STSJ Andalucía 1265/2021, 17 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1265/2021
Fecha17 Junio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 1265/21

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 17 de junio de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 436/21, interpuesto por DON Juan Carlos contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Granada de fecha 30 de noviembre de 2020 en Autos número 274/19 sobre SEGURIDAD SOCIAL, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 5 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DON Juan Carlos contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 274/19 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 30 de noviembre de 2020 que contenía el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda promovida por D. Juan Carlos contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absuelvo a las citadas entidades gestoras de las pretensiones en su contra ejercitadas".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º.- D. Juan Carlos con D.N.I. nº NUM000 af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 fue declarado afecto de una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 15 de noviembre de 2018 en la que se le reconoce el derecho al percibo de una prestación equivalente al 100% de su base reguladora de prestaciones calculada en 1305,71 euros.

  1. - El cálculo de la base reguladora efectuado por el INSS tiene en cuenta los últimos 8 años cotización computados desde la solicitud de la incapacidad permanente, concretamente el periodo comprendido entre el mes de septiembre de 2010 al mes de agosto de 2018.

  2. .- El actor, no conforme con dicho cálculo interpone reclamación previa en fecha de 10 de enero de 2019 ante el INSS interesando que se tome como periodo para el cálculo de la base reguladora el comprendido entre octubre de 2006 a septiembre de 2014. La Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dicta resolución desestimatoria de la reclamación previa en fecha de 21 de noviembre de 2019. Se interpone demanda en fecha de 14 de marzo de 2019 en la que solicita se adecue el cálculo de la base reguladora de la IP absoluta a las cotizaciones efectuadas con anterioridad a su baja ocasionada por el despido de 7 de marzo de 2014. En el actor del juicio solicitó que el periodo de cálculo a tener en cuenta es de 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2013.

  3. .- El actor presenta un cálculo alternativo de la base reguladora calculada teniendo en cuenta el periodo de cotización comprendido entre el 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2014. Los cálculos aportados son:

    Base reguladora = Suma bases = 310790,06=2774,91euros(80,24%) = 2256,59 nº años x14 112

  4. .- Desde el año 2000 comienza con una patología renal. Posteriormente desarrolla un fondo obsesivo y manifestaciones de ansiedad que precisa tratamiento en 2020. Diabetes Mellitus desde 2013. En el año 2013 precisa acceso vascular permanente para hemodialisis. En septiembre de 2014 sufre un IAM precisando implantación de tres Stents. Desde marzo de 2018 precisa diálisis para tratar su patología renal. En el mes de noviembre de 2018 es declarado afecto de una IP absoluta y en octubre de 2019 se le realiza trasplante renal. Se da por reproducido informe pericial aportado por la parte actora.

  5. .- El actor fue despedido en fecha de 7 de marzo de 2014 en la empresa Aceites La Laguna S.A para la que prestaba servicios. El actor ha trabajado para la empresa Grupo Empresarial Innovasur S.L desde el 16 de enero de 2018 al 28 de febrero de 2018, desde el 1 de marzo de 2018 al 21 de mayo de 2018 y desde el 1 de junio de 2018 al 8 de junio de 2018. Se da por reproducido informe de vida laboral obrante en autos".

CUARTO

Notif‌icada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, sin que fuere impugnado de contrario.

QUINTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se desestima la demanda en la que el actor impugna el cálculo de la base reguladora efectuado por el INSS en la resolución de fecha 15 de noviembre de 2018, en la que se le reconoce el derecho al percibo de una prestación equivalente al 100% de su base reguladora de prestaciones calculada en 1.305,71 euros. El cálculo de la base reguladora efectuado por el INSS tiene en cuenta los últimos 8 años cotización computados desde la solicitud de la incapacidad permanente, concretamente el periodo comprendido entre el mes de septiembre de 2010 al mes de agosto de 2018.

El actor efectúa un calculo alternativo pretendiendo como periodo computable desde el 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2013 del cual resulta la base de 2.272,80 euros.

Contra dicha sentencia se formula recurso de suplicación por la parte demandante, al amparo de los apartados

  1. y c) del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el objeto, recíprocamente, de que por esta Sala se proceda a revisar los hechos probados de aquélla y se apruebe la censura jurídica formulada en el meritado recurso contra la misma. Concluye este recurso con la súplica de que "se dicte en su día sentencia por la que, previa modif‌icación del relato de hechos probados mediante su complementación en la forma interesada:

1) Estime el presente recurso, revocando la sentencia de instancia, para seguidamente acoger en su integridad la demanda inicial cuyo petitum se concreta en la declaración del derecho del actor a que se adecúe la base reguladora de cálculo de la pensión de Incapacidad Permanente que le fue reconocida el 18/10/2018 al período legal computable a los 96 meses anteriores de cotizaciones anteriores a su baja por despido el 7 de Marzo de 2014, ó 7 de Abril de 2014, fecha que la empresa Aceites La Laguna SA formalizó su baja en la Seguridad Social (1 de Enero de 2006 a 31 de Diciembre de 2013 = 96 meses = 310.790,06 (Suma bases) : 112 = 2.774,91 x 93,51% = 2.594,82 € en que debe quedar establecida la pensión en 14 pagos cada anualidad, con efectos desde el día de su reconocimiento.

2) Condene al INSS a estar y pasar por dicha declaración".

El INSS y la TGSS no han impugnado el recurso.

SEGUNDO

En cuanto a la modif‌icación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente solicita en concreto :

  1. - Que se modif‌ique en el hecho probado primero donde se indica que se reconoce una prestación equivalente al 100% de la base reguladora de prestaciones calculada en 1.305,71 euros, por "se reconoce una prestación equivalente al 80,24% de la base reguladora (de 1.627,26 €), tal como consta en el expediente administrativo".

  2. - En el hecho probado cuarto se hace referencia al cálculo alternativo de la base reguladora presentado por el actor, existiendo un error en las fechas del período de cotización, que deben entenderse comprendidas entre el 1 de Enero de 2006 y 31 de Diciembre de 2013, en lugar de 2014 como erróneamente se af‌irma. En cuanto a los cálculos aportados hay que aclarar que los que se indican en la sentencia eran erróneos en cuanto al coef‌iciente aplicable a la base reguladora (80,24%) y fueron precisados por el actor al inicio de la vista advirtiendo del error y de que el coef‌iciente correcto aplicable era el 93,54%,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 24 de Mayo de 2022
    • España
    • 24 Mayo 2022
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 17 de junio de 2021, en el recurso de suplicación número 436/21, interpuesto por D. Olegario, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Granada de fecha 30 de noviembre de 2020,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR