STSJ Asturias 1894/2021, 28 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1894/2021
Fecha28 Septiembre 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01894/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2021 0000230

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001355 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000055 /2021

RECURRENTE/S D/ña EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE MEDIO AMBIENTE URBANO DE GIJON S.A. (EMULSA), Miguel

ABOGADO/A: MARIA DEL PILAR MARTINO REGUERA, RAFAEL VELASCO RODRÍGUEZ

RECURRIDO/S D/ña: EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE MEDIO AMBIENTE URBANO DE GIJON S.A. (EMULSA), Miguel, FOGASA

ABOGADO/A: MARIA DEL PILAR MARTINO REGUERA, RAFAEL VELASCO RODRÍGUEZ, LETRADO DE FOGASA

SENTENCIA Nº 1894/21

En OVIEDO, a veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001355/2021, formalizadoS por los Letrados Dª MARIA DEL PILAR MARTIN REGUERO y D RAFAEL VELASCO RODRIGUEZ, en nombre y representación de la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE MEDIO AMBIENTE URBANO DE GIJON SA (EMULSA) y Miguel, respectivamente, contra la sentencia número 97/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000055/2021, seguidos a instancia de Miguel frente a la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE MEDIO AMBIENTE URBANO DE GIJON SA (EMULSA) y el FOGASA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Miguel presentó demanda contra la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE MEDIO AMBIENTE URBANO DE GIJON SA (EMULSA) y el FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 97/2021, de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Disciplinaba la relación de los trabajadores por cuenta de EMPRESA MUNICIPAL DE MEDIOAMBIENTE URBANO DE GIJÓN SA el convenio de empresa publicado en el Boletín Of‌icial del Principado de Asturias de 13 de enero de 2009. El Anexo II del convenio contenía un acuerdo de jubilaciones parciales. La redacción actual del convenio es la publicada el 18 de marzo de 2018, en la que no se prevé un anexo de acuerdo de jubilaciones parciales, pero sí se ref‌iere a las mismas el artículo 45.

  2. ) El 25 de marzo de 2013 la EMPRESA MUNICIPAL DE MEDIOAMBIENTE URBAJO DE GIJÓN SA comunicó al Instituto Nacional de la Seguridad Social la existencia de un plan de jubilaciones parciales como parte del contenido normativo del convenio colectivo.

  3. ) El 27 de marzo de 2013 la empresa y la representación de los trabajadores acordaron la adhesión a lo establecido en la Disposición Final Duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, conforme a la redacción dada por el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, para que a las personas a las que se ref‌iere la citada norma, puedan seguir aplicándoseles la legislación anterior, siempre que accedan a la jubilación antes del 1 de enero de 2019.

  4. ) En la relación de trabajadores que se notif‌icó a la entidad gestora se incluyó, dentro de los acogidos al plan de jubilación parcial que podrán acceder a la misma con anterioridad al 1 de enero de 2019, al trabajador

    D. Vicente .

  5. ) El demandante, D. Miguel, mayor de edad, con DNI nº NUM000 prestó servicios para EMPRESA MUNICIPAL DE MEDIOAMBIENTE URBANO DE GIJÓN SA en virtud de un contrato de trabajo temporal suscrito el 12 de enero de 2017. El contrato se celebró, tras la superación de las pruebas selectivas incluidas dentro del plan de empleo municipal correspondiente al año 2015-2016, bajo la modalidad de contrato de relevo, a tiempo completo, por reducción de la jornada ordinaria de trabajo de D. Vicente en un 75% por acceder a la situación de jubilación parcial regulada en el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, hasta el 17 de diciembre de 2020. La categoría profesional consignada en el contrato era la de capataz, dentro del grupo profesional de mandos intermedios. En el contrato se estableció una duración hasta el 17 de diciembre de 2020.

  6. ) El actor no ha desempeñado cargo alguno de representación sindical o de los trabajadores.

  7. ) El actor, durante la última anualidad, venía percibiendo las siguientes retribuciones:

    Salario base 1.247,12

    Antigüedad 137,18

    Plus convenio 404,52

    Plus mant. Vestuario 21,28

    Pen-tox-pel 249,42

    Plus mando capataz 95,49

    Percibía cuatro pagas extraordinarias (del trabajo, de otoño, de Navidad y de benef‌icios) por importe de

    1.384,30 euros (salario base más antigüedad).

    El total anual importa 31.397,32 euros.

  8. ) El 25 de noviembre de 2020 se entregó al trabajador comunicación del tenor literal siguiente:

    Gijón, 20 de noviembre de 2020

    Estimado Sr./Sra.:

    Conforme a la Legislación Laboral Vigente, pongo en su conocimiento que el próximo 17 de diciembre de 2020, f‌inaliza su contrato temporal de relevo, con lo cual quedará extinguida toda relación laboral con esta Empresa Municipal.

    Atentamente,

  9. ) El 18 de enero de 2021 se celebró el acto de conciliación ante la UMAC de Gijón, concluyendo el mismo "sin avenencia", respecto de la papeleta presentada el 21 de diciembre de 2020.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Miguel, contra EMPRESA MUNICIPAL DE MEDIOAMBIENTE URBANO DE GIJÓN SA y contra el Fondo de Garantía Salarial, declarando que la relación que unía a las partes tenía la naturaleza de indef‌inida no f‌ija y declarando la improcedencia del despido con efectos al 17 de diciembre de 2020, condenando a la empresa a que opte por la readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la readmisión, a razón de 89,08 euros diarios o le indemnice en la cantidad de 11.758,56 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE MEDIO AMBIENTE URBANO DE GIJON SA (EMULSA) y Miguel, formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de mayo de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de setiembre de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estima parcialmente la sentencia de instancia la demanda formulada por D. Miguel, contra Empresa Municipal de Medioambiente Urbano de Gijón S.A. y declara que la relación que unía a las partes tenía la naturaleza de indef‌inida no f‌ija y la improcedencia del despido con efectos al 17 de diciembre de 2020, condenando a la empresa a que opte por la readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión, a razón de 89,08 euros diarios o el abono de la indemnización en la cantidad de 11.758,56 euros.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por demandante y demandada, siendo impugnado por ambas.

SEGUNDO

Comenzando por el análisis del recurso formulado por el trabajador, contiene éste dos motivos, uno de revisión fáctica y otro destinado al examen del Derecho aplicado en la sentencia.

En el primero de ellos, se interesa por el cauce procedimental del artículo 193 b) LJS, la modif‌icación del hecho probado séptimo, relativo a la remuneración durante la última anualidad, pues se comete una serie de omisiones que hace que se f‌ije una cantidad errónea, lo cual tiene efectos en el cálculo del salario regulador utilizado para el cálculo de la indemnización procedente en el fundamento de derecho quinto y en el fallo de la sentencia.

En concreto, se omite la prima anual de continuidad, la liquidación de vacaciones, la liquidación de descansos, el plus de mando semestral, la paga por prima de productividad, la prima de objetivos, los días de jornada partida y turnos, la prima de vacaciones, las diferencias de antigüedad y de las cuatro pagas extras y el importe por becas. El total por tales conceptos es de 6.947,09 euros que ha de sumarse a los 31.397,32 euros declarados probados.

El hecho probado, en consecuencia, ha de quedar redactado en los siguientes términos:

  1. - "...Percibía en el año 2020 los siguientes conceptos y cantidades:

    A- Por Prima Anual en la Nómina de Diciembre de 2020, la cantidad de 130,92 Euros.

    B- Por la liquidación de Vacaciones, en la Nómina de Diciembre de 2020, se le descontó la cantidad de 88,36 Euros.

    C- Por Liquidación de Descansos, derivados de los excesos de jornada, que al cesar en la empresa no pudieron compensarse descansos compensatorios, la cantidad de 2.388,83 Euros

    D- Por el plus de Mando, semestral, 500,00 Euros, en la nómina de Enero de 2020 y 434,00 Euros en la nómina de Agosto de...

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