ATS, 15 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/09/2021

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3157/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3157/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 15 de septiembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Oviedo se dictó sentencia en fecha 23 de septiembre de 2019, en el procedimiento nº 255/18 seguido a instancia de D. Guadalupe contra Renfe Viajeros SA, sobre derecho y cantidad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias, en fecha 12 de junio de 2020, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 17 de septiembre de 2020 se formalizó por el letrado D. José Manuel González Carrillo en nombre y representación de D. Guadalupe, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 30 de abril de 2021, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste por no ser firme. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. Los términos del debate planteado

La cuestión suscitada se centra en decidir si el trabajador demandante procedente de FEVE, tiene derecho a los días de descanso compensatorio reclamados y que habrían sido acumulados tras pasar a depender de RENFE, por la falta de aplicación del convenio colectivo de esta empresa.

  1. La sentencia recurrida

La sentencia ahora impugnada, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 12 de junio de 2020, R. 2818/2019, confirma la dictada en la instancia que desestimó la demanda, en definitiva, porque si bien el convenio colectivo de RENFE resulta de aplicación a los trabajadores provenientes de FEVE, rige la excepción de las disposiciones transitorias de ese convenio que establecen la aplicación durante 2016 de la normativa de FEVE para el tiempo de conducción continuada.

SEGUNDO

1. Recurso de casación para la unificación de doctrina. Se aprecia la falta de idoneidad de la sentencia de contraste.

El actor y ahora recurrente basa la contradicción exigida en el art. 219 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 10 de diciembre de 2020, R. 2077/2019, que no es idónea a esos efectos, dado que no es firme al haber sido recurrida en casación para la unificación de doctrina con el nº 743/2020, que se encuentra en tramitación y pendiente de resolución ante esta Sala.

La falta de ese requisito determina la inadmisión del recurso, porque la LRJS establece en sus artículos 221.3 y 224.3 que las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso, tal como indican, entre otras, las SSTS 20-12-2018 R. 3288/2017; 31-01-2019, R. 2540/2016; y las que en ellas se citan.

Por lo que, vistas las alegaciones de la parte recurrente, y de conformidad con lo establecido en los arts. 219.1, 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas.

  1. Alegaciones

Por lo que, vistas las alegaciones de la parte recurrente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 219.1, 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Guadalupe, representada en esta instancia por la letrada D.ª Mónica Alonso García contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 12 de junio de 2020, en el recurso de suplicación número 2818/19, interpuesto por D. Guadalupe, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Oviedo de fecha 23 de septiembre de 2019, en el procedimiento nº 255/18 seguido a instancia de D. Guadalupe contra Renfe Viajeros SA, sobre derecho y cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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