ATS, 11 de Septiembre de 2019

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2019:8839A
Número de Recurso163/2019
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/09/2019

Tipo de procedimiento: QUEJAS

Número del procedimiento: 163/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 19 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: PAA/MJ

Nota:

QUEJAS núm.: 163/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 11 de septiembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimonovena) dictó auto de fecha 13 de mayo de 2019, en el rollo de apelación n.º 614/2018 en el que acuerda no haber lugar a tener por interpuesto el recurso de casación por interés casacional formulado por el procurador D. Víctor Enrique Mardomingo Herrero, en nombre y representación de D.ª Juana y D. Cecilio .

SEGUNDO

La representación mencionada ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de casación y debía de haberse tenido por interpuesto.

TERCERO

La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Audiencia deniega la interposición del recurso de casación por denunciar como infringido el artículo 216 LEC , precepto que por su naturaleza procesal nunca puede fundar un recurso de casación reservado para las infracciones de preceptos legales de naturaleza sustantiva.

La parte recurrente entiende que la resolución impugnada es recurrible en casación ya que se interpone por la vulneración del artículo 24 de la Constitución Española , al haberse infringido en el presente procedimiento normas relativas a la valoración de las pruebas, y denunciarse errores en la apreciación probatoria que, a juicio de la parte, se han sucedido y suponen una infracción de las leyes relativas al valor de los elementos probatorios, apreciados erróneamente, que suponen una violación de normas y legislación que soportan y circunscriben las relaciones y situaciones objeto del litigio, lo que supone contravenir el derecho a la tutela judicial efectiva, y ser la sentencia recurrida contraria al artículo 24 de la CE .

SEGUNDO

Examinado el escrito de interposición del recurso de casación se comprueba el acierto del auto recurrido, ya que se denuncia la infracción del artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el principio de justicia rogada, precepto de naturaleza procesal que tal y como con acierto señala la Audiencia en su auto, no puede fundar un recurso de casación.

Así planteado, el recurso de casación incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.2.º LEC de falta de cumplimiento en el escrito de interposición del recurso de los requisitos establecidos para la distintos casos, en la que el acuerdo de este tribunal sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de 27 de enero de 2019 incluye la falta de cita de la norma sustantiva infringida.

Tanto el anterior acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación de 30 de diciembre de 2011, como el actual de 27 de enero de 2017, señalan que en el recurso se citará la norma infringida, que en el caso del recurso de casación debe ser sustantiva y no procesal, y ello porque el recurso de casación está limitado a una estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas al objeto del proceso, que debe entenderse referido a las pretensiones materiales deducidas por las partes relativas al crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares, correspondiéndole al recurso extraordinario por infracción procesal controlar las cuestiones procesales entendidas en sentido amplio, dejando el de casación limitado a una estricta función revisora del juicio jurídico consistente en la determinación del alcance y significado jurídico de los hechos probados, es decir, la calificación jurídica de tales hechos y la subsunción en el supuesto de hecho previsto en la norma de las resultas de aquel juicio fáctico, así como en la aplicación al caso enjuiciado de la norma sustantiva en sí misma.

TERCERO

La desestimación del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido ( DA 15.ª 9 LOPJ ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D.ª Juana y D. Cecilio contra el auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimonovena) de fecha 13 de mayo de 2019, en el rollo de apelación n.º 614/2018 , que se confirma, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia para que conste en los autos, con pérdida del depósito constituido.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 495.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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