STSJ Cantabria 813/2021, 3 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2021
Número de resolución813/2021

SENTENCIA nº 000813/2021

En Santander, a 03 de diciembre del 2021.

PRESIDENTE

Ilma. Sra. Mercedes Sancha Saiz (ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Ambuibérica, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Santander en el procedimiento número 69/2021, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mercedes Sancha Saiz expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por Dª Graciela siendo demandada Ambuibérica, S.L., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de julio de 2021 (proc. 69/2021), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. Circunstancias de la relación laboral.

    D.ª Graciela ha prestado servicios para la empresa AMBUIBÉRICA, S.L. como conductora de ambulancia con contrato de trabajo indef‌inido a jornada completa.

    La trabajadora no ha sido delegada de personal, ni miembro de Comité de Empresa, ni se encuentra af‌iliada a ningún sindicato.

    A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio colectivo de Transporte de enfermos y accidentados en ambulancia en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC de 14 de octubre de 2016).

    (No controvertido).

  2. Salario.

    1. El salario regulador de la demandante, sin considerar las horas extraordinarias reclamadas, asciende a 55,92 euros diarios (20.466,80 € anuales) con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

      Considerando tales horas extraordinarias, el salario día ascendería a 58,01 € diarios o 21.174,56 € anuales (72 horas en 2020 con un valor de 9,83 euros /hora, lo que hace un total de 707,76 euros en dicho año).

      (No controvertido).

    2. Juzgado de lo Social nº 5 de Santander dictó sentencia con fecha 22 de marzo de 2018 en el Conf‌licto colectivo 27/2018 en el que declaró el carácter de horas extraordinarias para aquellas que superaran la jornada anual de 1.800 horas prevista en el Convenio Colectivo, en el caso de los trabajadores de la empresa que llevan a cabo el servicio de emergencias 061 en régimen de 24 horas/día y descanso de 72 horas, condenando a la empresa a acatar dicho pronunciamiento.

      Dicha sentencia fue conf‌irmada por sentencia de 12 de noviembre de 2018 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y el recurso de casación que fue interpuesto fue inadmitido por auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2019.

    3. Por providencia de 26 de octubre de 2020 el TS admitió el recurso de casación formalizado por la ASOCIACIÓN REGIONAL DE EMPRESARIOS DE AMBULANCIAS DE CASTILLA Y LÉON (ALECA).

      (Documento nº 59 del ramo de prueba de la demandada).

    4. Se da por reproducido el registro horario de la actora en el año 2020.

      (Documento nº 51 del ramo de prueba de la demandada).

Tercero

Cadencia contractual. Antigüedad.

  1. La actora ha prestado servicios para la empresa demandada mediante contratos temporales en los siguientes periodos:

    -16/07/2015 al 15/07/2016

    -16/07/2016 al 17/10/2016

    -03/06/2017 al 30/09/2017

    -10/10/2017 al 09/01/2021

    (Vida laboral -página 103 del epígrafe 25 del índice electrónico-).

  2. La demandante estuvo en situación de incapacidad temporal del 08 de septiembre de 2016 al 01 de junio de 2017.

    (Documentación de la baja -páginas 36 a 77 del epígrafe 26 del índice electrónico-).

    1. Contrato de interinidad de 10 de octubre de 2017.

  3. El contrato de interinidad de 10 de octubre de 2017 expresa como causa del contrato "sustituir al trabajador Fermín (...) siendo la causa sustituir a trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo".

    (Contrato -páginas 2 a 6 del epígrafe 25 del índice electrónico-).

  4. Mediante resolución de 12 de febrero de 2019 se reconoció a Fermín la incapacidad permanente total cono efectos económicos desde el 06 de febrero de 2019. En la notif‌icación de dicha resolución se indica que a partir del 09 de enero de 2021 se podía instar la revisión por agravación o mejoría; y que no se preveía que la situación de incapacidad fuera a ser objeto de revisión por mejoría.

    (Documento 2 del ramo de prueba de la demandada).

    1. Comunicación de f‌in de contrato.

      Mediante comunicación de 25 de diciembre de 2020 se notif‌icó a la actora la f‌inalización del contrato con efectos al 09 de enero de 2021 "ante el vencimiento del mismo" y "la imposibilidad de renovar el vínculo laboral".

      (Comunicación referida -página 11 del epígrafe 25 del índice electrónico-).

    2. Reclamación de horas extras.

  5. La actora formuló el 15 de diciembre de 2020 contra la empresa solicitud de actos preparatorios en relación a una reclamación de horas extraordinarias, a la cual se accedió por auto de 01 de febrero de 2021 del Juzgado de lo Social nº 6 de Santander (procedimiento 743/2020)

    (Solicitud -páginas 79 a 81 del epígrafe 25 del índice electrónico- y auto referidos -páginas 82 a 83 del epígrafe 26 del índice electrónico-).

  6. En fecha 11 de enero de 2021 la actora interpuso demanda en reclamación de horas extraordinarias contra la empresa

    (Demanda -páginas 111 a 115 del epígrafe 26 del índice electrónico-).

  7. La papeleta de conciliación previa a dicha demanda se presentó ante el ORECLA el 15 de diciembre de 2020 y el acto de conciliación tuvo lugar el 08 de enero de 2021 con el resultado de celebrado sin avenencia.

    (Acta de conciliación - página 117 del epígrafe 26 del índice electrónico-).

  8. La empresa recibió el 18 de diciembre de 2020 la citación para el acto de conciliación.

    (Sello de entrada de Ambuibérica -documento 5.5 del ramo de prueba de la demandada-).

  9. Se da por reproducido el informe de litigios de trabajadores contra la empresa en reclamación de horas extraordinarias.

    (Documento nº 57 del ramo de prueba de la parte demandada).

    1. Conciliación.

    Previa a la interposición de la demanda tuvo lugar acto de conciliación con el resultado de celebrado sin avenencia.

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"En atención a lo expuesto, se estima la demanda interpuesta por D.ª Graciela contra AMBUIBÉRICA, S.L. y, en consecuencia:

  1. Se declara la nulidad del despido efectuado el 09 de enero de 2021.

  2. Se condena a la demandada a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que tenga lugar la efectiva readmisión, a razón de 58,01 €/día.

  3. Se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 6.251 € en concepto de indemnización por vulneración de derechos fundamentales".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Controversia y objeto del recurso.

  1. La actora formuló demanda frente a la empresa Ambuibérica, S.L., en la que solicitaba que se declarase la nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia de su despido, con derecho a una indemnización adicional de 25.000 euros por los perjuicios causados. Alegó la vulneración de la garantía de indemnidad como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que la empresa hizo la comunicación de la extinción del contrato como represalia tras recibir la papeleta de conciliación, de fecha 15 de diciembre de 2020, en reclamación de horas extraordinarias; y, en todo caso, que el contrato de interinidad se ha realizado en fraude de ley.

  2. La sentencia de instancia declara que la decisión de la empresa de prescindir de los servicios de la actora constituye un despido, que calif‌ica como nulo por haber vulneración de derechos fundamentales, en concreto, la garantía de indemnidad, con las consecuencias inherentes, y condena a la demandada, además, a abonar a la trabajadora la cantidad de 6.251 € en concepto de indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

  3. Frente a dicho pronunciamiento se alza en suplicación la empresa demandada, por medio de cuatro motivos, con correcto encaje procesal en los apartados b) y c) del artículo 193 LRJS, interesando la declaración de procedencia de la extinción contractual y su íntegra absolución.

  4. Dicho recurso ha sido objeto de impugnación por la parte actora, oponiendo la inadmisibilidad del recurso por la insuf‌iciente consignación de los salarios de tramitación; alegación de la que se dio traslado a la parte recurrente.

  5. Dada la consignación por parte de la empresa de la cantidad objeto de condena (con arreglo al art. 230.5 LRJS), como se deduce del justif‌icante bancario, se rechaza sin más el motivo de inadmisión formulado.

SEGUNDO

- Revisión de hechos probados.

En los dos primeros motivos del recurso se interesa por la recurrente, la modif‌icación de los ordinales primero y segundo, en la forma que sigue:

  1. Pide hacer constar en el primer párrafo del HDP primero, el texto que sigue:

    "D.ª Graciela ha prestado servicios para la empresa AMBUIBÉRICA, S.L. como conductora de ambulancia con contrato de trabajo de interinidad, suscrito con fecha 10 de octubre de 2017, para "sustituir al trabajador Fermín (...), siendo la causa sustituir a trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo". (Contrato -páginas 2 a 6 del epígrafe del índice electrónico-)".

    Sin perjuicio de ser cierto el tipo de contrato suscrito, en atención a que dicho dato expresamente se incluye en el...

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