STS 715/2012, 29 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución715/2012
Fecha29 Noviembre 2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil doce.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 481/2008 por la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Madrid , como consecuencia de autos de juicio verbal de desahucio núm. 407/2007, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Navalcarnero, cuyo recurso fue preparado ante la citada Audiencia por la procuradora doña María Rosa García González en nombre y representación de vivero La Rosa S.L., compareciendo en esta alzada en su nombre y representación la misma procuradora en calidad de recurrente y el procurador don Victorio Venturini Medina en nombre y representación de Packland Inversiones 2000 S.L., 3491MA S.L., Aya Gestión y Arquitectura S.L., don Valeriano , don Juan Antonio y don Baldomero , en calidad de recurrido.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- 1.- El procurador don Carlos Navarro Blanco, en nombre y representación de don Valeriano , 3491MA S.L., Aya gestión y Arquitectura S.L., don Juan Antonio , don Baldomero , y Packland Inversiones 2000 S.L., interpuso demanda de desahucio por terminación del plazo convencional del arriendo, contra la sociedad mercantil Vivero La Rosa, S.L., estableciendo como cuantía de la demanda la cantidad de 60.000 euros, correspondiente al valor presumible de la parte de la finca ocupada por la sociedad demandada, y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que «decrete el desahucio del expresado demandado, con expresa condena en costas».

  1. - Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Navalcarnero, dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 2008 cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO

    DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Carlos Navarro Blanco, en nombre y representación de la mercantil 3491 M.A., S.L., Aya Gestión y Arquitectura S.L., Packland Inversiones 2000 S.L., don Valeriano , don Juan Antonio y don Baldomero contra la mercantil Vivero La Rosa S.L. y CONDENAR al actor al pago de las costas procesales.

    SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia con fecha 16 de febrero de 2009 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS

    Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Valeriano , D. Juan Antonio , D. Baldomero , 3491 MA S.L., AYA GESTIÓN Y ARQUITECTURA S.L., Y PACKLAND INVERSIONES 2000 S.L., contra la sentencia dictada en fecha 4 de febrero de 2008 , por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Navalcarnero, se revoca dicha sentencia y estimando la demanda se condena a la parte demandada a que deje libre vacua y expedita la finca a favor de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento. Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas de primera instancia. Sin que proceda hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.

    TERCERO .- 1.- Por VIVERO DE ROSA S.L. se interpuso recurso de casación por interés casacional, basado como motivo único en:

    - Indebida aplicación e interpretación de las sentencias de la Audiencia Provincial de Burgos, Sección segunda, de 11 de septiembre de 2007 y de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección tercera, de 14 de noviembre de 1998 , en relación a las dictadas por el Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2003 , 14 de noviembre de 2000 y 25 de mayo de 2007 , y de la Audiencia Provincial de Asturias de 30 de noviembre de 2004 y Audiencia Provincial de Pontevedra de 25 de febrero de 2002 .

    Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 13 de abril de 2010 se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición en el plazo de veinte días.

  2. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, el procurador don Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de Aya Gestión y Arquitectura S.L., 3491MA S.L., Packland Inversiones 2000 S.L., don Valeriano , don Juan Antonio y don Baldomero presentó escrito de oposición al recurso de casación.

  3. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día siete de noviembre del 2012, en que tuvo lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se constataron en la sentencia recurrida como hechos probados que las partes están ligadas por un arrendamiento de finca rústica desde el 15 de marzo de 1993, fecha de la que data el primitivo contrato concertado entre el padre del demandado y el anterior propietario D. Norberto . En el contrato se preveía que el objeto sería la explotación de vivero de plantas vivas.

En la demanda en que se insta el desahucio se alegó que el objeto social de la sociedad arrendataria excede del pactado, pues se amplía a la venta de peces, acuarios, pájaros y cualquier clase de animales de compañía. La transformación de plantas medicinales para su posterior venta y comercialización.

El Juzgado desestimó la demanda al no constar que se dedicase a actividades diferentes de las recogidas en la Ley de Arrendamientos Rústicos de 1980 (LAR).

Por la Audiencia Provincial se estimó el recurso y la demanda al entender que el objeto social era superior al propio ámbito de la LAR.

SEGUNDO

Motivo único. Indebida aplicación e interpretación de las sentencias de la Audiencia Provincial de Burgos, Sección segunda, de 11 de septiembre de 2007 y de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección tercera, de 14 de noviembre de 1998 , en relación a las dictadas por el Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2003 , 14 de noviembre de 2000 y 25 de mayo de 2007 , y de la Audiencia Provincial de Asturias de 30 de noviembre de 2004 y Audiencia Provincial de Pontevedra de 25 de febrero de 2002 .

Se desestima el motivo .

Se alega por el recurrente que no se ha probado que el vivero se dedicase a actividad alguna relativa a los pájaros o plantas, por lo que se habría producido un error en la aplicación del art. 15 de la LAR . Que la sentencia recurrida incurre en incongruencia cuando introduce que ha habido otras actividades.

Añade que la jurisprudencia de esta Sala entiende que solo procede el desahucio cuando las otras actividades no agrícolas son de un balance económico superior a estas, para lo que también invoca otras sentencias de Audiencias Provinciales.

Por la parte recurrida se alegó que había carencia sobrevenida de objeto, pues se había ejecutado provisionalmente el desahucio, lo que debe rechazarse dada la falta de firmeza de la resolución y por el hecho de que se inicia la litispendencia desde el momento de la admisión de la demanda, y en esta situación fáctica es en la que se debe situar el tribunal ( art. 410 LEC ).

También opuso la recurrida que procedía la inadmisión del recurso por infracción, del art. 419 LEC , pero de la documental aportada en el recurso a instancia de la Sala, se deduce que se intentó pagar el importe de las rentas, por lo que se ha de rechazar la causa de inadmisión.

Entrando en el fondo de la cuestión, nos abstendremos de entrar en las cuestiones de prueba y de incongruencia que se articulan, pues exceden del ámbito del recurso de casación, y esta Sala ha declarado en reiteradas ocasiones que el recurso de casación está limitado a una estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas a las pretensiones materiales deducidas por las partes, correspondiéndole al recurso extraordinario por infracción procesal controlar las "cuestiones procesales, entendidas en sentido amplio". Por lo que procede rechazar el motivo en cuanto se sustenta en el error en la valoración de la prueba. STS, Civil Sección 1 del 22 de Junio del 2012 .

Plantea el recurrente el interés casacional, en base a que las sentencias del TS de 16 de mayo de 2003 y 14-11-2000 ( no se acompaña ni hallamos la de 25 de mayo de 2002 ) exigen que la actividad agraria ha de ser preferente.

Debemos declarar que el art. 15 de la LAR exige que el arrendatario sea profesional de la agricultura, incluso bajo forma societaria pero debiendo tener por objeto exclusivo la explotación agrícola, ganadera o forestal y, eventualmente, la comercialización e industrialización de los productos obtenidos.

Si analizamos la sentencia recurrida, apreciamos que tiene en cuenta que el objeto social excede del recogido en el art. 15 de la LAR , pues se dedica el arrendatario, según sus estatutos, a venta de peces, acuarios, pájaros y cualquier clase de animales de compañía. La transformación de plantas medicinales para su posterior venta y comercialización, lo que se alegó en la demanda.

Es el propio arrendatario quien en el acto del juicio aporta las declaraciones de IVA que confirman esa actividad paralela, al contribuir por los epígrafes 6597 y 6122.

En conclusión, la sentencia recurrida nunca realiza planteamientos contrarios a la doctrina jurisprudencial, siendo el recurrente quien pretende un pronunciamiento sobre cuál es la actividad principal, cuando ello no ha sido objeto del proceso, ni el hoy recurrente propuso prueba sobre el particular, cuando era quién disponía de más facilidad para acreditarlo, mediante la auditoría de sus propias cuentas ( art. 217 LEC ).

Por tanto, no entrando la sentencia en conflicto con la doctrina jurisprudencial de este Tribunal Supremo, no procede admitir la existencia de interés casacional.

TERCERO

Desestimado el recurso de casación procede la imposición de costas al recurrente ( art. 398 LEC de 2000 ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

  1. DESESTIMAR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por VIVERO DA ROSA S.L. representada por la Procuradora D.ª María Rosa García González contra sentencia de 16 de febrero de 2009 de la Sección novena de la Audiencia Provincial de Madrid .

  2. Confirmar la sentencia recurrida en todos sus términos.

  3. Procede imposición en las costas del recurso de casación al recurrente.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Francisco Marin Castan, Jose Antonio Seijas Quintana, Francisco Javier Arroyo Fiestas, Francisco Javier Orduña Moreno, Xavier O'Callaghan Muñoz. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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