ATS, 17 de Julio de 2019

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2019:8175A
Número de Recurso2761/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/07/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2761/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE LÉRIDA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: AAH/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 2761/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 17 de julio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Rodolfo presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 28 de marzo de 2017, por la Audiencia Provincial de Lérida, Sección 2.ª, en el rollo de apelación n.º 162/2016 , dimanante del juicio verbal de desahucio por precario n.º 1581/2014, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Lérida.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Alejandro González Salinas, designado de oficio para la representación del recurrente D. Rodolfo , y la procuradora D.ª Ana Llorens Pardo, en nombre y representación de D.ª Reyes , como parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 22 de mayo de 2019 se acordó, en cumplimiento del art. 483.3 LEC , poner de manifiesto a las partes litigantes comparecidas ante este Tribunal, la posible concurrencia de una causa de inadmisión del recurso, que consta notificada.

La representación procesal del recurrente no ha efectuado alegaciones.

La representación procesal de la recurrida ha presentado escrito en el que solicita la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación -formulado contra una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio verbal de desahucio por precario- formula en su modalidad de existencia de interés casacional y se alega la existencia de jurisprudencia contradictoria entre audiencias provinciales; se articula en un único motivo en el que se denuncia la infracción del art. 250.1.2.º LEC ; en su desarrollo se argumenta sobre la contradicción de criterios entre audiencias provinciales sobre la inadecuación del juicio verbal de precario cuando se plantea una cuestión compleja.

Así planteado el recurso de casación, resulta apreciable la causa de inadmisión prevista en el 483.2.2.º LEC, en relación con el art. 477.1 LEC , ya que se plantean cuestiones ajenas al ámbito del recurso de casación, propias del recurso extraordinario por infracción procesal. Las cuestiones procesales deben examinarse en el marco del recurso extraordinario por infracción procesal, quedando el recurso casación limitado a una estricta función revisora del juicio jurídico consistente en la determinación del alcance y significado jurídico de los hechos probados ( STS de 10 de febrero de 2009, RC n.º 2625/2003 , 18 de marzo de 2010, RC n.º 1816/2008 ). Hemos reiterado que el recurso de casación está limitado a una estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas al objeto del proceso a que alude el art. 477.1 LEC , y que debe entenderse referido a las pretensiones materiales deducidas por las partes, relativas "al crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares", correspondiéndole al recurso extraordinario por infracción procesal controlar las "cuestiones procesales" ( AATS de 29 de junio de 2016 , RC n.º 3784/2015, de 20 de abril de 2016 , RC n.º 2890/2014, de 3 de febrero de 2016 , RC n.º 2328/2014 ).

SEGUNDO

Abierto el trámite de audiencia y efectuadas alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas del recurso al recurrente.

TERCERO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 208.4 LEC conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el art. 483.5 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Rodolfo contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 28 de marzo de 2017, por la Audiencia Provincial de Lérida, Sección 2.ª, en el rollo de apelación n.º 162/2016 , dimanante del juicio verbal de desahucio por precario n.º 1581/2014, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Lérida.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas del recurso al recurrente.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

9 sentencias
  • ATS, 17 de Febrero de 2021
    • España
    • 17 Febrero 2021
    ...de la LEC 1/2000, que directamente expresa que las infracciones de leyes procesales quedan fuera de la casación ( AATS de 17 de julio de 2019, rec. n.º 2761/2017; 29 de junio de 2016, rec. n.º 3784/2015; de 20 de abril de 2016, rec. n.º 2890/2014; de 3 de febrero de 2016, rec. n.º Por lo qu......
  • ATS, 15 de Julio de 2020
    • España
    • 15 Julio 2020
    ...en la aplicación al caso enjuiciado de la norma sustantiva en sí misma ( AATS de 11 de septiembre de 2019, Rec. 163/2019; de 17 de julio de 2019, Rec. 2761/2017; de 29 de junio de 2016, Rec. 3784/2015, de 20 de abril de 2016, Rec. 2890/2014, de 3 de febrero de 2016, Rec. En el presente caso......
  • ATS, 25 de Noviembre de 2020
    • España
    • 25 Noviembre 2020
    ...en la aplicación al caso enjuiciado de la norma sustantiva en sí misma ( AATS de 11 de septiembre de 2019, Rec. 163/2019; de 17 de julio de 2019, Rec. 2761/2017; de 29 de junio de 2016, Rec. 3784/2015, de 20 de abril de 2016, Rec. 2890/2014, de 3 de febrero de 2016, Rec. En el presente caso......
  • ATS, 16 de Septiembre de 2020
    • España
    • 16 Septiembre 2020
    ...Motivos de la LEC 1/2000, que directamente expresa que las infracciones de leyes procesales quedan fuera de la casación ( AATS de 17 de julio de 2019, rec. nº 2761/2017; 29 de junio de 2016, rec. n.º 3784/2015; de 20 de abril de 2016, rec. n.º 2890/2014; de 3 de febrero de 2016, rec. n.º Co......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Capítulo Tercero: La apariencia en el derecho civil
    • España
    • Acerca de la vivencia del derecho Primera Parte. La fuerza de los hechos en la decantación de la decisión judicial
    • 1 Enero 2023
    ...decirse, en definitiva, que la atención prestada a la STS 54/2016 de 11 de febrero [RJ/2016/237] (ponente O’Callaghan Muñoz). El ATS de 17 de julio de 2019 [RJ/2019/3012] (ponente Baena Ruiz) se refiere al negocio aparente como “pantalla”. Los arts. 1414.2, 1415.1 y 1416 Cc. it. conectan le......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR