ATS, 29 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 29/09/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 563 /2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: AAH/AAM

Nota:

CASACIÓN núm.: 563/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 29 de septiembre de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Sonia, actuando en nombre propio y en el de su hijo D. Ezequiel, presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 23 de noviembre de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13.ª, en el rollo de apelación n.º 242/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 764/2016, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 58 de Madrid.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido la procuradora D.ª Isabel Afonso Rodríguez, en nombre y representación de D.ª Sonia y D. Ezequiel, como parte recurrente, y la procuradora D.ª María Esther Centoira Parrondo, en nombre y representación de Zurich Insurance PLC, como parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 10 de marzo de 2021 se acordó, en cumplimiento del art. 483.3 LEC, poner de manifiesto a las partes recurrente y recurrida personadas ante esta sala la posible concurrencia de una causa de inadmisión del motivo tercero del escrito de interposición del recurso, que consta notificada.

La representación procesal de los recurrentes ha expuesto las razones por las que considera que el motivo tercero del recurso es admisible.

La representación procesal de la aseguradora recurrida ha expuesto las razones por la que solicita la inadmisión íntegra del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación se ha interpuesto contra una sentencia dictada en segunda instancia, en un juicio promovido por quien hoy es recurrente frente a la entidad que aquí es parte recurrida, que -atendida su clase y cuantía- accede al recurso de casación por la vía del ordinal 2.º del art. 477.2 LEC, si bien, a la vista de los motivos articulados en el escrito de interposición del recurso, debe concluirse que el motivo tercero no es admisible.

SEGUNDO

En el motivo tercero -en cuyo encabezamiento se denuncia la infracción del art. 222.4 LEC y de la doctrina sobre la cosa juzgada entre distintas jurisdicciones- concurre la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.2.º LEC, en relación con el art. 477.1 LEC, ya que no se fundamenta en la infracción de una norma sustantiva aplicable a las cuestiones objeto de debate, sino que se denuncia una infracción procesal ( art. 483.2.2º de la LEC en relación con el art. 477.1 LEC). El recurso de casación está limitado a una estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas al objeto del proceso a que alude el art. 477.1 LEC que debe entenderse referido a las pretensiones materiales deducidas por las partes, relativas "al crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares", como señala la Exposición de Motivos de la LEC, que directamente alude a que "las infracciones de leyes procesales" quedan fuera del recurso de casación, perteneciendo en su caso al ámbito específico propio del recurso extraordinario por infracción procesal ( SSTS 597/2017, de 8 de noviembre, 115/2016, de 1 de marzo, 182/2014, de 26 de marzo, 78/2013, de 26 de febrero, 715/2012, de 29 de noviembre; AATS de 11 de septiembre de 2019, rec. 163/2019; de 17 de julio de 2019, rec. 2761/2017; de 29 de junio de 2016, rec. 3784/2015).

Así pues, no pueden tenerse en consideración las alegaciones efectuadas por la recurrente en el trámite de audiencia previo a esta resolución, sobre las que solo cabe añadir que si -como ahora se expone- en la sentencia recurrida no se aprecia cosa juzgada y lo que se pretendía con este motivo era plantear un tema de valoración jurídica, no puede la parte recurrente formular un motivo de casación basado en la infracción de una norma procesal relativa a la cosa juzgada para sostener que no hay cosa juzgada, ya que es a ese planteamiento al que esta sala debe estar por razones de congruencia.

TERCERO

Procede admitir el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Sonia y D. Ezequiel, en cuanto a las infracciones planteadas en los motivos primero, segundo y cuarto del escrito de interposición del recurso, al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión, debiendo ser en la sentencia, en su caso, en la que reciban respuesta las alegaciones efectuadas por la aseguradora recurrida, en el escrito de 25 de marzo de 2021, sobre el carácter inadmisible de los motivos primero, segundo y cuarto y, por tanto, del recurso.

CUARTO

De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso, en cuanto los motivos primero, segundo y cuarto, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría.

QUINTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo el art. 483.5 LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Sonia, actuando en nombre propio y en el de su hijo D. Ezequiel, contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 23 de noviembre de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13.ª, en el rollo de apelación n.º 242/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 764/2016, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 58 de Madrid, en cuanto a las infracciones planteadas en los motivos primero, segundo y cuarto del escrito de interposición.

  2. ) Inadmitir el indicado recurso en cuanto a la infracción planteada en el motivo tercero del escrito de interposición.

  3. ) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso, en cuanto a los motivos primero, segundo y cuarto que han sido admitidos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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