal Galindo Ferrero, contra UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.) asistida de la Letrada Concepción Fernández Martínez, COMISIONES OBRERAS (C.C.O.O.) asistida de Ana María López García, UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.) asistida por el Graduado Social José Luis Muñoz Ruano, Jeronimo, Indalecio, Iván, Isidoro, Humberto asistido de la Letrada Ana María López García, Gines asistido de la Letrada Ana María López García, Jon asistido de la Letrada Ana María López García Hipolito asistido por la Letrada Ana María López García, Guillermo asistido de la Letrada Ana María López García, Hernan asistido de la Letrada Concepción Fernández Martínez, sobre DESPIDO COLECTIVO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ ILLADE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 14 de septiembre de 2021 tuvo entrada en esta Sala demanda de impugnación de despido colectivo que dio lugar a los autos DCO 16/2021.

Segundo

La demanda fue presentada por el sindicato Confederación General del Trabajo (CGT) contra la empresa LM WIND POWER SPAIN SLU. Asimismo, como demandados, partes interesadas, Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CCOO) y Unión Sindical Obrera (USO). Además, en base a lo dispuesto 124. 4 de la LRJS, contra los miembros de la comisión representativa f‌irmantes del Acuerdo de 13 de agosto de 2021 con el que f‌inalizó el periodo de consultas regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores: Jeronimo (Sección sindical USO) Indalecio (Sección sindical USO) Iván (Sección sindical USO) Isidoro (Sección sindical USO) Humberto (Sección sindical CCOO) Gines (Sección sindical CCOO) Hernan (Sección sindical UGT) Jon (Sección sindical CCOO) Hipolito (Sección sindical CCOO) Guillermo (Sección sindical CCOO).

Tercero

Admitida a trámite la demanda, se señaló el 20 de octubre de 2021 para la celebración del juicio oral correspondiente, a las 10 horas, fecha en la que se celebró el mismo con la asistencia de las partes, en los términos y con las representaciones letradas que constan en el acta al folio 134 que se da por reproducida. En el acto del juicio se practicó prueba documental y pericial a instancias de la empresa demandada, así como prueba documental a instancias del sindicato demandante CGT y del demandado USO. El resto de los comparecientes no propusieron prueba.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Primero

En fecha 13 de agosto de 2021 se alcanzó acuerdo en el periodo de consultas en el proceso para la extinción del contrato de trabajo de 317 trabajadores de la empresa LM WIND POWER SPAIN SLU., en el centro de trabajo de Ponferrada. Las extinciones se hicieron efectivas el 31 de agosto de 2021.

Segundo

La empresa antes citada el 6 de julio de 2021 comunicó a las diferentes secciones sindicales del centro de trabajo de Ponferrada la intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo con el objeto de extinguir inicialmente 393 contratos de trabajo de los 1.063 trabajadores totales de la de la planta de Ponferrada, alegando la existencia de causas productivas y organizativas al preverse una caída de la demanda de los productos fabricados en Ponferrada por parte, fundamentalmente, del mercado estadounidense .

Tercero

LM WIND POWER SPAIN S.L. es una empresa perteneciente al sector de la energía renovable eólica, dedicándose a la fabricación de palas aerogeneradoras, tanto terrestres como marinas.

LM está integrada en el grupo empresarial LM y a su vez éste se integra en el Grupo General Electric. La fábrica de LM en Ponferrada está dedicada básicamente a la fabricación de palas para aerogeneradores del segmento onshore (terrestre).

Cuarto

La empresa aportó la siguiente documentación a los efectos del despido colectivo:

-Memoria explicativa de las causas organizativas y productivas.

- Informe Técnico elaborado por parte de consultor externo ITASU señalando la existencia de

causas productivas y organizativas.

- Número y clasif‌icación profesional de los trabajadores afectados por el despido.

- Número y clasif‌icación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.

- Representación de los trabajadores que integran la comisión representativa constituida en los

plazos establecidos.

- Medidas sociales de acompañamiento.

- Plan de Recolocación Externa.

Quinto

Una vez constituida la Comisión representativa de los trabajadores se inició el 14 de julio de 2021 la apertura del periodo de consultas, f‌ijándose un calendario de reuniones. Habiéndose celebrado las que constan en el hecho quinto de la demanda, que se dan por reproducidas a estos efectos. El periodo de consultas f‌inalizó el 13 de agosto de 2021 con un principio de Acuerdo, votado a favor por 11 de los 13 miembros de la representación legal de los trabajadores y que fue ratif‌icado el 15 de agosto de 2021 por la asamblea de trabajadores, habiendo sido respaldado por 720 de los 850 que votaron. En el Acuerdo ambas partes declararon que se había negociado de buena fe.

Sexto

La medida en cuanto a la extinción de relaciones laborales que f‌inalmente se adoptó en base al Acuerdo antes citado fue, que, de la inicial extinción de contrato planteada de 393 trabajadores, tras el periodo de consultas, y teniendo en cuenta 34 recolocaciones en plantas de la empresa en Francia y Castellón, la extinción de contratos quedó reducidaa 317 trabajadores. Asimismo, entre otras medidas para atenuar sus consecuencias, que se dan por reproducidas, que constan en dicho Acuerdo de 13 de agosto, se pactó constituir una bolsa de empleo que estaría en vigor hasta el 22 de agosto de 2022 para el derecho de reingreso preferente de los trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo ante vacantes que pudiera surgir en la empresa.

Séptimo

Los miembros de la Comisión representativa manifestaron a la inspectora de trabajo actuante en este procedimiento que conocían las causas que motivaron el expediente, manifestándole que no había existido ningún tipo de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho por parte de la empresa a los trabajadores y que habían decidido adoptar el Acuerdo después de un largo proceso de negociación. Sin perjuicio que el Acuerdo no fue f‌irmado ni adoptado por la representación de la CGT, hoy demandante. En el informe emitido al respecto por la Inspección de Trabajo se indicó que:

No se ha apreciado fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en el desarrollo del periodo de consultas.

Asimismo, no se aprecia que la decisión adoptada por la empresa tenga por objeto la obtención indebida de prestaciones por desempleo por parte de los trabajadores

Octavo

Está acreditado que se ha producido un descenso en la demanda de la pala de 62. 2 m, que es el producto principal que se fabrica en Ponferrada, volviéndose a niveles históricos y normales de producción de 2018 cuando el centro de trabajo de Ponferrada entonces sólo tenía 700trabajadores . Además, se prevé que la caída de la demanda en el año 2022 se incremente en un 34%. Se trata de una situación estructural, por la tendencia a instalar aerogeneradores de mayor potencia, de tal manera que de no haberse adoptado las medidas extintivas muy probablemente se entraría en pérdidas en el año 2022, con riesgo incluso de supervivencia de la empresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Por parte del sindicato CGT se ha impugnado el expediente de extinción colectiva de relaciones laborales de la empresa demandada, concluido con acuerdo, en los términos que hemos ref‌lejado en el relato de hechos probados. Dispone el artículo 124.1 y 2 de la LRJS:

Despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

1. La decisión empresarial podrá impugnarse por los representantes legales de los...

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