STSJ Extremadura 116/2021, 11 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución116/2021
Fecha11 Junio 2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00116/2021

-

N56820

Teléfono: 927.620.215 Fax: 927.620.248

Correo electrónico: tsj.contencioso.extremadura@justicia.es

JPP

N.I.G: 10037 45 3 2020 0000311

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000109 /2021

Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO

De D./ña. Juan

Representación D./Dª. BEATRIZ MORALES VECINO

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, DIRECCION GENERAL DE PERSONAL DOCENTE DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION, CIENCIA Y T

Representación D./Dª. ,

SENTENCIA Nº 116/2021.

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DÍAZ

En Cáceres a once de Junio de dos mil veintiuno.

Visto el recurso de apelación número de Rollo 109/2021, promovido por la parte Apelante D. Juan siendo Apelada LA JUNTA DE EXTREMADURA (CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO), recurso que versa contra la Sentencia nº 51/2021 de fecha 07/04/2021 del Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Cáceres, que versa sobre la Resolución de la Dirección General de Personal Docente que desestimaba la petición de equiparar salarialmente su puesto de trabajo de Profesor Técnico de Formación Profesional al de los puestos de trabajo ocupados por Profesores de Enseñanza Secundaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Cáceres, se remitió a esta Sala el Procedimiento Abreviado nº 166/2020.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte actora, dando traslado a la representación de la demandada, oponiéndose al recurso de apelación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó rollo de apelación, se tuvo por personada y parte al Letrado de la Junta, en representación de la Junta de Extremadura, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Cáceres dictó sentencia de fecha 7 de abril de 2021, que desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Personal Docente que desestimaba la petición de equiparar salarialmente su puesto de trabajo de Profesor Técnico de Formación Profesional al de los puestos de trabajo ocupados por Profesores de Enseñanza Secundaria.

La parte demandante interesa la revocación de la sentencia de instancia. La Junta de Extremadura solicita la confirmación de la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Cáceres.

SEGUNDO

El artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone lo siguiente:

"Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:

Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.

Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.

La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.

Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.

Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.

C1: Título de Bachiller o Técnico.

C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria".

TERCERO

Para resolver el recurso de apelación realizamos las siguientes consideraciones que consideramos básicas, a saber:

  1. El demandante es funcionario de carrera que pertenece al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. El título de nombramiento de funcionario de carrera así lo recoge.

  2. El Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional está adscrito al Subgrupo A2.

  3. El Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria está adscrito al Subgrupo A1.

  4. No se discute por el actor que pertenece a un Cuerpo distinto y que los dos Cuerpos están encuadrados en Subgrupos distintos.

  5. La certificación de la Jefatura de Servicio de Régimen Retributivo de Personal Docente que obra en los autos acredita que las diferencias retributivas entre los Profesores Técnicos de Formación Profesional y los Profesores de Enseñanza Secundaria se refieren exclusivamente al sueldo y a los trienios, siendo iguales estos conceptos en todo el territorio nacional al estar fijados por el Estado.

La certificación añade que los complementos de destino y específicos de los Profesores Técnicos de Formación Profesional son similares a los Profesores de Enseñanza Secundaria.

CUARTO

A la vista de todo lo anterior, la pretensión de la parte actora no puede prosperar, pues la diferencia retributiva existente se debe a que pertenece a un Cuerpo distinto al de los Profesores de Enseñanza Secundaria. Un funcionario de carrera que pertenece al Subgrupo A2, como es el caso, debe percibir las retribuciones conforme a lo previsto para este Subgrupo, sin que pueda en ningún momento percibir de forma continuada las retribuciones correspondientes a un Subgrupo distinto. No es posible aceptar que la identidad de funciones a la que se refiere la parte actora conlleve automáticamente la equiparación de las retribuciones correspondientes a distintos Subgrupos y Cuerpos de la función pública. El término de comparación alegado por la parte actora no resulta válido pues estamos ante Subgrupos y Cuerpos distintos.

A ello se suma que el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, recoge que la clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. En este caso, las funciones son idénticas, por lo que los puestos de trabajo de distintos Subgrupos y Cuerpos reciben los mismos complementos, pero no son iguales los requisitos de acceso para cada uno de los Cuerpos. En coincidencia con el escrito de oposición presentado por la Junta de Extremadura, las titulaciones que se exigen para acceder a uno y a otro cuerpo son similares, en algún caso la misma titulación vale para los dos Cuerpos, pero no puede decirse que sean absolutamente idénticas. Tampoco es idéntico el temario y la puntuación de las pruebas A y B del sistema de selección.

QUINTO

La parte actora en la vía administrativa solicitó una equiparación salarial por el mismo contenido de las funciones y responsabilidad de los puestos de trabajo servidos por Profesores Técnicos de Formación Profesional y los prestados por Profesores de Enseñanza Secundaria, pero en lo que se refiere a la equiparación salarial por las funciones la misma concurre al tener los puestos de ambos Cuerpos el mismo nivel 24 de complemento de destino.

Por tanto, las diferencias no existen en cuanto a las funciones y responsabilidades de los puestos de trabajo sino por la diferente adscripción de Subgrupo y Cuerpo al que cada profesorado pertenece. El actor traslada el debate a una cuestión de equiparación de retribuciones por identidad de funciones y...

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