STSJ Canarias 1015/2021, 2 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Número de resolución1015/2021
Fecha02 Noviembre 2021

Sección: JPS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6 Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000520/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Rollo: Recursos de Suplicación Nº Rollo: 0000115/2021

NIG: 3501644420180005305

Materia: Reclamación de Cantidad Resolución: Sentencia 001015/2021

Recurrente ZURICH INSURANCE PLC Abogado : ESTEFANIA PINTOR MEDINA

Recurrente EULEN S.A. Abogado:ESTEFANIA PINTOR MEDINA

Recurrente INSTITUTO CANARIO DE MEDICINA Y CIRUGÍA ESTÉTICA

Recurrente AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador: GUILLERMO JOSE PEREZ RIVERO LAURA OCHOA ALONSO

Recurrido Esther Abogado: MARIA DEL MAR SANCHEZ REYES

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de noviembre de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria, constituida en PLENO y formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, Dª. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO y D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO ha pronunciado

la siguiente

EN NOMBRE DEL REY

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000115/2021, interpuesto por ZURICH INSURANCE PLC, EULEN S.A., INSTITUTO CANARIO DE MEDICINA Y CIRUGÍA ESTÉTICA y AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., frente a Sentencia 000126/2020 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran

Canaria en los Autos Nº 0000520/2018 -00 en Reclamación de Cantidad siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dª. Esther, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandados ZURICH INSURANCE PLC, EULEN S.A., INSTITUTO CANARIO DE MEDICINA Y CIRUGÍA ESTÉTICA y AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoriael 24 de marzo de 2020 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La parte actora, nacida el NUM000 /67, af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido prestando servicios por cuenta de EULEN SA desde el 1/10/2009, con categoría profesional de limpiadora. ( contrato y documento de subrogación)

SEGUNDO

La actora comenzó prestando servicios para FULL LIMPIEZA SA, pasando subrogada a la entidad Eulen SA el 19/10/11. La jornada semanal era de 10 horas y a partir del 2/12/11 de 511,4 horas anuales.

En la fecha de la subrogación la actora suscribió contrato con la empresa en el que una de sus cláusulas literalmente indica " que no siendo obligatorio el reconocimiento médico, RENUNCIO voluntariamente al ofrecimiento del mismo". Así mismo, en el contrato, en esencia, se indica que se le ha dado traslado de la información y/o documentación en materia preventiva y que recibe un ejemplar del Manual de Prevención de Riesgos Laborales de su puesto. Se da por reproducido en su integridad el contenido del contrato al obrar en autos. ( d. 6 de Eulen)

TERCERO

La relación laboral se extinguió el 31/8/14. (d. 5 actor)

CUARTO

La actora percibía un salario mensual bruto prorrateado de 217,07 euros. ( nómina noviembre 2013)

QUINTO

Eulen suscribió con ZURICH póliza de responsabilidad civil con un límite de

50.000.000 por siniestro y 600.000 por víctima.

Eulen comunicó el siniestro a Zurich el 12/7/18. ( d. 4 y 5 Zurich)

SEXTO

La actora prestaba servicios en la clínica de Estética Instituto Canario de Medicina y Cirugía Estética. (conforme)

SEPTIMO

EULEN SA e Instituto Canario de Medicina y Cirugía Estética el 1/4/13 celebraron contrato mercantil para labores periódicas de limpieza en sus dependencias. En la cláusula novena del contrato se dispuso que el Instituto debía informar a Eulen de los riesgos existentes en su centro de trabajo para que ésta última pudiera dar traslado de los mismos a sus trabajadores. Así mismo, Eulen debía utilizar y establecer los medios necesarios para la protección, prevención, formación e información de riesgos laborales de los trabajadores a los que adscriba a la prestación de servicios. ( d. 20 Eulen)

OCTAVO

Instituto Canario de Medicina y Cirugía Estética suscribió con AXA Póliza de responsabilidad civil con vigencia del 18/8/14 a 18/8/15 con un límite por víctima de 151.000 euros. Garantiza los daños causados por los productos entregados o servicios prestados ( el ejercicio de la actividad declarada) así como los que se deriven de "la responsabilidad que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera corresponder al asegurado por los dañoscausados por contratistas, subcontratistas y, en general, quienes actúen por cuenta del asegurado sin relación de dependencia laboral". ( d. 1 Axa)

NOVENO

Mediante correo de 15/10/19 AXA rechazó el siniestro por considerar que no quedaba comprendido dentro de la cobertura del seguro. ( d. 2 Axa)

DECIMO

La actora inició proceso de incapacidad temporal el 3/12/13, derivado de enfermedad común, con diagnóstico de urticarias de repetición y episodios de broncoespasmo desencadenados por el uso de productos químicos. ( d. 25 Eulen y sentencia de determinación de contingencia)

UNDECIMO

El 27/3/14 la actora acudió por "dif‌icultad respiratoria secundaria a fumigación en su empresa".

El 22/9/14 fue valorada por el Servicio de Neumología del Servicio Canario de Salud destacándose que presenta asma bronquial conocida con sensibilización alérgica a ácaros y que tras la exposición laboral a productos de limpieza desincrustante y fumigación comenzó con cuadro de edematización en vías respiratorias altas y lesiones ampollosas cutáneas así como de alergias múltiples con dermatitis y disfonia. Fue diagnosticada de rinitis persistente moderada y asma persistente grave por alergia a ácaros, exacerbación por inhalación de tóxicos, urticaria física y dermograf‌ismo.

Inició un potente tratamiento antihistamínico y con broncodilatadores y antagonista del receptor de leucotrienos.

El 16/4/15 fue valorada por el neumólogo . Ante la mala evolución de la enfermedad con asma grave persistente y múltiples crisis, se inició tratamiento con Xolaires ( una proteina humana que se utiliza para tratar los síntomas del asma alérgica grave). Precisa de corticoides orales en muchas ocasiones. Se le diagnosticó de asma bronquial severo.

Como resultado de su enfermedad neumológica precisa tratamiento psiquiátrico con antidepresivos y ansiolíticos.

Los estudios espirométricos arrojan un descenso progresivo de la capacidad funcional pulmonar ( proceso respiratorio crónico). Presenta abundantes sibilantes respiratorios, edematizacion de vías superiores con episodios de disfonía, disnea ante leves esfuerzos, dermograf‌ismo por lo que requiere asistencia en el servicio de urgencia por crisis de asma en múltiples ocasiones, precisando varios ciclos de corticoides orales. El estudio de espirometría de 13/11/17 arroja obstrucción severa al f‌lujo aéreo con valores FVC de 75%, FEVI de 51%, índice de Tiffenan ( FEVI/FVC de 58%).

Ante la persistencia de la disnea el 2/9/15 inició tratamiento de oxigenoterapia con concentrador. Es un tratamiento en el que se administra oxígeno en concentraciones elevadas con la f‌inalidad de prevenir o tratar la def‌iciencia de oxígeno ( hipoxia) en la sangre, en las células y los tejidos del organismo. ( historia clínica)

DUODECIMO

La actora solicitó que la baja médica iniciada el 3/12/13 se declarase derivaba de accidente de trabajo.

El INSS dictó resolución el 28/7/14 por la que se declaró que el proceso de incapacidad temporal no era consecuencia de accidente de trabajo.

La actora interpuso demanda, que fue turnada a este mismo Juzgado, formándose los autos 664/2014, dictándose sentencia el 5/2/15, en cuya virtud se declaró que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 3/12/2013 derivaba de accidente de trabajo.

Interpuesto recurso de suplicación frente a la sentencia arriba mencionada, la sala dictó sentencia el 29/10/15, conf‌irmando la sentencia antes indicada. ( sentencia de determinación de contingencia)

DECIMOTERCERO

Iniciado expediente de incapacidad permanente, el INSS, mediante resolución de 22/6/15, siguiendo el dictamen propuesta de 28/4/15, declaró a la actora afecta a incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo.

No conforme la actora con el grado reconocido, formuló demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social 5 de los de esta ciudad, formándose los autos 786/15, dictándose sentencia el 23/2/17 que declaró a la actora afecta a incapacidad permanente absoluta, con efectos de 19/6/15, derivada de accidente de trabajo.

Interpuesto recurso de suplicación la Sala de lo Social del TSJ -Las Palmas- dictó sentencia el 17/11/17 que conf‌irmó la anterior.

La sentencia devino f‌irme el 16/1/18. ( sentencias del Juzgado y la Sala)

DECIMOCUARTO

La Mutua MIDAT CYCLOPS, que tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales, realizó los siguientes ingresos de capital coste:

El 6/8/15, 24.165,30 euros

El 5/4/17, 19.773,15 euros. (of‌icio)

DECIMOQUINTO

La actora tenía antecedentes de asma desde el año 2002 con alergia a los ácaros y al níquel. El 11/1/2006 se le recetó un broncodilatador. En visitas posteriores se le recetó un antihistamínico. Acude el 9/2/11...

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