STSJ Comunidad de Madrid 479/2021, 5 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Julio 2021 |
Número de resolución | 479/2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG : 28.079.00.4-2019/0054696
Procedimiento Recurso de Suplicación 263/2021
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1139/21
RECURRENTE/S: D. Landelino
RECURRIDO/S: SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid a cinco de julio de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 479
En el recurso de suplicación nº 263/21 interpuesto por el Letrado D. ALEJANDRO JOSÉ RIVILLA REMIRO en nombre y representación de D. Landelino, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha 3 DE FEBRERO DE 2021, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 1139/21 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Landelino contra, SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 3 DE FEBRERO DE 2021 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda deducida por D. Landelino contra
SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S. A., debo declarar y declaro procedente el despido de la actora Sr. Landelino
. y debo declarar y declaro procedente el despido de la actora, con efectos del día trece de septiembre de dos mil diecinueve y convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, condenando a las partes a estar y pasar por las anteriores declaraciones."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO: La parte actora de este procedimiento, D. Landelino, es trabajador de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S. A., con la categoría profesional de operador de seguridad, antigüedad de 19-2- 2018 y con un salario diario (incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias) de 3470 euros. (Así, por conformidad parcial de las partes).
La citada mercantil remite a la actora escrito fechado el día trece de septiembre de dos mil diecinueve, del que ahora se destaca lo que sigue:
En Madrid, a 13 de septiembre de 2019
Estimado Sr:
Por medio de la presente, la Dirección de esta Compañía le comunica que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de la relación laboral que nos une con Ud. por causas disciplinarias, las cuales, para su conocimiento, se detallan a continuación:
Usted presta sus servicios para esta Compañía desempeñando en la actualidad el puesto de trabajo de Operador de Seguridad, concretamente en el área de activos inmobiliarios, realizando sus funciones desde el SOC (Centro de Operaciones de Securitas) ubicado en las dependencias de la compañía sitas en la C/Entrepeñas 27 - Madrid.
Reseñar, que principal función del Operador de Seguridad, como usted conoce dada la información y formación recibida para su puesto de trabajo, es la atención y gestión de señales recibidas por los sistemas de seguridad instalados en las dependencias e instalaciones de nuestros clientes.
En este sentido, se dio la circunstancia de que el pasado día 8 de septiembre de 2019, a las 13:41 horas, se reciben señales de activación de alarma (posible intrusión/robo), procedentes de dos zonas, estando establecido como bien sabe en la operativa del servicio, que cuando se recibe más de una señal de forma simultánea en la misma instalación o dependencia, ello es síntoma inequívoco de que el riesgo de intrusión real es muy elevado, siendo su obligación en estos casos, prestarle la máxima atención a tal incidencia, comprobando detenidamente todas las imágenes que puedan ser o hayan sido captadas por los sistemas de video grabación, a la vez que enviar al servicio de acuda a la para que compruebe presencialmente la vivienda de la que proceda el aviso de alarma.
En este caso en concreto, las señales de alarma activadas, y que correspondían concretamente a la zona 2 -Entrada -, y a la zona 4 - Estancias -, eran gestionadas por usted, constando así en el identificador de usuario del sistema de gestión de señales de la compañía.
Así, una vez recibidas la activación de las alarmas, usted se dispone a comprobar dichas señales, si bien de forma absolutamente injustificada, únicamente visualiza un pequeño fragmento de video-grabación de la zona
- Entrada -, anulando seguidamente de forma tan voluntaria como inexplicable, la descarga del resto del video, sin tener tiempo suficiente para comprobar debidamente lo que está sucediendo en la vivienda, limitándose a interrumpir dicha descarga, obviando lo que pudiera estar aconteciendo en su interior.
Tras esta acción y siendo consciente del riesgo real que supone el que el sistema emita dos señales en distintos puntos de la misma vivienda, no obstante usted persiste en no solicitar la descarga del segundo clip de video asociado a la zona - Estancias -, lo que supone que usted no pudo observar la intrusión ilegítima que de forma efectiva se estaba produciendo en ese momento en dicha vivienda, lo que derivó en que no activara usted el procedimiento establecido por la compañía, para evitar que el cliente en estos casos, sufra la efectiva ocupación de su vivienda como ocurrió en este caso.
Como consecuencia de su manifiesta negligencia, el activo inmobiliario resultó ocupado, persistiendo dicha ocupación a fecha de hoy, lo que obviamente ha llevado aparejado, la automática pérdida de este servicio prestado por esta compañía para el cliente (obviamente al ser ocupado, ya no es necesario el mantenimiento de la conexión de alarma en el mismo instalado), con el consiguiente perjuicio económico que ello supone.
A esto hay que añadir, la indiscutible pérdida de imagen y prestigio de esta Compañía ante un cliente muy importante como es la mercantil ANTICIPA, y para el que protegemos otros muchos activos de este tipo, lo que ha supuesto poner el serio peligro de continuidad el contrato mercantil que nos une con éste.
Su proceder supone un incumplimiento por omisión muy grave de las normas del servicio, así como de las instrucciones dadas por su superior, no habiéndose observado por su parte los protocolos que tiene establecidos en cuanto a la gestión y desarrollo de su quehacer diario.
Insistimos que todas las instrucciones, no siendo ilícitas, son de obligado cumplimiento, y es su deber el gestionarlas conforme a las pautas e instrucciones que le hayan sido indicadas.
Esta conducta supone por su parte, incurrir en una injustificable inhibición, pasividad y desidia en la prestación de su trabajo, así como un incumplimiento muy grave de las normas del servicio, además de un manifiesto abuso de confianza en las gestiones encomendadas, constitutivo todo ello a su vez, de una transgresión de la buena fe contractual, por cuanto ha quebrado usted la confianza que la empresa había depositado en su persona.
Según las atribuciones que nos otorga el E.T. en su art. 58.1 así como en el art. 71 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, los hechos descritos son constitutivos de una falta laboral MUY GRAVE, conforme los artículos 73.4 (Desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo con perjuicio notorio), 74.4 (abuso de confianza en el desarrollo de su trabajo) y 74.22 (imprudencia en acto de servicio implicando peligro para las instalaciones) del citado Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad .
Por tales circunstancias y en virtud de lo dispuesto en el art. 75.3.c), del citado Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, le notificamos su DESPIDO DISCIPLINARIO con fecha efectos 13 de septiembre de 2019.
Atentamente,
(Así, el documento número 1 de los acompañados al escrito de demanda).
El día veintitrés de octubre de dos mil diecinueve y a instancia de la parte actora (mas en papeleta presentada el día tres previo) se celebró acto de conciliación sobre despido ante el Área de Mediación, Arbitraje y...
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