STSJ Andalucía 1267/2021, 14 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1267/2021
Fecha14 Julio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MALAGA

Avenida Manuel Agustín Heredia nº 16 2ª planta

N.I.G.: 2906744S20120012550

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 1051/2021

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despido Objetivo individual 953/2012

Recurrente: Visitacion

Representante: ELISA ENCARNACION JURADO AZERRAD

Recurrido: MINISTERIO FISCAL y AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA

Representante:RAQUEL ALARCON FANJUL

Sentencia Nº 1267/2021

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JÓSE LUIS BARRAGÁN MORALES,

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

En la ciudad de Málaga a catorce de julio de dos mil veintiuno.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Visitacion contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZCARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D/Dª Visitacion sobre Despido Objetivo individual siendo demandado MINISTERIO FISCAL y AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA habiéndose dictado

sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24/3/2021. La parte dispositiva de dicha resolución expresa:

  1. Desestimar la demanda interpuesta por Dª. Visitacion contra AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA.

  2. Declarar PROCEDENTE la extinción del contrato de trabajo de la demandante.

  3. Absolver al AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.1. El Comité de Empresa del demandado Ayuntamiento de Estepona recibió en fecha 07.06.12 comunicación de apertura de período de consultas para un Expediente de Regulación de Empleo, con propuesta de extinción de 176 contratos de trabajo del personal laboral.

1.2. El referido período de consultas se inició el día 12.06.12 y f‌inalizó sin acuerdo el día 07.07.12.

1.3. El día 12.06.12 el Ayuntamiento comunicó al Comité de Empresa la decisión de proceder a la extinción de los contratos de trabajo referidos.

  1. En fecha 31.07.12 el Ayuntamiento demandado comunicó mediante carta a la demandante la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas económicas y organizativas. Obra en autos dicha carta -documento 1 demandante- y se da por reproducida.

    3.1. La demandante venía prestando sus servicios para el

    Ayuntamiento demandado desde el día 01.01.90, ostentando últimamente la categoría profesional de Psicóloga, debiendo percibir un salario mensual bruto de 3.310,41 €, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

    3.2. A la fecha del referido cese la demandante tenía la condición

    de f‌ija discontinua (período de contratación habitual septiembre a junio).

    4.1. El Ayuntamiento demandado procedió a realizar un despido

    colectivo nº NUM000 que fue impugnado, dando lugar al procedimiento nº 4/2012 de la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que en fecha 30.09.15 dictó sentencia que desestimó las demandas interpuestas por Comisiones Obreras y otros, y declaró ajustada a derecho la decisión extintiva de la relación laboral de 176 trabajadores impugnada en la demanda, absolviendo al Ayuntamiento demandado de las pretensiones deducidas en su contra en esas demandas, sin perjuicio de que los trabajadores afectados puedan impugnar individualmente la extinción de su contrato de trabajo.

    5.2. La referida sentencia fue conf‌irmada por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16.12.16.

  2. Los criterios de selección de los trabajadores afectados por la decisión extintiva fueron f‌ijados en documento de la demandada de fecha 07.06.12, denominado "CRITERIOS OBJETIVOS DE ELECCIÓN DE LOSTRABAJADORES AFECTADOS POR LA DECISIÓN EXTINTIVA Y PERÍODO DE EJECUCIÓN", que obra en autos y se da por reproducido.

    7.1. Obran en autos y se dan por reproducidos los siguientes documentos, aportados por el demandado en fecha 11.07.17:

  3. Actas del período de con sltas del ERE.

  4. certif‌icado de empleados laborales del Ayuntamiento con categoría de psicólogo/a, a fecha 06.06.12.

    7.2. Obran en autos y se dan por reproducidos los siguientes documentos, aportados por el demandado en fecha 03.11.17:

  5. Certif‌icado de todos los trabajadores afectados por el ERE, con expresión de antigüedad y categoría.

  6. Certif‌icado de los trabajadores con categoría de Psicólogos, a fecha 6 de junio de 2012, es decir, antes del ERE.

  7. Certif‌icado de los trabajadores con categoría de Psicólogos, a fecha 1 de agosto de 2012, es decir, después del ERE.

  8. Criterios de aplicación.

    7.3. Obran en autos y se dan por reproducidos los siguientes

    documentos, aportados por el demandado en fecha 19.03.19:

  9. Certif‌icado de los trabajadores con categoría de Psicólogos, a fecha 6 de junio de 2012.

  10. Certif‌icado de los trabajadores con categoría de Psicólogos, a fecha 1 de agosto de 2012.

  11. Criterios de designación del ERE.

  12. Certif‌icado de la Teniente de Alcalde sobre la aplicación delos criterios a la demandante.

    7.4. Obran en autos y se dan por reproducidos los siguientes documentos, aportados por el demandado en fecha 02.12.20:

  13. Doce últimas nóminas.

  14. Vida laboral.

  15. Contrato de trabajo.

  16. Llamamientos de f‌ijos discontinuos.

  17. Carta de despido.

  18. Comunicación para realizar alegaciones.

  19. Alegaciones.

  20. Certif‌icado de la Teniente Alcalde sobre la aplicación de los criterios de designación.

  21. Criterios de designación.

  22. Comunicación del Ayuntamiento sobre la posibilidad de acogerse a la reducción del 50% de la jornada.

  23. Publicación en el periódico La Opinión de 11.05.12.

  24. Cálculo de indemnización.

  25. Certif‌icado de la Delegación de Personal relativo a las psicólogas acogidas a subvenciones.

  26. Certif‌icado de Secretario del Ayuntamiento relativo a representantes de los trabajadores a 06.06.12.

  27. Plantilla del Ayuntamiento de Estepona del año 2011. 16.

    Plantilla del Ayuntamiento de Estepona del año 2012. 17. Plantilla del Ayuntamiento de Estepona del año 2013.

  28. Obran en autos y se dan por reproducidos los siguientes documentos, aportados por la demandante en fecha 14.12.20:

  29. CERTIFICADOS AYUNTAMIENTO ESTEPONA

  30. RELACION DE NÓMINAS

  31. PROYECT0 1

  32. PROYECTO 2

  33. CRITERIOS OBJETIVOS ERE

  34. ANEXO 1 MEMORIA ERE

  35. PLAN RECOLOCACIÓN

  36. LISTADO TRABAJADORES 1

  37. LISTADO DE TRABAJADORES 2

  38. La demandante presentó reclamación previa en fecha 28.08.12,que fue desestimada mediante Resolución de Alcaldía de fecha 12.09.12.

  39. La demanda se presentó el día 09.10.12.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demandante, psicóloga que ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Estepona, vio extinguido su contrato de trabajo en el marco de un despido colectivo acordado por la Corporación local, el cual fue judicialmente calif‌icado como ajustado a derecho.

Como quiera que la demandante consideró que conforme a los criterios de selección de los trabajadores a los que había de afectar el despido colectivo tenía mejor derecho que determinados compañeros, interpuso demanda que ha sido desestimada por el Magistrado a quo por considerar, en esencia, que la selección de la demandante se ajustó a los criterios acordados en el expediente de despido colectivo.

Y frente a la misma se alza la trabajadora mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de diversos motivos de revisión fáctica y censura jurídica a f‌in de que, revocada la de instancia, resulte estimada la demanda y calif‌icado su despido como improcedente, con los efectos inherentes a dicha declaración.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal del Ayuntamiento de Estepona, que ha solicitado su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la parte recurrente la modif‌icación del relato fáctico...

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