STSJ Cataluña 2836/2021, 27 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2836/2021
Fecha27 Mayo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0001180

RM

Recurso de Suplicación: 1066/2021

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 27 de mayo de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2836/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Benedicto frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 27 de agosto de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 258/2019 y siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Salvador Salas Almirall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de agosto de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda presentada en el presente procedimiento por Benedicto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en consecuencia absuelvo a los organismos demandados de los pedimentos habidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- La parte demandante Benedicto nació el NUM000 de 1967y su profesión habitual era la de soldador estando de alta o situación asimilada al alta en el régimen general de la seguridad social ( Expediente administrativo).

2º.- Por resolución de fecha 1 de abril de 2016 se declaró a la parte actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual. En la citada resolución se hacía constar como dolencias: Artrodesis instrumentada L3-L4-L5-S1

La base reguladora de la prestación es de 2063,92 euros mensuales. (Hecho no controvertido).

3º.- La parte demandante presentó solicitud de revisión de grado que fue denegada por resolución de fecha de 12 de noviembre de 2018 . En el dictamen del ICAM de 5 de noviembre de 2018 2018 en el que constan como lesiones consta como dolencias: Artrodesis instrumentada L3-L4-L5-S1 Persistencia de lumbalgia crónica. Sintomatología ansioso-depresiva reactiva. (Expediente administrativo )

4º.- Formulada reclamación previa esta fue denegada por resolución expresa.

5º.- La parte demandante padece en la actualidad las lesiones señaladas en el informe del ICAM concretadas en una lumbocitalgia crónica con limitación funcional a al exploración física y limitación a la sobrecarga lumbar, bipedestación y deambulación prolongada. Omalgia bilateral por tendinopatía, no Ia, con leve limitación funcional Sintomatología ansioso depresiva reactiva. (Informe pericial de la parte demandada).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima totalmente la demanda, en la que el demandante, Benedicto

, solicita ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, por agravación del estado incapacitante que dio lugar a que el INSS, mediante resolución de 1.4.2016, le declarara en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de soldador.

Frente a dicha sentencia, el demandante interpone el presente recurso de suplicación, en el que solicita la revocación de la misma y que se estime la demanda. El recurso se fundamenta en un motivo dirigido a la modif‌icación de los hechos probados y otro, de censura jurídica.

El recurso no es impugnado por el INSS.

SEGUNDO

En el motivo del recurso dirigido a la modif‌icación de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 193.b) LRJS, el recurrente solicita que se dé nueva redacción al hecho probado quinto de la sentencia, que es el que contiene las patologías y limitaciones que el Juzgado considera probadas.

La redacción de este hecho probado es, recordemos, la siguiente:

"5º.- La parte demandante padece en la actualidad las lesiones señaladas en el informe del ICAM concretadas en una lumbociatalgia crónica con limitación funcional a la exploración física y limitación a la sobrecarga lumbar, bipedestación y deambulación prolongada. Omalgia bilateral por tendinopatía, no la [hay que entender que es "no IQ"], con leve limitación funcional. Sintomatología ansioso-depresiva reactiva (informe pericial de la parte demandada)."

Frente a dicha redacción, la propuesta por el recurrente es la siguiente:

"La part actora presenta les següents lesions:

  1. - Severa patologia del raquis amb predomini lumbar, on presenta una artròdesi instrumentada L3-L4-L5-S1 i fusió lumbo-sacra posterior-lateral, persistint una severa limitació de la funcionalitat amb dolor de característiques neuropàtiques que precisa tractament mòrf‌ic. Presenta claudicació neurògena. No pot aixecar pes, estar assegut en curts períodes de temps, mantenir bipedestació per temps breus, ajupir-se i ha d'evitar postures que comprometin la columna. La claudicació a la marxa es presenta als 6 o 7 minuts.

  2. - Trastorn depressiu ansiós reactiu, i crònic amb tractament farmacològic.

  3. - Diabetis insulinodepenent, dislipemia.

  4. - Severa limitació funcional d'espatlles per tendinopatia.

  5. - Hipoacusia bilateral."

En el desarrollo del motivo, el recurrente, tras advertir de que la sentencia de instancia ni siquiera le reconoce las patologías y limitaciones reconocidas por sentencia de esta Sala dictada en un anterior expediente de incapacidad permanente, sostiene, en síntesis, que si bien el artículo 193.b) LRJS sólo permite la revisión fáctica con base en pruebas documentales y periciales, no establece ningún otro límite ni, en consecuencia, justif‌ica la doctrina tradicional que impide al triunfo de los motivos de revisión fáctica por existencia de documentos o dictámenes periciales contradictorios, doctrina que, al decir del recurrente, podía tener sentido cuando la documentación del acto de juicio se limitaba a un acta escrita, pero no actualmente, pues la grabación íntegra del acto permite al órgano de suplicación revisar la totalidad de la prueba practicada. Partiendo de esta premisa, el recurrente analiza todas las pruebas practicadas en el acto de juicio y, tras dicho análisis, considera que deben prevalecer sus pruebas frente a las aportadas por la demandada, de lo que resulta la nueva redacción que propone para el hecho probado quinto, coincidente con el cuadro contenido en el dictamen pericial evacuado a su instancia (folios 67 a 71).

TERCERO

El propio planteamiento del motivo conduce a su desestimación. En este sentido, debe señalarse, de entrada, que la doctrina de esta Sala que el recurrente considera superada por el hecho de que, actualmente, los actos de juicio se registren en soporte audiovisual, está, por el contrario, plenamente vigente y no deriva de este hecho sino de la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación, coherente con el sistema de instancia única que rige en el proceso laboral. Dicha doctrina, de la que es muestra la sentencia de esta Sala de 28.2.2020 (recurso 4672/2019), somete el triunfo de los motivos de revisión fáctica a la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión y claridad cuál es el hecho af‌irmado, negado u omitido, que la parte recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para f‌igurar en la narración fáctica calif‌icada de...

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