STSJ Islas Baleares 244/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala social
Número de resolución244/2021
Fecha30 Junio 2021

T. S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PA LMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00244/2021

NIG: 07040 44 4 2019 0000873

Modelo: 380000

RSU RECURSO SUPLICACION 0000162 /2021

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 172 /2019 JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 DE PALMA DE MALLORCA

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En Palma, a 30 de junio de 2021 .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación núm. 162/2021, formalizado por la graduada social D.ª Alicia Tesias Martínez, en nombre y representación de D.ª Vanesa, contra la sentencia nº 239/2020 de fecha 14 de septiembre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Palma, en sus autos demanda número 172/2019, seguidos a instancia de la recurrente frente a la entidad Mutua Asepeyo, M.A.T.E.P.S.S. nº 151, en materia de incapacidad temporal, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Roa Nonide, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante, Dª. Vanesa, mayor de edad, provista de DNI nº NUM000, se encuentra af‌iliada al Sistema de la Seguridad Social con el número NUM001, prestando servicios en la empresa GRAN HOTEL SON NET, como camarera. Dicha entidad tiene suscrita la cobertura de la IT por contingencia común con Mutua Asepeyo.

  2. - La demandante se sometió una intervención quirúrgica en la clínica Rotger consistente en mastopexia minivertical en mama izquierda y mastopexia reductiva en mama derecha, con exéresis de ambas mamas hasta simetría, e inclusión de implantes. Consta en el informe de alta de la intervención el diagnóstico de "Asimetría mamaria".

  3. - En el informe de visita emitido por el DR. Aurelio del CS ESporles para la mutua se hace constar que la paciente se ha sometido a intervención quirúrgica en ambas mamas debido a malformación congénita mamaria: mama tuberosa con mastodinia intensa e hiperprolactinemia.

  4. - El Servicio público de Salud, en fecha 21.12.2018, emitió parte de baja a la actora por enfermedad común, con diagnóstico de mamoplasia, situación en la que permaneció hasta el día 21.2.2019 en que causó alta por curación o mejoría que permite realizar el trabajo habitual.

  5. - MUTUA ASEPEYO mediante acuerdo de 3.1.2019 denegó a la trabajadora el derecho al percibo de prestación económica de IT POR EL proceso referido fundamentado en que "aquellos procedimientos diagnósticos, terapéuticos o quirúrgicos que no guarden relación con el accidente, enfermedad o malformación congénita, al encontrarse excluidos del sistema de sanidad publica, no son f‌inanciables con cargo a la Seguridad Social o fondos asistenciales destinados a la asistencia, y no generan el derecho a obtener un subsidio que cubra la falta de ingresos por la baja temporal en el trabajo al no reunir los requisitos para causar prestación de IT ya que para ello es imprescindible que se encuentre recibiendo asistencia sanitaria f‌inanciable con cargo a la Seguridad Social".

  6. - Contra dicho acuerdo, la actora presentó reclamación previa, que fue desestimada en fecha 19.2.2019.

  7. - De estimarse la demanda, la base reguladora de la prestación ascendería a 58,67 euros diarios (No controvertido)

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª. Vanesa contra MUTUA ASEPEYO, ABSUELVO a la demandada de los pedimentos que se le dirigen.

TERCERO

Contra dicha resolución se formalizó recurso de suplicación por la representación de D.ª Vanesa, y que fue impugnado por la representación de la Mutua Asepeyo, M.A.T.E.P.S.S. nº 151.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la demanda presentada. Interesaba la parte demandante el pago de las prestaciones económicas derivadas de la incapacidad temporal por enfermedad común desde el 21 diciembre 2018 a 21 enero 2019. Acepta la resolución judicial no obstante que el Servicio Público de Salud había emitido el parte de baja con el diagnóstico de mamoplastia, que no permitía trabajar hasta el alta que asimismo fue dada. Y aún cuando es reconocida la existencia de una malformación mamaria de tipo congénita, considera que la intervención quirúrgica ha sido una reparación meramente cosmética, excluyendo así que el dolor en las mamas y la hiperprolactinemia tengan relación . Considera por último que esta situación analizada corresponde a una operación de índole voluntaria de cirugía estética mamaria de modo que sigue el precedente contenido en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 febrero 2012.

El recurso presentado invoca la infracción de los artículos 169 y 170 de la Ley General de la Seguridad Social así como el artículo 5 del Real Decreto 1030/2006 de 15 septiembre que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de la Salud; y la similitud con el caso resuelto por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7 diciembre 2017, y no aquel supuesto enjuiciado por la sentencia del Tribunal Supremo antes citada

La defensa de la Mutua interpelada solicita la conf‌irmación de la sentencia, alegando que no ha existido una alteración de la salud propiamente, que la intervención quirúrgica ha sido meramente cosmética, y sin que sido demostrada una relación de aquellas consecuencias padecidas según...

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