Conclusiones definitivas
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Modificación de las conclusiones provisionales en el acto de juicio oral
Practicadas las diligencias de la prueba, las partes podrán modificar las conclusiones de los escritos de calificación, al amparo del Artículo 732 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En este caso formularán por escrito las nuevas conclusiones y las entregarán al Presidente del Tribunal. Las conclusiones podrán formularse en forma alternativa, según lo dispuesto en el artículo 653.
- Escrito de la defensa solicitando aplazamiento de la vista por modificación de conclusiones
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Modificación de las conclusiones provisionales por maltrato familiar y abusos sexuales
Escrito solicitando al Juzgado la modificación de las conclusiones provisionales por un delito de maltrato familiar (art. 153 CP) y abusos sexuales (art. 181 CP) elevándolas a definitivas.
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STS 166/2014, 28 de Febrero de 2014
MALVERSACION DE FONDOS PUBLICOS. En el delito del art. 436 predomina como bien jurídico la transparencia y publicidad de la contratación de entes públicos. Por eso no se exige el efectivo perjuicio. Si éste se produce entrará en juego el otro bien jurídico lesionado: el de la malversación. La malversación no abarca el total desvalor de la conducta consistente tanto en el artificio y concierto...
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STC 25/2022, 23 de Febrero de 2022
Promovido por don Joaquim Torra i Pla respecto de las sentencias de las salas de lo Penal del Tribunal Supremo y de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que le condenaron por un delito de desobediencia.