ATS, 10 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/11/2021

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 570/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 570/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

Dª. Concepción Rosario Ureste García

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 10 de noviembre de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 4 de los de Bilbao se dictó sentencia en fecha 21 de abril de 2020, en el procedimiento nº 298/19 seguido a instancia de D. Plácido contra Laboratorios A.C.P.G., SA y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, en fecha 24 de noviembre de 2020, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 21 de enero de 2021 se formalizó por el letrado D. Jesús Aguinaga Tellería en nombre y representación de Laboratorios A.C.P.G., SA, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 30 de septiembre de 2021, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. Cuestión casacional planteada

El debate que se suscita por la empresa demandada en casación para la unificación de doctrina consiste en decidir si la prueba de detective realizada en válida, y si se ha producido la vulneración de la garantía de indemnidad que ha dado lugar a la nulidad del despido.

  1. Sentencia recurrida

El trabajador planteó demanda de despido frente a la empresa que había sido destinataria de sus servicios laborales desde el 25/08/2014. Dicho despido se produjo el 13/02/2019, tras la tramitación de un expediente disciplinario por faltas muy graves, y cuya causa no consta probada. Sin embargo, si consta que unos meses antes, en concreto, el 20/09/2018, el trabajador había demandado a su empresa por modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT), porque le había cambiado unilateralmente las zonas que como comercial tenía asignadas.

El actor causó dos bajas sucesivas por incapacidad temporal (IT), la primera del 13/09/2018 a 11/10/2018 por un problema en el menisco; y la segunda del 26/10/2018 a 25/08/2019, por DIRECCION000. El 08/01/2019 la empresa demandada contrató a un detective privado para que comprobara si el actor utilizaba adecuadamente la baja causada por la patología de la rodilla o cojera, y el detective efectuó el seguimiento los días 17, 18 y 23 de enero de 2019, cerrando el informe el día 25 siguiente.

La sentencia de suplicación ahora impugnada, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, de 24 de noviembre de 2020, R. 1331/2020, confirma la dictada en la instancia que estimó la demanda en su petición principal y declaró la nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad. La sentencia razona que la prueba de detective si bien no vulnera el derecho a la intimidad del trabajador, es inútil porque no demuestra nada relevante a los efectos de esta litis, ya que cuando se efectúa el seguimiento del actor este ya no estaba de baja por la rodilla sino por ansiedad. En cualquier caso, se produce la vulneración de la garantía de indemnidad apreciada por el juez a quo, porque el trabajador ha aportado indicios de represalia, al acreditar que unos meses antes había demandado a su empresa por MSCT, sin que la demandada haya probado que el despido adoptado es ajeno a ese panorama vulnerador del derecho fundamental, pues ni siquiera ha probado cuál es la causa que justifica la decisión extintiva.

SEGUNDO

1. Recurso de casación para la unificación de doctrina

La empresa demandada alega dos puntos de contradicción, acompañados de sendas sentencias de contraste, debiendo en este momento recordar que la contradicción del art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social no surge de una comparación abstracta de doctrinas, al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales, tal como viene la Sala señalando de forma reiterada en sus SSTS 11/09/2020, R. 1307/2018; 4-12-2020, R. 3053/2018; 15/12/2020, R. 1905/2018; 9-2-2021 R. 4758/2018, entre otras muchas.

1.1. Prueba del detective privado

Alega que la prueba testifical del detective privado era válida y procedente, porque su objetivo era comprobar si el actor durante su baja estaba realzando comportamientos incompatibles con la misma. La sentencia de contraste, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 29 de mayo de 2017, R. 1694/2017.

Dicha resolución declara la procedencia del despido disciplinario aplicado al trabajador, que había causado baja por tendinitis aquilea leve y bursitis retrocalcánea en el tendón de Aquiles y que durante la baja se le vio jugando a la pelota, sacando al perro a pasea, conduciendo su vehículo, jugando al escondite con niños y subiendo y bajando escaleras. La prueba de ello la obtuvo la empresa por un detective privado que contrató para comprobar que el trabajador mantenía el reposo recomendado.

La sentencia señala que la prueba es válida porque con ella la empresa no invadió la intimidad del trabajador, y declara el despido procedente al no estar acreditado que las actuaciones realizadas fueran incompatibles con su recuperación.

No hay contradicción porque en ambos casos se aplica la misma doctrina y se llega a la conclusión de que la prueba de detective privado no vulnera el derecho a la intimidad del trabajador. Pero en la sentencia de contraste se considera, además, que la prueba es válida porque es proporcional y necesaria a los fines perseguidos por la empresa para la comprobación del posible desarrollo de actividades incompatibles con la IT del trabajador. Sin embargo, en la sentencia recurrida se considera que en el caso enjuiciado la prueba no es válida porque se trataba de constatar la correcta utilización por el trabajador de la baja por la sinovitis en la rodilla y, sin embargo, el seguimiento por el detective se efectuó durante otra baja posterior, causada por DIRECCION000.

1.2. Garantía de indemnidad

Alega en segundo lugar que no se ha producido la vulneración de la garantía de indemnidad.

En el caso resuelto por la sentencia citada de contraste, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 18 de julio de 2005, R. 2967/2005, el trabajador era oficial de pintor, y el 28/12/2004 fue despedido por la diferencia constatada entre la pintura adquirida y la efectivamente utilizada y facturada en cantidades importantes, lo que resulta acreditado. En noviembre, la otra empresa que formaba grupo empresarial con la demandada le sancionó por negarse a pintar la pared exterior de la nave, lo que le fue advertido por escrito el día 12, siendo sancionado el día 15 con una suspensión de empleo y sueldo de 3 días y el 19 con otra suspensión de empleo y sueldo de 11 días por su negativa reiterada, reclamando administrativa y judicialmente frente a dichas sanciones. Además, le atribuyeron al actor que había pintado un vehículo mal voluntariamente.

La sentencia considera que el despido es procedente, porque si bien la conducta de las empresas es reprobable, concurre la causa real del despido que es la sustracción de pintura del taller por el actor, lo que resulta acreditado en juicio, y no las reclamaciones administrativas o judiciales efectuadas contra las sanciones.

Tampoco hay contradicción entre las sentencias comparadas porque existe entre ellas una diferencia fundamental, y es que en la recurrida la empresa no desvirtúa los indicios existentes de vulneración del derecho demostrando la existencia de una causa real para el despido, mientras que en la de contraste la empresa demandada acredita la causa del despido.

  1. Alegaciones

En sus alegaciones la parte recurrente insiste en su pretensión y en la contradicción alegadas, intentando desvirtuar las apreciaciones realizadas por la Sala en la precedente providencia de inadmisión de 30/09/2021, por considerar que concurren las identidades sustanciales legalmente exigidas, lo que no puede ser apreciado por las razones que han sido suficientemente señaladas, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 219.1, 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, procede declarar la inadmisión del recurso, habiéndose manifestado en el mismo sentido el Ministerio Fiscal, con imposición de costas a la parte recurrente por un importe de 300 € en favor de cada recurrida personada, y pérdida del depósito si lo hubiere constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Jesús Aguinaga Tellería, en nombre y representación de Laboratorios A.C.P.G., SA contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de fecha 24 de noviembre de 2020, en el recurso de suplicación número 1331/20, interpuesto por Laboratorios A.C.P.G., SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Bilbao de fecha 21 de abril de 2020, en el procedimiento nº 298/19 seguido a instancia de D. Plácido contra Laboratorios A.C.P.G., SA y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente por un importe de 300 € en favor de cada recurrida personada, y pérdida del depósito si lo hubiere constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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